Miércoles, 26 Enero 2022

Moratoria concursal y transposición de la directiva 2019/1023 sobre marcos de reestructuración para evitar la insolvencia

VolverLa crisis originada por la Pandemia ha puesto a España ante la tesitura de tener que afrontar el rescate de numerosas empresas que se han visto afectadas económicamente y que, en condiciones normales, deberían haber procedido a la declaración de concurso acreedores e incluso a la liquidación de la sociedad.

Sin embargo, el Gobierno, a día de hoy, mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, ha prorrogado las medias ya implantadas con anterioridad para tratar de conseguir la viabilidad del mayor número de empresas posible. Dichas medidas, simplemente constituyen un mero paliativo ante la situación creada por la Pandemia, sin poder ser consideradas una herramienta definitiva para la ayuda a empresas en dificultades.

Entre tales medidas, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de suspensión de la obligación por parte de las empresas de iniciar la tramitación del proceso de declaración de concurso de acreedores, en caso de hallarse en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, en el caso de la insolvencia actual cuando ya la empresa no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o, en el caso de la insolvencia inminente, cuando la empresa prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La actual prórroga de la moratoria concursal implica que las sociedades que se hallen en las situaciones de insolvencia antes descritas, no se verán obligadas a declarar el concurso de las mismas hasta dos meses después de que transcurra el plazo de la moratoria. Es decir, la fecha tope para realizar la solicitud de concurso por parte de los administradores de las empresas en situación de insolvencia actual o inminente, una vez finalice la moratoria, sería el 31 de agosto de 2022.

Del mismo modo, las sociedades que se hallen en esta situación, durante el periodo que cubre la moratoria, estarán protegidas frente a cualquier solicitud de concurso que pudieran presentar acreedores interesados, dado que se prorroga por el mismo periodo la obligación de los juzgados de lo mercantil de inadmitir cualquier solicitud de concurso que realicen los acreedores hasta que finalice la moratoria.

Además, si durante el plazo que dure la moratoria, se presentase tanto la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, como solicitudes de concurso voluntario por parte de los acreedores, se deberá tramitar por los Juzgados de lo Mercantil, de forma preferente, la solicitud de concurso voluntario instada por el propio deudor incluso en el caso de que los acreedores hubieran realizado la solicitud de concurso en una fecha anterior a la solicitud de concurso voluntario.

Sin embargo, la posibilidad que da a las empresas la prórroga de esta moratoria debe ser analizada por las mismas, en particular por sus administradores, con mucha cautela y teniendo en cuenta su situación específica, pues si la sociedad no es viable, el mantenimiento de esa situación, sin tomar medidas adicionales al respecto, hasta la finalización del plazo otorgado por la moratoria, no va a solucionar la situación de las mismas y, llegado el final de la moratoria, pueden verse en una situación de insolvencia aún más agravada.

Debemos tener en cuenta que durante la moratoria, no se produce una exoneración general de la observancia de las obligaciones de diligencia y responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, los cuales siguen plenamente vigentes, por lo que esta situación debería llevar a los Administradores a analizar de forma razonada y teniendo en cuenta su responsabilidad en la toma de decisiones de la empresa, el posible beneficio que pueda llegar a aportar a sus empresas el mantenerlas en un estado de insolvencia del que no se vea posibilidad de ser superado por la empresa.

Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de instar la declaración de concursos voluntarios sigue existiendo durante este periodo en que se aplica la moratoria, deben ser consideradas por los administradores todas las posibilidades haciendo una previsión razonable de cuál puede ser la situación de la empresa en el momento en que finalice la moratoria.

Como indicamos, la situación de estas sociedades puede seguir agravándose durante el periodo de vigencia de la moratoria, pues esta no implica la aplicación de otras medidas legales adicionales, que resultarían de gran utilidad, para poder superar la situación de insolvencia y que podrían haber sido adoptadas por esta normativa provisional, como podrían haber sido la paralización de la fecha de vencimiento de ejecuciones judiciales, paralización de la generación de intereses de las obligaciones de pago de las empresas en esta situación, etc.

Esta es la situación legal que nos encontramos en España en el momento en que se está debatiendo la forma más adecuada de afrontar la reforma de la Ley Concursal, la cual deberá trasponer la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Dicha Directiva pretende garantizar para todo el entorno de la Unión Europea que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos legales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

Así, se prevé que la trasposición de la Directiva, implicará, entre otras medidas, la implantación de herramientas legales para posibilitar la detección temprana de la inviabilidad de las empresas por causa de insolvencia; la ampliación del periodo de preconcurso para permitir la negociación de los términos de la reestructuración, que se espera quede establecido en un máximo de 12 meses para tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores. Además, también se prevé la aplicación de medidas que faciliten el poder forzar a los acreedores a adherirse a los pactos relacionados con una posible reestructuración de la empresa, pudiéndose acordar incluso quitas del 100% de la deuda.

Así, se espera que el “parche” legal inicialmente implantado con motivo de la Pandemia para conseguir la supervivencia de muchas empresas, quede pronto superado por las nuevas mejoras aplicables a la normativa concursal que vengan a establecer medidas que realmente contribuyan a favorecer a la viabilidad de las empresas en dificultades.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados les seguirá informando sobre la trasposición de la Directiva 2019/1023 y está a su disposición para asesorar a la empresa que se halle en dificultades financieras de la forma más adecuada a sus necesidades.

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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