Jueves, 31 Enero 2019

Nuevo Régimen Jurídico portugués de la Distribución de Seguros y Reaseguros

VolverEste mes, el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados SLP – Sucursal en Portugal destaca la entrada en vigor del régimen jurídico de la distribución de seguros y reaseguros, aprobado por la Ley 7/2019, de 16 de enero.

La Ley 7/2019 ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero, sobre la distribución de seguros (DDS). La principal finalidad de la DDS ha sido la armonización de la legislación de Estados miembros de la Unión Europea en lo que respecta la distribución de seguros.

Entre las modificaciones introducidas por el nuevo régimen, destacamos las siguientes:

Principales Modificaciones introducidas por la Ley 7/2019

Ámbito de aplicación

La Ley 7/2019 regula las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros, en el territorio de la Unión Europea, por personas físicas residentes o personas jurídicas que tengan su domicilio social en Portugal, así como el ejercicio de la actividad distribución de seguros o de reaseguros, en territorio portugués, por los distribuidores de seguros o de reaseguros registrados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Actividades cubiertas por el nuevo régimen

Las actividades cubiertas por el nuevo régimen son sensiblemente las mismas que las reguladas en el anterior régimen de la mediación de seguros y reaseguros.

No obstante, el régimen pasa a regular tales actividades cuando son ejercidas directamente por las empresas de seguros o de reaseguros, con el fin de garantizar el mismo nivel de protección del tomador del seguro, independientemente del canal de distribución. La extensión del ámbito no es integral, por lo que no es aplicable, por ejemplo, el régimen de registro y el régimen de ejercicio de actividades transfronterizas, que seguirán regulados en el régimen asegurador y reasegurador.

Por otro lado, las páginas web comparativas de condiciones contractuales o primas de seguro pasan a estar expresamente sujetas al régimen de la distribución de seguros.

Categorías de Distribuidores de Seguros

Deja de existir la categoría de mediador de seguros vinculado, que coincide, en gran parte, con la categoría de mediador de seguros a título accesorio, establecida en el nuevo régimen.

La modificación de las categorías de distribuidores de seguros se efectúa sin perjuicio de los derechos adquiridos por los mediadores de seguros vinculados registrados en la fecha de la producción de efectos del nuevo régimen. En efecto, se efectúa la conversión automática del registro en la categoría de mediador vinculado, en la categoría de agente de seguros o de mediador de seguros a título accesorio.

Las entidades de crédito y las empresas de inversión registradas en la categoría de mediador de seguros vinculado en la fecha de la producción de efectos de la Ley 7/2019 se consideran automáticamente registradas en la categoría de agente de seguros.

Los distribuidores de seguros se clasifican en tres categorías distintas:

- Mediador de Seguros, que a su vez se subdivide en:

(i) Agente de Seguros y (ii) Corredor de Seguros

- Mediador de Seguros a Título Accesorio;

- Empresa de Seguros.

Requisitos profesionales y de organización

Los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como los trabajadores de las empresas de seguros y de reaseguros que ejerzan una distribución directa de seguros, deberán poseer los conocimientos y aptitudes adecuados para la ejecución de sus tareas y funciones. En particular, están obligados a cumplir los requisitos de cualificación adecuada a las características de la actividad de distribución que pretenden ejercer, de idoneidad y de incompatibilidades.

Por otra parte, los agentes de seguros, corredores de seguros y mediadores de seguros a título accesorio, pasan a estar obligados a cumplir requisitos de organización técnica, comercial, administrativa y contable propia y estructura económica-financiera adecuadas a la dimensión y naturaleza de su actividad , los cuales serán definidos por la ASF.

Formación y perfeccionamiento profesional

Los distribuidores de seguros deberán mantener o asegurar que los miembros del órgano de administración responsables de la actividad de distribución, así como las personas directamente involucradas en la actividad de distribución de seguros, mantengan un nivel adecuado de competencia mediante el cumplimiento de los requisitos de formación y perfeccionamiento profesional continuo.

El cumplimiento de los deberes en materia de formación y de perfeccionamiento profesional continuo presupone la frecuencia de acciones de formación y de perfeccionamiento profesional que cumplen requisitos específicos establecidos en el nuevo régimen, y que serán objeto de reglamentación de la ASF.

Requisitos de información y reglas de conducta de la actividad

Una de las principales modificaciones introducidas por el nuevo régimen se refiere a los deberes de información y, en particular, a las nuevas normas sobre la elaboración y entrega de un documento de información sobre los productos de seguros de las ramas No Vida.

La gran preocupación subyacente a este punto se refiere a la prevención de conflictos de intereses del distribuidor de seguros, debiendo señalarse el enfoque en la materia de la remuneración.

Se pretende garantizar que los distribuidores de seguros no son remunerados, ni remuneran o evalúan el desempeño de sus colaboradores, de un modo que afecte su obligación de actuar de acuerdo con los mejores intereses de sus clientes, en relación con la recomendación de un determinado producto de seguro. En este sentido, el nuevo régimen establece un deber de información del distribuidor de seguros al cliente sobre su remuneración, independientemente de la solicitud de éste.

En cuanto a las reglas de conducta de la actividad, se destaca la previsión de un capítulo específico sobre productos de inversión basados en seguros, en el que se establecen los supuestos de comercialización de estos productos, en particular la evaluación de la adecuación y del carácter apropiado del producto de seguros, así como requisitos adicionales sobre las materias del conflicto de intereses y de la remuneración.

Vendas vinculadas

Cuando un producto de seguros se ofrezca junto con un producto o un servicio que no sea un producto de seguro, el distribuidor de seguros estará obligado a informar al cliente si es posible adquirir por separado los productos de que se trate y cuáles son las condiciones aplicables en caso de adquisición separada. Esta norma no impide la distribución de seguros multirriesgos.

