Wednesday, 25 March 2015

Resolución de los contratos de representación

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La rescisión de los contratos de agencia y representación ha sido siempre una cuestión que ha generado numerosa doctrina y jurisprudencia. Partiendo de recientes sentencias y consultas queremos realizar una aproximación a este tema.

Partimos de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos CV 0644-15, que expone que la consultante firmó en septiembre de 2012 un contrato para prestar servicios de representación a una empresa de un año de duración prorrogable. En enero de 2013 la empresa decidió rescindir el contrato.

Tenemos en este supuesto que acudir a la Ley 12/1992 de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, que establece que estos contratos pueden ser por tiempo determinado o indefinido. En los casos de duración indefinida la jurisprudencia establece que debe reconocerse a cualquiera de las partes la facultad de desistir en cualquier momento, sometida al principio de la buena fe.

En líneas generales, cuando es por tiempo indefinido, cabe la extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes preavisando a la otra parte por escrito con el plazo de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. La ley concreta que en los casos en que el contrato de agencia hubiera estado vigente por un tiempo inferior al año, el plazo de preaviso será de un mes.

Es posible que las partes establezcan de mutuo acuerdo en el contrato, plazos superiores a los que marca la ley, con la salvedad de que en ningún caso el plazo de preaviso del agente pueda ser inferior al establecido para el preaviso del empresario.

El caso que nos ocupa se trataba de un acuerdo de duración determinada y en el que una de las partes quería rescindirlo anticipadamente, llegando ambas partes a un acuerdo en el que establecían en una cantidad indemnizatoria como consecuencia de dicha rescisión anticipada.

La ley de contrato de agencia regula dos indemnizaciones en los supuestos de resolución, la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios por falta de preaviso para compensar los daños y perjuicios que cause a la otra parte por la rescisión unilateral del contrato de representación.

En cuanto a la primera indemnización, el artículo 28 de dicha ley, apartado 1 establece que el agente que hubiera aportado nuevos clientes, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Como abogados especialistas en Derecho Fiscal y Tributario, os señalamos que esta indemnización fiscalmente tiene la naturaleza de contraprestación por prestaciones de servicios realizadas por el agente, y, por tanto, deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiéndose repercutir dicho tributo sobre la misma.

Esta indemnización no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones recibidas por el agente en los últimos 5 años o en el período de duración del contrato, si este fuese inferior.

Por otro lado, el artículo 29 de la Ley del Contrato de Agencia regula la indemnización por daños y perjuicios, señalando que, sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato. Considerando que la citada indemnización no supone contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, señalaros como abogados especialistas en fiscalidad que la consulta de la DGT 0644-15 establece que dicha indemnización no ha de formar parte de la base imponible de operación alguna.

Recordaros por último en este sentido que en caso de no haber acuerdo sobre dichas indemnizaciones, la acción para reclamar en su caso la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 afirma que la existencia de un "termino especial de prescripción", cuya aplicación además tiene carácter imperativo impide que opere el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC que regula el plazo general de 15 años para las acciones "personales que no tengan señalado término especial de prescripción".

 

Belzuz Abogados SLP

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