Lunes, 28 Enero 2019

Nueva interpretación del Tribunal Supremo en cuanto al Derecho al Olvido

VolverEn estos tiempos que corren, y desde hace unos años, no es raro que al teclear nuestro nombre en un motor de búsqueda por Internet (Google, Yahoo…) el mismo permita la indexación de nuestros datos personales. Dicha indexación es fruto, en algunas ocasiones, de la publicación de nuestros nombramientos de los cargos que ostentamos en empresas, sanciones administrativas o pecuniarias de las que hayamos sido objeto…, tratándose todos los anteriores de actos con carácter público. Sin embargo, en otras ocasiones, nos sorprendemos al descubrir que se trata del anuncio de nuestros datos personales en un medio de comunicación, prensa, pudiendo constituir un atentando a nuestro derecho al honor, derecho a la intimidad o a la propia imagen infringiendo normas de protección de los datos personales.

Frente a esta violación de nuestra privacidad y nuestros derechos podemos reclamar al proveedor de búsqueda la eliminación de nuestros datos y evitar de esta manera que nuestros datos personales aparezcan en la lista de resultados, lo que se ha venido a denominar “derecho al olvido”. De este derecho al olvido hemos podido conocer varias sentencias del Alto Tribunal que han dictado jurisprudencia al respecto. El derecho al olvido puede invocarse siempre que, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Española, la información publicada por cualquier medio de difusión vaya contra el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, la protección de la juventud y de la infancia. Este derecho al olvido ha sido solicitado en varias ocasiones por personajes públicos y/o por informaciones publicadas con relevancia pública. Tal es el caso del que fuera Asesor Fiscal de la familia Pujol que solicitó a Google el derecho al olvido respecto de una noticia suya en la que se mencionaba su nombre en la “lista Falciani” (investigación por fraude Fiscal). El recurso de casación que interpuso el interesado fue desestimado por el Tribunal Supremo al entender que esta noticia era de trascendencia pública.

La primera vez que se reconocía el derecho al olvido por la Audiencia Nacional fue en el famoso “caso Costeja”, uno de los promotores en solicitar el borrado del motor de búsqueda en Internet, Google. Los hechos se sustancian cuando el medio de comunicación digitalizó su hemeroteca y el Sr. Costeja observó que al teclear su nombre en el buscador la noticia era indexada por este motor de búsqueda pudiendo acceder a la noticia. La noticia versaba sobre la subasta de dos inmuebles que le habían sido embargados por unos impagos, deudas que en ese momento ya se habían satisfecho y la noticia digitalizada dañaba su imagen, además de suponer una violación sobre su derecho a la protección de sus datos de carácter personal. Tras la solicitud, por parte del propio afectado, de la eliminación de ese vínculo de la lista de resultados, así como la eliminación de sus datos personales, Google rechazó la petición. Ante esta negativa presentó queja en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que se solicitase la retirada e imposibilidad del acceso a ciertos datos de carácter personal por lesionar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La Audiencia Nacional elevó, entre otras, la siguiente cuestión al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE): si “debía interpretarse que los derechos de supresión y bloqueo de los datos, comprenden que el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona, publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros”. El TJUE contestó que “teniendo en cuenta el carácter sensible de la información contenida en dichos anuncios para la vida privada de esta persona y de que su publicación inicial se remontaba a 16 años atrás, el interesado justifica que tiene derecho a que esta información ya no se vincule a su nombre mediante esa lista. Por tanto, en la medida en que en el caso de autos no parecen existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda, lo que no obstante incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, el interesado puede exigir que se eliminen estos vínculos de la lista de resultados”. Tras un largo proceso judicial Costeja consiguió que Google eliminara sus datos de carácter personal que violaban la ley de privacidad.

La más novedosa jurisprudencia que hemos tenido oportunidad de conocer del Tribunal Supremo, Sala de los Contencioso-Administrativo, es la del pasado 11 de enero de 2019. El asunto litigioso hacía referencia a la solicitud de un funcionario público, en concreto jefe forestal de la Xunta de Galicia en Ourense, al proveedor de búsqueda por Internet “Google” a adoptar las medidas necesarias para evitar que su nombre vinculara a unos enlaces que hacían referencia a una información que no respondía a la realidad de los hechos, tal y como se deducía de una sentencia firme dictada por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de junio de 2012. La AEPD ordenó a Google bloquear la información que afectaba a la persona anteriormente mencionada puesto que la información era inexacta y no respondía a la realidad de los hechos, causando un perjuicio a su derecho de honor y una violación de la privacidad de sus datos personales. Esta información a la que vinculaba su nombre en el buscador hacía referencia a que unos Agentes de medio ambiente habían sorprendido a unos cazadores furtivos, siendo estos supuestos cazadores furtivos funcionarios públicos de la Xunta de Galicia. Esta información no era verídica, ya que como se dictó en la sentencia de la sala contencioso-administrativa del TSJ de Galicia, se trataba de unos cazadores que se habían reunido para realizar actividades cinegéticas previamente autorizadas. La noticia, dañaba claramente la imagen y el derecho al honor del afectado al ser inexactos los contenidos de la noticia. De esta manera, el Alto Tribunal desestimaba el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional entendiendo que debía primar el derecho a la protección de datos personales del reclamante que solicitaba la cancelación de sus datos personales ante el buscador de Internet, frente al derecho de libertad de información al no cumplir la noticia con el requisito del artículo 20.1 de la Constitución Española de que dicha información sea veraz.

El derecho al olvido puede ejercitarse en supuestos en los que el tratamiento posterior de los hechos sea inexacto, debido al factor tiempo, produciendo un daño al honor y a la intimidad del afectado, cuando afecte a la veracidad de la información, incluyendo en estos casos cuando se trate de información inexacta que afecte a personas con relevancia pública. No obstante, prevalece el derecho a informar cuando se refiera a una noticia de interés público, o cuando se trate de personas de relevancia pública, justificándose también el tratamiento de esos datos cuando los hechos presenten un interés histórico.

En el Departamento de Derecho Digital de Belzuz Abogados, como especialistas en la materia, y dada la actual relevancia de estos hechos en el marco tecnológico, contamos con la suficiente capacidad para serles de ayuda en el momento de emprender acciones extrajudiciales o judiciales y solicitar la cancelación de datos personales en supuestos de vulneración de derecho al honor o el requerimiento de la supresión de nuestros datos personales en buscadores de Internet que vinculen a noticias inexactas o que, pese a referirse a personas con una cierta relevancia pública o la noticia pudiese ser de interés público, careciese de la veracidad legalmente requerida para su publicación.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

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