Wednesday, 26 June 2013

Novedades y Noticias fiscales Junio 2013

VolverVer y descargar fichero PDF 

1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. MODIFICACIÓN CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y SUIZA

El próximo día 24 de agosto de 2013 entrará en vigor el Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y Suiza.

El convenio es de aplicación a los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto del patrimonio, Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.

En cuanto a las modificaciones más significativas, se minora el porcentaje de participación al 10% (antes era el 25%) que una sociedad ha de poseer en otra para que le sea de aplicación la exención de los dividendos abonados en el Estado de residencia del pagador.

Asimismo se introducen novedades en lo relativo al intercambio de información, con lo que si tienen intereses en Suiza no duden en consultarnos.

1.2. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON KUWAIT

El próximo 19 de julio de 2013, entra en vigor el Convenio entre España y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Dicho convenio será de aplicación a los siguientes impuestos en España: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto del patrimonio, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.

Se regula asimismo el procedimiento de intercambio de información entre ambos países.

1.3.ORDEN HAP/ 864/2013 DE 14 DE MAYO DE APROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IS E IRNR

Mediante la presente Orden se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, modelos 200 y 220, para el ejercicio 2012, así como las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

El plazo de presentación de dicha declaración para las sociedades cuyo período impositivo coincida con el año natural será hasta el 25 de julio de 2013, y para las que no coincida el plazo será en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo

Se mantiene la obligación de presentar información adicional cuando se consigne en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones tales como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, independientemente de que se aplique en el citado ejercicio o quede pendiente para ejercicios futuros.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1.RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2013 DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

El Tribunal analiza el caso de una sociedad de profesionales que factura como tal a los clientes. Las tareas concretas de asesoramiento las desarrollan los distintos profesionales, socios de dicha sociedad, que, a su vez, facturan a la sociedad de profesionales a través de sociedades constituidas por cada uno de ellos. Se simultanea de esa forma un doble sistema retributivo ya que por un lado, la retribución de la sociedad profesional a cada uno de sus socios, y, por otra, la de dicha sociedad a cada una de las sociedades titularidad de los socios).

Concluye el Tribunal, recogiendo criterio mantenido por la Audiencia Nacional en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2012, que la interposición de una sociedad entre el socio y la sociedad profesional carece de causa, y no responde a un servicio prestado por la sociedad. Al igual que en el presente caso, "la Inspección ha verificado que la prestación personal e intelectual la lleva a cabo el socio - como no podía ser de otro modo-, utilizando los medios e instalaciones del propio despacho. Además, señala que los gastos devengados por los socios los abona" el propio despacho concluyendo que, "la constitución de la sociedad no ofrece ninguna causa o finalidad en el ámbito de la prestación de los servicios profesionales", de ahí que confirme que "la sociedad intermedia carecía de causa en el marco de las prestaciones materiales propias del ejercicio profesional". Por ello, afirma el Tribunal que en este caso se está ante un supuesto de simulación ya que las sociedades interpuestas por los socios no tienen ninguna otra finalidad que permitir disminuir la tributación de los socios.

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa