Lunes, 24 Mayo 2021

El fraude en materia de seguros

VolverPor extraño que pueda parecer, el fraude en los seguros está al orden del día. Son muchos millones de euros los que todos los años son defraudados a las compañías aseguradoras mediante la realización de diversas prácticas. Igualmente, las aseguradoras invierten grandes cantidades de activos en la lucha contra el fraude por parte de sus asegurados.

Como punto inicial de la aproximación que desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados vamos a realizar al problema que aquí tratamos, entenderemos el “fraude” como la estafa por parte del asegurado a la entidad aseguradora a fin de lograr un enriquecimiento injusto mediante la ocultación de determinada información o la falsificación de la misma.

Si bien las aseguradoras son conscientes que los ramos del automóvil y hogar son los más afectados por esta práctica, éstos pueden cometerse en todas las áreas.

En este sentido, e independientemente el fraude venga derivado de la comunicación de un siniestro inexistente o exagerado, el recurso más utilizado por las aseguradoras de cara a combatir el mismo, es la utilización de peritos que verifican los extremos reclamados y fijan los límites de las compensaciones.

En muchas pólizas (sobre todo las de hogar, salud y vida), a la hora de suscribir el seguro, la compañía aseguradora remite al asegurado un cuestionario a efectos de que se rellenen una serie de datos e información que, en todo caso deberá de ser veraz. Pese a que es probable que, en la medida de que esto sea posible, la aseguradora podrá requerir una pericial previa, por regla general la aseguradora presumirá ciertos los datos facilitados. Sin embargo, y si estos hubiesen sido falseados y la aseguradora tiene conocimiento de este extremo, podrá proceder tanto a negar la indemnización, como a cancelar la póliza.

Por otro lado, y por ejemplo en los seguros de hogar, la rebaja del valor del contenido con objeto de reducir la prima, dará lugar a lo que se conoce como “infraseguro”; es decir, a que el límite asegurado del objeto sea menor que el valor del mismo, por lo que, de producirse un siniestro, el seguro únicamente cubriría hasta el tope fijado en virtud de nuestra declaración. En caso contrario, es decir, de “sobreaseguramiento” (aun no teniendo mucho sentido pues se traducirá en un aumento de la prima), a efectos de cobrar una indemnización superior en el supuesto de que se produzca el siniestro, las periciales realizadas por la entidad aseguradora evaluarían el valor real de los objetos siniestrados y no pagarían una indemnización superior aunque la póliza así lo contemplase. Todo ello teniendo en cuenta que el fin último del seguro es el de restituir el valor del bien, pero en ningún caso generar un beneficio al asegurado.

Por último, y como acicate a la hora de evitar esta práctica, es bueno recordar que el fraude en seguros puede derivar en un delito de estafa; a lo que se le podría unir el de falsedad documental (si es que se falsifican documentos o facturas) o, incluso, la simulación de delito (en caso de que se finja la comisión de un delito a efectos de activar la póliza).

Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con abogados expertos en seguros que estaremos encantados de prestar el asesoramiento necesario en este aspecto de que trata este breve comentario como en cualesquiera otros derivados del contrato de seguro y de la regulación de las entidades aseguradoras y distribuidores de seguros.

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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