Lunes, 27 Junio 2022

El Tribunal Supremo delimita la aplicación del Baremo para daños producidos con anterioridad a su entrada en vigor

VolverDentro del amplio campo de la responsabilidad civil, tiene una gran importancia la cuestión de la valoración del daño corporal. En efecto, siempre que se produce un siniestro, ya sea un accidente de tráfico, una reclamación por negligencia profesional o cualquier otro tipo de siniestro en el que se haya causado un daño a una o varias personas, nos enfrentamos a una pregunta de importancia capital: ¿cómo podemos cuantificar el daño causado?

Y es que es evidente, y la Ley y la Jurisprudencia no desconocen esta circunstancia, que el daño corporal es difícilmente compensable, pero también es obvio que las reclamaciones de daños necesitan ser cuantificadas, y que la única manera que tenemos para indemnizar el daño es la prestación dineraria. Así lo afirma el Tribunal Supremo desde hace décadas, recogiendo su doctrina reiterada que no se trata de valorar en dinero lo que no es susceptible de dicha valoración, sino de ofrecer una compensación al perjudicado de la única forma posible.

Hecha esta introducción, debemos recordar que en la historia de la valoración del daño corporal en el Derecho español existen dos hitos relativamente recientes, esto es, dos momentos en los que el legislador ha tratado de introducir mecanismos para valorar estos daños. Estas reformas legislativas se orientaron a priori, como toda reforma legal debería hacerlo, a dotar a nuestro sistema de una mayor seguridad jurídica. Donde antes había una ausencia casi total de criterios y normas de valoración, se trató de introducir unos parámetros bien definidos que pudieran servir tanto a los justiciables como a los Tribunales para determinar, con cierta seguridad, la cuantificación del daño.

Estos dos hitos son, naturalmente, la introducción del sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráfico (el universalmente conocido como “Baremo”), por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), y la más reciente modificación de este “Baremo”, efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Tras esta última reforma, el Derecho español ha tratado de articular un sistema de valoración presidido por dos principios; reparación íntegra y reparación vertebrada. La reparación íntegra supone que la finalidad perseguida es la total indemnidad de los daños padecidos, tanto corporales como morales. La reparación vertebrada exige que se valoren como conceptos separados los daños patrimoniales y los no patrimoniales.

Dicho esto, surgen dos cuestiones de máxima importancia. En primer lugar, en cuanto a la aplicación temporal, la Disposición adicional primera de la ley que recoge la reforma de 2015 parece clara: solo se aplica el nuevo sistema para los accidentes de circulación producidos tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016). En segundo lugar, en lo que se refiere a su aplicación objetiva, la Jurisprudencia se ha mostrado ampliamente favorable a la aplicación del Baremo para la valoración de daños sufridos a raíz de hechos distintos de accidentes de circulación (por ejemplo, una mala praxis médica, o unas lesiones constitutivas de delito), dado que el Baremo es el único sistema de que actualmente disponemos para hacer esta valoración, por lo que parece lógica su aplicación analógica fuera de los accidentes de tráfico. Así se ha señalado reiteradamente por el Tribunal Supremo y así lo han aplicado a menudo Juzgados y Tribunales de toda clase y condición, incluso en la jurisdicción penal, si bien el Tribunal Supremo siempre ha insistido en que la aplicación del Baremo fuera del ámbito de tráfico se realiza de forma puramente orientativa, es decir, como la herramienta más útil y segura que tenemos para valorar el daño, pero sin obligar a los Tribunales a su uso o vincularlos necesariamente.

A la vista de esta jurisprudencia, se suscita una duda evidente: si la aplicación del Baremo a supuestos distintos de los accidentes de tráfico se hace de forma puramente orientativa, esto es, como una herramienta que puede ayudar al juzgador a valorar el daño, ¿significa esto que se puede aplicar a hechos anteriores a su entrada en vigor? Como hemos dicho, la Disposición transitoria primera es clara, y el nuevo Baremo solo debería aplicarse a hechos posteriores a su vigencia, es decir, al 1 de enero de 2016, pero por otra parte, su aplicación a otros supuestos distintos de la circulación tiene un carácter meramente orientativo. ¿Supone esto que el juzgador puede orientarse por el Baremo, que es la herramienta más completa, exhaustiva y actualizada de que disponemos, para valorar el daño, aunque proceda de un hecho anterior a su vigencia? ¿Se vulnera así el principio de irretroactividad de las normas, o por el contrario se gana en seguridad jurídica?

