Lunes, 21 Junio 2021

La jubilación anticipada y los planes de reforma del Gobierno

VolverEl Ministerio de Seguridad Social tiene prevista la aprobación y entrada en vigor de la reforma de las pensiones en el último trimestre de 2021. Dicha reforma contempla un conjunto de medidas que pretenden incentivar el retraso en la edad de jubilación, encontrándose entre las más destacadas, la penalización de una de las fórmulas de jubilación “ante tempus” que actualmente existente: la jubilación anticipada.

Procede traer a colación los requisitos legales previstos por la normativa actual para acceder a las dos fórmulas de jubilación anticipada más comunes (voluntaria y por cese involuntario), normativa que, como se ha dicho, permanecerá en vigor, previsiblemente hasta el último trimestre de 2021:

1.- Régimen de jubilación anticipada conforme a la normativa actual:

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria, conforme al artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), exige: (i) tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento (en 2021, es de 65 años cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización, y de 66 años cuando se acredite un período de cotización inferior), (ii) acreditar un período de cotización de 35 años, (iii) acreditar que el importe de la pensión a percibir es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Esta modalidad de jubilación prevé la aplicación de una serie de coeficientes reductores a aplicar sobre la base reguladora de la pensión por cada trimestre que al trabajador le falte para cumplir la edad legal de jubilación. Así, el porcentaje mínimo de reducción (1,625% por trimestre) se aplica cuando los interesados acreditan un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, y el máximo (2% por trimestre) se aplica cuando se acredita un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador:

Conforme al artículo 207 LGSS, la jubilación anticipada derivada del cese por causa no imputable al trabajador exige los siguientes requisitos: (i) tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, la edad legal de jubilación, (ii) encontrarse inscrito como demandante de empleo por un plazo de al menos 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, (iii) acreditar un período de cotización de 33 años, (iv) que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (ej. Despido colectivo, situación de concurso de la empresa, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual).

Bajo esta modalidad, la normativa prevé la aplicación de unos coeficientes reductores por trimestre que, a la fecha del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: el porcentaje mínimo de reducción (1,500%) se aplica cuando los interesados acreditan un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, y el máximo (1,875%) cuando se acredita un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2.- Régimen de jubilación anticipada, conforme al anteproyecto de Ley sobre Actualización y Modernización del Sistema de Seguridad Social

Pues bien: una de las principales medidas en materia de jubilación anticipada que conforme al Anteproyecto de Ley entrará en vigor este año es la aplicación de coeficientes reductores, en lugar de por cada trimestre que reste para cumplir la edad de jubilación, por cada mes que reste hasta alcanzarse dicha fecha.

Por otra parte, también se prevé que la citada Reforma contenga una medida específica para los futuros jubilados que perciban las pensiones más altas, endureciendo su salida anticipada del mercado laboral. Y ello por cuanto, según ha manifestado en numerosas ocasiones el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, el sistema actual “es regresivo” y beneficia la salida anticipada de los trabajadores con mayores salarios.

En la actualidad se genera la siguiente situación de disparidad: a un trabajador con un salario muy elevado (que percibirá en el futuro la pensión máxima) retirarse de manera prematura le supone una penalización de alrededor del 2% anual. Sin embargo, a un trabajador con una pensión más baja (media), el hecho de retirarse anticipadamente le ocasiona un recorte anual del 8%.

El motivo por el que concurre dicha disparidad es porque, en la actualidad, los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora de la pensión, y hay un margen amplio entre la base máxima de cotización (4.070 euros al mes) y la pensión máxima (2.708,49 euros al mes). Para evitar dicha disparidad, se prevé que una de las nuevas medidas establezca que el coeficiente reductor se aplique a la cuantía de la pensión, en lugar de a la base reguladora.

En definitiva, la Reforma de pensiones, que previsiblemente entrará en vigor en los próximos meses, continúa “penalizando” la jubilación anticipada, e incentivando el retraso de la edad de jubilación, como ya hiciese la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social, continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las novedades que pueda implicar la aprobación de la reforma de las pensiones y quedamos a disposición para el asesoramiento en estos asuntos.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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