Lunes, 19 Septiembre 2022

Reparto de la pensión de viudedad entre beneficiarios

VolverNuestra legislación española regula La pensión de viudedad y, cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibe esta pensión con carácter vitalicio, siempre y cuando la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de su defunción.

Si el causante había tenido varios cónyuges a lo largo de su vida, la pensión de viudedad tendrá que repartirse entre todos los excónyuges y la última pareja.

En este supuesto de que varias personas puedan ser beneficiarias de una pensión de viudedad que cause un sujeto, es necesario establecer la forma de repartir la cuantía de la prestación, pero siempre se protege especialmente al cónyuge o pareja del causante en el momento del fallecimiento

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN?

Pueden ser beneficiarios del derecho a la pensión de viudedad el último cónyuge y todos los excónyuges anteriores. Los requisitos principales para que estos últimos accedan a la pensión es haber sido beneficiarios de una pensión compensatoria hasta la fecha del fallecimiento de su expareja y no haber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho. Para el último cónyuge no existen requisitos a menos que el fallecimiento de la pareja se haya producido por enfermedad común anterior al matrimonio. En este supuesto, se deberán tener hijos en común o acreditar que el matrimonio se celebró, al menos, un año antes del fallecimiento.

¿CUÁL ES LA REGLA DE REPARTO? La proporcionalidad al tiempo de convivencia con el causante.

La pensión de viudedad que genera una persona fallecida es una única prestación, que debe dividirse entre los excónyuges y el último cónyuge. Cuando existe un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía es íntegro. Sin embargo, si existen varios beneficiarios que la pensión se repartirá en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante.

Se calcula el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento y se restan los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante. Todo el resto de dicho período es para este último. De esta manera, todos los tiempos en el que el causante no estuvo casado, van a beneficiar al cónyuge o pareja del momento del fallecimiento .

El reparto se realiza de acuerdo con el tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación, que también beneficia al último cónyuge o pareja.

El mínimo garantizado al último cónyuge o pareja de hecho, en el momento del fallecimiento, es del 40% del importe total.

De este modo, si repartida la pensión según convivencia, su parte es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce a él el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.

El acrecimiento del derecho es un derecho solo del cónyuge o pareja principal, si muere el cónyuge o pareja principal, los demás beneficiarios no reciben su parte.

Por el contrario, si fallece alguno de los otros excónyuges, el cónyuge o pareja principal recibe la parte que se reduce de la prestación. Esto ocurre debido a la norma que señala que la pensión, en principio, es de este beneficiario y que solo hay que restarle lo que les corresponda a los otros.

¿QUÉ SE REPARTE?

Se reparte entre todos los beneficiarios una sola pensión de viudedad: la causada por el fallecido.

CONCLUSIÓN: Una vez fijada la cuantía de la pensión, ésta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada se ha de añadir la porción de pensión que exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge y hasta llegar al máximo de la pensión.

• BASE INICIAL: PROPORCIONAL TIEMPO CONVIVENCIA.-

• VIUDO.- MINIMO -> 40% PENSION

• CORRECCIÓN -> TOPE EXCONVIVIENTE.- no puede superar la Pensión Compensatoria.

• DERECHO RESIDUAL VIUDO.- Hace suyo lo que pierde el exconviviente.

Desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle sobre la vía adecuada cuando dudas sobre el derecho a la pensión de viudedad.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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