Miércoles, 21 Julio 2021

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica

VolverCon entrada en vigor el 3-9-2021, se ha aprobado la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad en todos los aspectos de la vida, facilitándoles el apoyo necesario. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro fundamentado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, será la encargada de tomar sus propias decisiones .

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente artículo en esta reforma , que ya estaba tardando y vamos a explicar muy brevemente las modificaciones más importantes.

En primer lugar, se adecúa así nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13-12-2006). El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Así, exige a los Estados Parte que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos.

También, aunque no vayamos a pronunciarnos sobre ellas , con esta Ley se modifican siete de las principales normas de Derecho Privado (Código Civil, Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley Hipotecaria, Ley de patrimonios protegidos, Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. Centrando nuestro artículo , en relación con el Código Civil que del que ha sido modificado el Título XI del Libro Primero que pasa a rubricarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica».

¿Cuáles son las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica?

De acuerdo con el artículo 250 del CC:

• Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Además de ellas, se destaca el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que deja de ser una situación provisional pudiendo ser una salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

• La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Es la figura de asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica y por tanto, será, primordialmente, de naturaleza asistencial. Solo excepcionalmente se podrán atribuir al curador funciones representativas.

• Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera. Esto supone que la tutela queda reservada a los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad y el complemento de capacidad que requieren los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos corresponderá a un defensor judicial.

• Se recoge la figura del defensor judicial, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre ésta y la persona con discapacidad.

• Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente , se prevé la revisión periódica de todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente en un plazo máximo de 3 años o, excepcionalmente, hasta 6 años, así como en cualquier momento en que un cambio de situación haga necesaria su modificación.

• Únicamente por resolución judicial pueden determinarse los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, pero no puede ya producirse una declaración de incapacitación, ni la privación de derechos personales, patrimoniales o políticos.

• Asimismo, se elimina la prodigalidad, que se sustituye también por la adopción de las medidas de apoyo que sean necesarias en tales supuestos.

También existen una serie de prohibiciones : De acuerdo con el artículo 251 del Código Civil las personas que desempeñen medidas de apoyo tendrán prohibido:

• Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.

• Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

• Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

Conclusión : Las medidas de apoyo son las establecidas por la propia persona con discapacidad, como son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. También como hemos visto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional.

Es importante tener en cuenta que cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.

En esta ley también se regula con detalle la curatela y se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada y se recoge la figura del defensor judicial para situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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