Wednesday, 25 March 2015

Novedades laborales en el orden social introducidas por el denominado Real Decreto Ley de segunda oportunidad

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En lo relativo al orden social, el citado Real Decreto Ley introduce determinadas medidas de fomento de empleo principalmente encaminadas a reducir la carga social o cotizaciones a la seguridad social de las nuevas contrataciones para determinados supuestos, en particular como Despacho de Abogados especialistas en el orden social y laboral, destacamos las siguientes medidas;

Primera, se fija un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social para los contratos indefinidos en cualquiera de sus modalidades en la aportación empresarial por contingencias comunes. Para los contratos indefinidos a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de la cotización correspondientes a cada mes quedaran exentos de la cotización empresarial. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta medida de apoyo a la contratación indefinida tendrá una duración de 24 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato y será extensible 12 meses más en aquellas empresas en las cuales en el momento de la celebración del contrato ocupaban a menos de 10 trabajadores en plantilla, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Sólo será de aplicación a aquellos contratos de carácter indefinido celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016. Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

No obstante estos beneficios en la cotización, requieren una serie de requisitos tales como hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de seguridad social, no haber extinguido contratos declarados judicialmente improcedentes o no ajustados a derecho en caso de despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación, que dichos contratos supongan un incremento en la plantilla y mantener dicho incremento durante un plazo de 36 meses posteriores.

Segunda, en el mismo sentido de fomentar la contratación se introduce un novedoso beneficio de Seguridad Social para los supuestos en los que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta ajena o autónomo deban equilibrar la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

En el supuesto que un profesional autónomo tenga a su cuidado un menor de 7 años o un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada tendrá una bonificación durante 12 meses correspondiente al 100% de la cuota empresarial de autónomos por contingencias comunes.

Esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena durante el disfrute de la bonificación y siempre que la duración del contrato sea al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

Tercera, se modifica el artículo 4 de la ley 10/2012 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de tal manera que en su nueva redacción se suprimen las tan comentadas y polémicas tasas judiciales a las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

Como abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, la principal medida y la que con mayor alcance se ha transmitido por el Gobierno y por los medios de comunicación, es la inicialmente denominada tarifa plana en cotización que se ha convertido en una exención sobre los primeros 500 euros de salario, y tan sólo con respecto a la cuota empresarial correspondiente a contingencias comunes (actualmente cifrada en el 23,6%), si bien, nuestra opinión como especialistas en derecho laboral es que la complejidad de cumplimiento de los requisitos de mantenimiento en el empleo, no extinciones previas, e incremento de plantilla, probablemente determinará la poca efectividad de la medida pues la misma no se adecua a la situación actual que atraviesan la mayoría de las empresas en el mercado laboral español.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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