Miércoles, 30 Marzo 2016

El Tribunal Supremo aclara la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral

VolverLa reforma laboral del año 2.012 tuvo entre sus consecuencias más notorias la rebaja de la indemnización por despido improcedente de la cuantía de 45 días de salario por año de prestación de servicios con un límite de 42 mensualidades, a la cuantía de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades.

No obstante, tanto en el inicial Real Decreto Ley origen de la reforma laboral, como en la posterior Ley 3/2012, se instrumentalizó una garantía de derechos para aquellos trabajadores contratados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, antes del 12 de febrero de 2.012. Esta garantía de derechos adquiridos, actualmente se encuentra regulada en la Disposición Transitoria 11ª del actual Real Decreto Legislativo del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que establece;

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso”

Cómo abogados especialistas en despidos improcedentes, nuestro criterio siempre fue el limitar la cuantía de la indemnización por despido improcedente a la que ya tuviera devengada el trabajador a 12 de febrero de 2.012 siempre que esta superara los 720 días (24 meses), o bien continuar devengando a razón de 33 días por año pero siempre con el límite de 720 días.

No obstante el Tribunal Supremo en su primera sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.014 sobre la interpretación de esta Disposición establecía que si a 12 de febrero de 2.012 un trabajador no había devengado el tope de la legislación anterior, continuaba devengando indemnización hasta el citado tope de 42 mensualidades, si bien a razón de 33 días por año.

Obviamente aquella Sentencia, cuya argumentación jurídica para establecer dicha interpretación era casi inexistente, ha sido corregida por el Tribunal Supremo recientemente en dos sentencias, de 2 y de 16 de febrero de 2.016.

Así se aclara definitivamente por el Supremo la Disposición Transitoria 11ª, en el sentido coincidente al que en Belzuz abogados hemos venido aplicando, cuya doctrina se resume:

a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012. En caso de contratación fraudulenta de contratos temporales con unidad esencial del vínculo la fecha inicial de cómputo se retrotrae hasta el inicio del primer contrato computable.

b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".

c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior, si bien con el tope de 42 mensualidades.

Entendemos, como abogados especialistas en derecho laboral, que estas comentadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, son de especial importancia pues no sólo interpretan la reforma laboral de conformidad a la literalidad y motivos de aquella (sin entrar a valorar este Despacho sobre la oportunidad o no de la rebaja de la indemnización por despido), sino que dan una seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos con respecto a un tema de tanta importancia en el mercado laboral, que trasciende además al el ámbito fiscal, pues aclaran definitivamente los cálculos para la exención fiscal de dichas cuantías.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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