Martes, 10 Marzo 2020

Cuenta atrás para los pensionistas que quieran beneficiarse de la exención de tributación de las pensiones al amparo del estatuto del residente no habitual

VolverLos pensionistas que estén considerando el cambio de residencia a Portugal y quieran beneficiarse de la exención de tributación de las pensiones de jubilación al amparo del estatuto del residente no habitual deberán actuar lo antes posible.

Actualmente de la articulación de la legislación nacional con los Acuerdos para evitar la doble imposición celebrados entre Portugal y varios países resulta del régimen que en la mayoría de los casos los ingresos provenientes de pensiones de jubilación estén exentos de tributación tanto en el país de origen del ingresos como en Portugal, es decir una doble no imposición.

Sin embargo, después de años de presión internacional, ha sido recientemente aprobada la propuesta de ley presentada en el Parlamento portugués que prevé una modificación en el régimen del residente no habitual. Dicha modificación consiste en la tributación de las pensiones extranjeras a una tasa del 10% que eran hasta ahora exentas de tributación, en algunos casos.

Actualmente, el Gobierno dispone de un tiempo para promulgar la ley, apuntando las últimas noticias al respecto que será promulgada en agosto. La gran incógnita de esta nueva ley es su régimen transitorio, es decir saber con total certeza las solicitudes de RNH que quedarán al amparo de la nueva ley y las que quedarán al amparo de la anterior.

No obstante, a la incertidumbre actual en este aspecto, de acuerdo con el principio de la irretroactividad de la ley tributaria, deberán quedar salvaguardadas las solicitudes de RNH ya presentadas y aprobadas antes de la promulgación de la ley. Por consiguiente, los jubilados que actualmente se benefician de la designada “tributación cero” o exención total de impuestos sobre los rendimientos de pensiones bajo el régimen de los RNH podrán continuar beneficiándose del régimen anterior y de esta importante ventaja fiscal.

En cuanto al recibimiento de los planes de pensiones, en la ley tributaria portuguesa no hay disposición alguna que prevea un tiempo mínimo y máximo de recibimiento de las pensiones para que sean consideradas rendimiento de pensiones o rendimiento de inversión, de hecho, la Autoridad Tributaria tampoco ha emitido, hasta el momento, ninguna instrucción pública del tiempo que debe transcurrir para el recibimiento de los planes.

En conclusión, si bien que es menos beneficioso un impuesto del 10% sobre las pensiones frente a la exención que se verificaba, si es cierto que es aún más bajo que el que se cobra en muchos otros países y es una reducción significativa en las tasas habituales del impuesto sobre la renta portugués del 14,5% al 53%.

Por lo hasta ahora expuesto, se puede concluir que las personas que estén interesadas en la obtención del estatuto del residente no habitual deben proceder a su solicitud lo antes posible para que puedan obtener su aprobación antes de la promulgación de la ley.

En el Departamento Fiscal y Tributario de Belzuz abogados, disponemos de una vasta experiencia en todo el procedimiento de la obtención del estatuto del residente no habitual realizando todos los trámites necesarios de una manera muy rápida y eficaz.


(*) El presente artículo fue realizado de acuerdo con la propuesta del Estado aprobada el pasado mes de febrero.

Departamento Derecho Fiscal y Tributario | Lisboa (Portugal)

 

Belzuz Advogados SLP

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