Viernes, 17 Febrero 2023

Regla proporcional del art 10 Ley del contrato de Seguro (LCS) versus resolución del contrato por parte de la aseguradora

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La resolución del siniestro, en cualquiera de los supuestos descritos en el art 10 LCS, por parte de la compañía de seguros, puede ser las siguientes:

1. El rechazo del siniestro ya que, si hubiera declarado el riesgo de forma adecuada, la póliza no se hubiera aceptado, pudiendo conllevar la devolución de las primas pagadas.

2. El rechazo del siniestro con la cancelación de la póliza.

3. El pago del siniestro ajustado proporcionalmente a la tarificación que hubiera recibido en caso de contar con toda la información disponible.

4. El pago del siniestro si la omisión de la información no afecta a la garantía.

Si la decisión de la compañía fuera la descrita en el punto tres de las opciones anteriormente descritas, nos encontramos con el supuesto enjuiciado por la STS de 17 de febrero del 2022 en la que se analiza la problemática que supone la aplicación de la regla de proporcionalidad establecida en el art 10 LCS.

En esta sentencia se describen las consecuencias que implican el hecho de que el asegurado realice una declaración de riesgo con errores, inexactitudes o falta de precisión en el momento de contratación de la póliza.

También analiza la forma de cálculo de la reducción de la indemnización y los requisitos que ha de cumplir la aseguradora para aplicarla.

Se plantea si es necesario que la aseguradora haya resuelto el contrato en el plazo de un mes desde que conoce la inexactitud del riego declarado de conformidad a lo previsto en el art 10 LCS.

En el supuesto analizado por la sentencia, la aseguradora tras la declaración por parte del asegurado de una serie de siniestros decide comunicar al asegurado su decisión de modificar las condiciones de la póliza por considerar que las condiciones vigentes no estaban ajustadas a la realidad riesgo declarado por el asegurado.

Esta comunicación fue rechazada por el asegurado por considerar que la modificación pretendida por la aseguradora carecía de fundamento legal o contractual.

Ante el rechazo de la aseguradora al pago del siniestro, el asegurado interpuso demanda, a la que la aseguradora se opuso fundada en el incumplimiento por el tomador del seguro de su deber de declaración del riesgo, sobre el número de vehículos y la siniestrabilidad de estos.

La demanda fue estimada por el juzgador de instancia, por considerar que la aseguradora ya tenía conocimiento del riesgo anteriormente y cuando decide modificar las condiciones de la póliza ya había pasado mas de un mes previstos en el art 10 LCS, y tampoco había procedido a la devolución proporcional de la prima no consumida. Por otra parte, la cantidad estaba justificada documentalmente.

Esta sentencia fue apelada, fundado el recurso en que el juzgado reconoce las inexactitudes cometidas por el asegurado al declarar el riesgo y que la aseguradora no tuvo conocimiento hasta un momento posterior, lo que le da derecho en base al principio de buena fe contractual a modificar las condiciones y en su caso a aplicar la regla de proporcionalidad al riesgo real prevista en el art 10 LCS.

También se plantea que al haber dolo en la contratación ocultando el riesgo real, la aseguradora no vendría obligada al pago de ninguna indemnización.

De forma subsidiaria y si no se aprecia dolo, solo vendría a obligada al pago de los daños anteriores a la comunicación de la rescisión.

La audiencia desestimó el recurso básicamente por considerar que la rescisión no había cumplido con el plazo de un mes previsto en el art 10 LCS, y que tampoco ha devuelto la prima no consumida de conformidad a lo establecido en la póliza.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de lo previsto en el art 10.3 LCS en consonancia con los art. 3 y 20.8 LCS.

Este recurso de casación fue estimado parcialmente pero lo importante es que el fallo establece con claridad las dos opciones que el art 10 LCS concede a las aseguradoras en el supuesto de que no exista dolo o falta grave en el momento de declaración del riesgo por el asegurado, de resolver el contrato en el plazo de un mes desde el conocimiento de la inexactitud de la declaración del riesgo, o de mantener la póliza y aplicar el criterio de la reducción proporcional de la indemnización prevista en el 10.3.

En este caso como indica el precepto, si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador resuelva el contrato en el plazo de un mes, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Si hubiera mediado dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

CONCLUSIÓN:

La sentencia del TS estima en parte el recurso de la aseguradora, y costando acreditado que no ha habido dolo o culpa grave en el momento de la declaración del riesgo, lo que procede es la aplicación de la regla de la proporcionalidad.

La sentencia establece una clara diferenciación entre las facultades concedidas por el art 10 LCS a la aseguradora:

A.- Rescindir el contrato dentro del plazo de un mes desde que conoce la inexactitud de la declaración del riesgo.

B.- La otra facultad prevista en el apartado 10.3 de la LCS en el supuesto de que no se haya extinguido el contrato y se produzca el siniestro, supuesto en el que será de aplicación la regla de la proporcionalidad o equidad como la ha denominado también el TS. En este caso la indemnización será reducida proporcionalmente.

 

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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