Lunes, 04 Junio 2018

El derecho de los sindicatos a acceder a datos personales de los empleados

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos aproximarnos a una problemática cada vez de más actualidad como es la de la protección de datos en el ámbito laboral, sobre todo gracias a la reciente aplicación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR por sus siglas en inglés).

Entre otras muchas cuestiones, tales como la adaptación de los contratos, el consentimiento de los trabajadores o la utilización de mecanismos de control de la actividad laboral, merece la pena detenerse en el análisis del conflicto entre el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho fundamental al honor e intimidad personal por parte de los particulares en tanto individuos.

Nuestro ordenamiento tiene muy interiorizada la libertad sindical, otorgando numerosas prerrogativas tanto a los representantes de los trabajadores como a los representantes sindicales para que puedan ejercer su labor en defensa de los trabajadores con plenas garantías.

Por ello, pueden surgir conflictos entre los derechos sindicales, tan arraigados en nuestro sistema, y los derechos de los particulares al tratamiento de sus datos personales con pleno respeto a las disposiciones legales vigentes.

En particular, la Audiencia Nacional ha publicado recientemente una importante Sentencia (la 984/2018 de 28 de febrero), que da la razón a un sindicato frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por entender que dicho sindicato no es el responsable del tratamiento de los datos personales y, por tanto, no tiene que responder frente a la reclamación de un particular.

En concreto el sindicato había recibido la solicitud de un particular que se oponía al tratamiento de sus datos personales (correo electrónico de ámbito laboral) para la difusión de comunicaciones por parte del sindicato.

Tras el oportuno procedimiento administrativo en el que la AEPD consideró responsable al sindicato, éste formalizó recurso que fue estimado por la Audiencia Nacional, con una Sentencia de la que merece extraer algunos puntos de interés.

En primer lugar aclara el Tribunal que «la remisión de correos electrónicos por la Sección Sindical de una empresa a los trabajadores de la misma estaría amparada por el derecho a la libertad sindical», sin que sea necesario un consentimiento previo, pero debiendo dejar de realizar comunicaciones si hay solicitud de oposición.

En el presente caso, no obstante, el sindicato únicamente tenía acceso a una lista de correos electrónicos facilitada por la entidad empleadora, sin tener acceso a todas y cada una de las direcciones de correo concretas. Por ello, razona el Tribunal, es la entidad empleadora la que debe atender el derecho de oposición del empleado, sin que se pueda obligar al sindicato a soportar esa carga, pues no es responsable del tratamiento.

Respecto de las posibilidades de comunicación con los trabajadores por parte de los sindicatos, tanto los Tribunales como la propia AEPD vienen entendiendo que la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga amplias facultades, lo que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en el sentido de considerar que no es necesario el consentimiento previo para la realización de estas labores informativas.

La regla general es el derecho de los empleados a oponerse al tratamiento por parte de los sindicatos, o el responsable del tratamiento en cada caso, como ya tuvo oportunidad de declarar la propia AEPD en su informe 01119/2008: «debe reconocerse el derecho de los trabajadores a mostrar su oposición a la recepción de mensajes con contenido sindical y, consiguiente, la obligación de los Sindicatos de cesar en el tratamiento de los datos de los solicitantes». Existe, no obstante, una importante excepción, pues según el mismo informe «en periodo electoral debe prevalecer el derecho a la actividad sindical consagrado en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical sobre el derecho fundamental a la protección de datos».

Como quiera que el GDPR no hace una expresa mención al respecto cabe entender que de momento la situación quedará igual, aunque es previsible que tanto la AEPD como la Audiencia Nacional tengan oportunidad de pronunciarse sobre nuevos conflictos planteados por particulares que entiendan que la base jurídica para la cesión de esos datos con fines sindicales debe ser el consentimiento válido de los interesados. El reto para las empresas será cohonestar el respeto a la libertad sindical y el derecho a la protección de los datos de los empleados, evitando de ese modo las posibles sanciones por ambos tipos de incumplimientos.

En conclusión, como abogados especialistas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), consideramos esencial contar con un una adecuada política para el tratamiento de los datos de carácter personal en el ámbito laboral, para evitar las sanciones derivadas de posibles incumplimientos tanto de la normativa sindical como de la de protección de datos de carácter personal.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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