Adecuación del producto al asegurado

Se refuerza el principio de que el distribuidor de seguros tiene un especial deber de evaluar la adecuación del producto al asegurado.

El nivel de exigencia común a la distribución de productos de seguros impone el deber de que el distribuidor de seguros transmita al cliente información objetiva sobre los productos de seguros que le permita tomar una decisión informada.

Adicionalmente, el distribuidor de seguros está obligado a proporcionar al cliente una recomendación personalizada en la que explique por qué un producto concreto consistiría en la mejor solución para las respectivas exigencias y necesidades.

Cabe aún señalar los requisitos de supervisión y gobernanza de los productos de seguros. El objetivo central de estos requisitos es el de asegurar que, a lo largo de todo el proceso de concepción y contractualización de seguros, se verifica la adecuación de las condiciones del seguro frente a las características, necesidades y perfil del tomador del seguro o del asegurado.

El artículo 153 del régimen jurídico de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora es revisado para conferir mayor detalle sobre lo que deben ser las políticas de concepción de productos. Por otra parte, se aclara la no aplicación de los requisitos de supervisión y gobernanza de los productos de seguros a la cobertura de grandes riesgos.

Distribución de Productos de Inversión basados en seguros

Las inversiones que implican contratos de seguro se ofrecen frecuentemente a los consumidores como posibles alternativas o sustitutos de instrumentos financieros, por lo que el nuevo régimen viene a aproximar las normas de comercialización de los productos de seguros a las normas de comercialización de los instrumentos financieros.

Se establecieron requisitos adicionales para la distribución de estos productos de inversión que se refieren, en particular, al conflicto de intereses, a los deberes de información, la remuneración y la evaluación de la adecuación y el carácter apropiado del producto de seguros.

Publicidad

Otra de las modificaciones implementadas por la nueva ley es la protección de los consumidores a través de la publicidad de la distribución de productos de seguros.

De acuerdo con el nuevo régimen, toda publicidad, independientemente del soporte, deberá ser correcta, comprensible, no engañosa y claramente identificable.

Actividad transfronteriza

Si bien no se producen cambios estructurales en el procedimiento de registro a efectos de acceso a la actividad de distribución de seguros, el nuevo régimen establece nuevas normas aplicables al ejercicio de actividades transfronterizas, así como la consagración de más poderes de intervención de la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

Disposiciones transitorias

La Ley 7/2019 incluye algunas disposiciones transitorias, una de los cuales se refiere a la adecuación de: (a) mediadores de seguros o de reaseguros (personas físicas) registrados; (b) miembros de los órganos de administración de los mediadores de seguros o de reaseguros responsables de la mediación de los seguros identificados en el registro; y (c) personas directamente involucradas en la actividad de distribución de seguros o de reaseguros, con las nuevas reglas en materia de calificación adecuada a las características de la actividad de distribución que pretenden ejercer, previendo un plazo hasta el 23 de febrero de 2019 para que esa adecuación sea realizada.

Las empresas de seguros disponen también del plazo hasta el 23 de febrero de 2019 para asegurar que los miembros de sus órganos de administración responsables de la actividad de distribución de seguros y que las personas directamente involucradas en la actividad de distribución de seguros a su servicio, cumplen los mismos requisitos de cualificación adecuada.

Reglamentación a aprobar por la ASF

La Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (ASF) está habilitada para adoptar las normas reglamentarias necesarias para, en particular:

a) definir los requisitos que deben cumplirse en la formación sobre seguros para que puedan ser reconocidos por la ASF a efectos de los requisitos de la cualificación adecuada;

) definir el contenido mínimo del contrato entre el agente de seguros y la empresa de seguros o entre el mediador de seguros a título accesorio y la empresa de seguros;

c) definir los requisitos que el agente de seguros, el corredor de seguros, el mediador de seguros, el mediador de seguros a título accesorio, o el mediador de reaseguros en términos de organización técnica, comercial, administrativa y contable propia y estructura económica financiera adecuada a la dmensión y la naturaleza de su actividad;

d) definir las condiciones mínimas del seguro de responsabilidad civil profesional que el agente de seguros, el corredor de seguros, el mediador de seguros a título accesorio o el mediador de reaseguros;

e) establecer los documentos que deben instruir el procedimiento a efectos de la comprobación de las condiciones de registro;

f) establecer las normas generales que deben respetar los mediadores de seguros y de seguros a título accesorio en el cumplimiento de la obligación de definir una política de tratamiento de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados;

g) establecer las normas generales que deben respetar los mediadores de seguros en el ámbito de la política de concepción y aprobación de los productos de seguros;

h) establecer las normas generales que deben respetar los distribuidores de seguros en el ámbito de las políticas de distribución de los productos de seguros.

Modificaciones Legislativas

La nueva ley introduce algunas modificaciones al régimen jurídico de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora, así como el régimen procesal aplicable a los crímenes especiales del sector asegurador y de los fondos de pensiones ya las sanciones administrativas cuyo procesamiento corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (ASF).

Producción de efectos jurídicos

La Ley 7/2019 contiene una regla sobre la producción de efectos que confiere eficacia retroactiva a la aplicación del nuevo régimen jurídico, estableciendo que el mismo produce efectos desde el 1 de octubre de 2018.

El nuevo régimen jurídico de la actividad de distribución de seguros y reaseguros presupone un análisis cuidadoso por parte de todos los actores y, por consiguiente, el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal em Portugal seguirá vigilando la evolución de este asunto y en breve publicará información más detallada sobre el nuevo régimen legal.

 

Belzuz Abogados SLP

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