Miércoles, 29 Junio 2016

Responsabilidad civil versus teoría de la asunción voluntaria del riesgo

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid hemos analizado los supuestos en los que se desarrollan actividades de riesgo y aventura y la responsabilidad civil que pudiera ser imputable a los organizadores en el supuesto que los participantes en la actividad resultaran dañados.

En la práctica habitual en este tipo de actividades, la empresa organizadora, somete a los partícipes de la actividad, para que suscriban un documento de exoneración, que en términos de responsabilidad civil no es más que una exoneración de responsabilidad de la entidad organizadora, basada en la asunción de los eventuales resultados dañosos del participe fundado en el riesgo que “perse” implica participar en la actividad de riesgo.

Este escenario de responsabilidad dominado por la objetivación de la responsabilidad civil ha sido analizado por la doctrina y por la jurisprudencia, con los siguientes resultados:

Analizaremos la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de 03.06.2015 – ponente Magistrado Sr López Fuentes.

En el supuesto enjuiciado resultaba demandada una empresa organizadora de una actividad acuática consistente en el arrastre de una banana acuática en la cual los partícipes se alojaban resultando arrastrada finalmente por una embarcación.

En el desarrollo de la actividad uno de los partícipes, como consecuencia de un giro brusco de la embarcación resultó proyectado golpeando su cabeza con otro de los partícipes en la actividad.

Se presentó una demanda por las lesiones sufridas contra la entidad organizadora, resultando desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, que aplicó la “teoría de la asunción voluntaria del riesgo”.

La sentencia fue recurrida, estimándose el recurso, por considerar la Audiencia Provincial que en este tipo de actividades, los partícipes las contratan con el ánimo de divertirse y no supone una asunción implícita de que su integridad física por el hecho de participar, pueda verse afectada.

Todo ello implica necesariamente que el participe deberá cumplir estrictamente con las instrucciones.

Por otra parte no debe apreciarse en el desarrollo de la actividad una actitud negligente por el participe que agrave el riesgo más allá de lo previsible.

Conclusión

Las actividades de riesgo y aventura implican una objetivación de la responsabilidad de los organizadores y una asunción de riesgo por parte de los partícipes, lo que lleva en muchas ocasiones a aplicar la teoría de asunción voluntaria del riesgo, pero no implica con ello que los partícipes asuman un riesgo hasta el punto de poner en riesgo su propia integridad física. Su participación en la actividad es con ánimo lúdico, dando por hecho que con el cumplimiento estricto de las instrucciones del organizador, el riesgo está controlado. Por consiguiente la renuncia o exoneración de responsabilidad que hayan suscrito no dispensa a la organización de responder ante una reclamación, salvo que concurra una actividad negligente del participe en la actividad.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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