Esta pregunta se ha planteado frecuentemente en la práctica, y las soluciones adoptadas por los Juzgados y Tribunales han sido de diversa índole, sin que fuera posible hablar hasta el momento de una auténtica unificación de doctrina. Ciertamente, muchos han sido los que han negado la posibilidad de aplicar el Baremo a daños acaecidos con anterioridad al mismo, aduciendo el mencionado principio de irretroactividad, pero es cierto que otros órganos no han tenido problema en aplicarlo como herramienta de valoración del daño, bajo el paraguas de la ya explicada restitución íntegra. Un ejemplo de esta corriente interpretativa es la Sentencia sobre el conocido accidente de Spanair, donde se utilizaron criterios de la Ley de 2015 para valorar daños producidos años atrás.

En este escenario, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente la STS (Sala de lo Civil) nº 597/2021, de 13 de septiembre de 2021 (casación nº 4511/2018), en la que se pronuncia contra la aplicación retroactiva del Baremo, y además indica que en caso de optarse por la aplicación de este Baremo para la determinación de la cuantía, su aplicación debe ser íntegra, es decir, que no puede combinarse con otras normas distintas, utilizando criterios de unas y otras a fin de valorar una indemnización “a la carta” con una cuantía muy superior a la que resultaría de la aplicación íntegra de una sola. Así recoge la STS, reproduciendo y confirmando el criterio de la Audiencia Provincial:

resulta contrario a Derecho, a tales efectos, pretender aplicar una norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, a hechos ocurridos en 2014, y reclamados en 2015, ni siquiera con el carácter orientativo que se predica. Se citaron las sentencias de esta Sala 429/2007, de 17 de abril y 147/2016, de 1 de enero, razonando que "si se aplica orientativamente el baremo indemnizatorio en supuestos de accidentes de circulación lo ha de ser con todas sus consecuencias, entre ellas la del régimen vigente para la determinación del daño que en el caso que resolvemos, atendida la fecha del alta médica en el año 2014, será el vigente en dicha fecha".

En el examen del recurso de casación recoge el Tribunal Supremo, a modo de resumen:

se sostiene, por la compañía aseguradora, que la Audiencia, tras considerar que es aplicable el Baremo vigente a la fecha del siniestro en 2014, y cuantificar el punto conforme a las cuantías actualizadas correspondientes a la fecha del alta médica; sin embargo, a la hora de la puntuación de las secuelas, aplica el baremo de la Ley 35/2015, que no se hallaba en vigor. En definitiva, se achaca a la sentencia recurrida la contradicción en que incurre, pues aplica dos normas jurídicas distintas, una la vigente al tiempo de producción del daño, y otra que no estaba en vigor, para puntuar la secuela, que sólo era aplicable además a los siniestros acaecidos a partir del 1 de enero de 2016”.

Y finalmente afirma el TS:

Tal proceder conduce a que el recurso deba ser estimado, en tanto en cuanto no cabe la fijación de la indemnización mediante la aplicación postulada del baremo de tráfico, a través de la utilización conjunta de dos normas jurídicas distintas, una la vigente a la fecha del accidente, con las valoraciones correspondientes al alta médica definitiva, y otra que entró posteriormente en vigor, tras la producción del daño, la primera para determinar la valoración económica de los puntos y la segunda para fijar la puntuación de la secuela padecida, cuando lo procedente y, además lo acordado por la sentencia de la Audiencia, en pronunciamiento no cuestionado, es que el baremo aplicable era el vigente en 2014, data del acto ilícito y del alta médica con secuelas, que no puede ser fraccionado mediante la aplicación de dos disposiciones normativas vigentes en periodos temporales sucesivos”.

Conclusiones: la aplicabilidad de los criterios contenidos en el Baremo para la valoración de daños producidos fuera del ámbito de los accidentes de circulación es una realidad, como admite de forma generalizada la Jurisprudencia y la doctrina, con un carácter puramente orientativo. Sin embargo, este carácter orientativo no ampara que el mismo pueda aplicarse a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, por cuanto ello vulneraría el principio general de irretroactividad de la norma, recogido además específicamente en la propia Ley 35/2015. Tampoco justifica la aplicación conjunta del Baremo junto con otra u otras normas, vigentes en períodos distintos, a fin de realizar una valoración del daño “a la carta”.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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