Martes, 12 Abril 2022

Creación del Certificado sucesorio europeo

VolverEl 17 de agosto de 2015 entró en vigor plenamente el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo de Sucesiones, una norma de gran importancia práctica, que ha cambiado radicalmente la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado distinto del de su origen.

Puede parecer que al haber entrado en vigor este reglamento en el año 2015 es de sobra conocido, pero la realidad es que este Reglamento es un perfecto desconocido para muchas personas. Cada vez más ciudadanos europeos y de otras nacionalidades trasladan su residencia a España o a Portugal o a cualquier país de la unión europea. Una de las consecuencias de la creciente movilidad de personas dentro de la Unión Europea es el incremento de sucesiones mortis causas con un componente internacional. En muchos casos, dichas sucesiones presentan dificultades y complejidad debido a la manera tan dispar en que se regula la sucesión en las legislaciones de los diferentes estados miembros. Y por ello se ha creado el certificado sucesorio europeo.

Esto provoca entre los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones la necesidad de asesorar a los clientes o a sus familiares sobre los problemas de encaje de las diferentes normas aplicables, tanto del ámbito civil como fiscal.

Por ello, desde el departamento de Derecho matrimonial y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.P.L. con este artículo pretendemos despejar dudas y dar unas pinceladas sobre el gran poder transformador de la realidad de este Reglamento, en este caso en el campo de las sucesiones internacionales, donde, además de un nuevo título sucesorio europeo superpuesto a los del Derecho nacional, se introducen profundos cambios en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado. En el caso de España, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable y aparece por primera vez en nuestro Derecho una posibilidad de elección de la ley aplicable, antes limitada a la propia ley nacional.

Solo brevemente comentar lo más básico de este Reglamento:

• Lo primero que debemos de tener en cuenta es que el Reglamento Europeo de Sucesiones se aplica a las sucesiones que se abrieron a partir del 17 de agosto de 2015. Es una norma comunitaria en vigor en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con la excepción de Irlanda y Dinamarca, así como del Reino Unido, actualmente ya no perteneciente a dicha Unión. Pero sus normas rigen con carácter universal, es decir, no sólo para los nacionales de los Estados de la UE sino también para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un portugués o de un español que a la de un marroquí, un brasileño o un británico.

• El Reglamento se aplicará a todas las sucesiones que tengan carácter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea.

• Se cambia la regla del artículo 9 del Código Civil- según la cual la sucesión se rige por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento-, aplicándose la ley de la residencia habitual del causante, si bien, el causante puede decidir que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad, manifestándolo de forma expresa en su testamento.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO?

• El certificado sucesorio europeo es un instrumento cuya finalidad es certificar en todos los estados de la Unión Europea una serie de extremos relacionados con la sucesión de una persona, es decir su finalidad es certificar la cualidad y los derechos de los herederos y legatarios, la adjudicación de bienes de la herencia y las facultades de los ejecutores, albaceas y administradores de la herencia.

• El Certificado Sucesorio Europeo, no es obligatorio; pueden solicitarlo los herederos, los legatarios, los ejecutores o albaceas, pero una vez concedido, cualquier persona interesada puede solicitar una copia.

• La expedición del certificado corresponde en cada Estado a la autoridad que este determina, siendo en España competentes los jueces y los notarios.

• La autoridad que expide el certificado sucesorio conservará el original y expedirá copias compulsadas, válidas para un periodo de tiempo de 6 meses ampliable, a los herederos, los legatarios, ejecutores o albaceas.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SUCESIÓN EUROPEO?

Los extremos que acredita el certificado son:

• La condición de Heredero o Legatario.

• Las cuotas o bienes que a cada uno le corresponde.

• Las facultades de una persona para ejecutar el testamento o administrar la herencia.

• Debe contener la legislación aplicable a la sucesión y el contenido de ésta.

• El certificado sucesorio europeo se expedirá por el Tribunal o la autoridad competente en virtud del derecho nacional del estado miembro. El certificado surtirá efecto en cualquier Estado miembro de forma automática, sin necesidad de ningún procedimiento especial.

• La ventaja del certificado de sucesión europeo es que surte los mismos efectos en toda la UE, con independencia del país en que se haya expedido .

• El certificado sucesorio europeo, es una pieza maestra, que permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario y se incorporará a la vida cotidiana de todos a los que les afecta. Es una manifestación más de la libre circulación y aceptación de actos auténticos emitidos por los estados de la UE.

CONCLUSIÓN

Es importante que, cuando un extranjero pase a residir de forma permanente en España o en otro Estado miembro de la UE, conozca que su sucesión se regirá, salvo que disponga en testamento que sea por su ley nacional, por la ley del Estado miembro de residencia. Por tanto, si el extranjero es residente en España, serán de aplicación las normas de sucesiones las normas de sucesiones del derecho civil español, incluyendo las legítimas a favor de los hijos. Si prefiere que se rija por la ley de su nacionalidad, deberá otorgar testamento y manifestar de forma expresa que designa la ley de su nacionalidad como la ley aplicable a su sucesión. Los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones aconsejamos que cualquier extranjero que otorgue testamento en España considere de forma detenida esta cuestión y en su testamento manifieste si elige que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad o la de su residencia habitual

Si el lector se encuentra en alguna de las situaciones y no ha ordenado todavía su sucesión, cuando decida hacerlo debería considerar seriamente la posibilidad de optar por su ley nacional. Y si lo ha hecho antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones, tenga en cuenta que el marco legal probablemente haya cambiado, por lo que sería muy conveniente revisar el testamento o el documento que contenga los pactos sucesorios, a fin de comprobar su encaje con la disposiciones de la ley que presumiblemente vaya a regir la sucesión. Tal vez sea oportuno introducir algún cambio o simplemente la elección como ley aplicable de su ley nacional. En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, nos ponemos a su disposición a la hora de organizar la sucesión de acuerdo con su voluntad del modo más seguro y eficaz.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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