Martes, 25 Octubre 2022

¿Qué requisitos son necesarios para comercializar productos de cosmética e higiene corporal en Portugal?

VolverCon el objetivo de velar por el funcionamiento del mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana, el Reglamento UE 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Decreto-Ley n.º 189/2008, de 24 de septiembre establece las normas relativas a la introducción en el mercado, la comercialización o la puesta en servicio de productos cosméticos y de higiene corporal.

Según la ley se considerada «producto cosmético» toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

Las empresas responsables de la comercialización de productos cosméticos en Portugal deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, en particular, deberá efectuar una comunicación al INFARMED a través de la página web de “CPNP – Portal de Notificação de Produtos Cosméticos”.

Adicionalmente, todas las empresas que procedan a la puesta en circulación de productos cosméticos en territorio nacional por primera vez deberán, en cumplimiento de la obligación establecida en la Deliberación 15/CD/2013, proceder a su registro ante el INFARMED a través:

• SRE COS: sistema de registro de entidades cosméticas

http://app.infarmed.pt/Cosmeticos

• SRCT - Sistema de gestión de ingresos y recaudación de tasas

https://app.infarmed.pt/SRCT

Las empresas están también obligadas a declarar todos los meses las ventas realizadas durante el mes anterior. Esta comunicación se realiza a través del SRCT – Sistema de gestión de ingresos y recaudación de tasas, estando la compañía sujeta al pago de una tasa correspondiente al 1% del volumen de ventas mensuales de los productos cosméticos una vez deducido el IVA.

La tasa es debida a INFARMED, es autoliquidada y pagada mensualmente de acuerdo con las declaraciones de ventas mensuales referentes al mes anterior, sometidas a través de la página web de INFARMED.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal, constituye una infracción administrativa, sancionada con una multa de € 2.000 a € 3.740,98 (personas físicas) o hasta € 44.891,81 euros (personas jurídicas) la falta de comunicación al INFARMED de la puesta en circulación por primera vez de productos de cosmética en territorio nacional.

En el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal Portugal contamos con una amplia experiencia en la asesoría jurídica a empresas distribuidoras de productos de cosmética y higiene corporal tanto en el proceso de registro del propio mayorista como de sus productos ante el INFARMED.

En el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. Portugal contamos con una amplia experiencia en la asesoría a empresas distribuidoras de productos sanitarios tanto en el registro del propio mayorista como de los productos sanitarios y accesorios ante el INFARMED.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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