Desde Belzuz Abogados S.L.P., y en particular desde nuestro Departamento de Derecho del Seguro, hemos intervenido en numerosos procedimientos de responsabilidad civil médica en los que dicha doctrina ha desempeñado un papel relevante. El fundamento de este criterio radica en que, cuando se produce un resultado lesivo absolutamente inesperado o incoherente con el riesgo asumido, corresponde al profesional sanitario explicar las circunstancias en que ocurrió, en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria recogido en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En condiciones ordinarias, el paciente —o sus familiares— deben acreditar la existencia de una acción u omisión culposa, un daño real y una relación causal entre ambos. Sin embargo, la aparición de un perjuicio grave que excede por completo los riesgos propios de la intervención puede generar una presunción de culpa, obligando al facultativo a ofrecer una explicación razonable. Es el caso paradigmático, por ejemplo, de un tratamiento sencillo para una lesión cutánea que termina en el fallecimiento del paciente.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 828/2021, de 30 de noviembre (ECLI:ES:TS:2021:4355), resume esta idea indicando que el daño desproporcionado constituye un suceso tan ajeno a la normalidad médica que exige del profesional una justificación clara. La falta de dicha explicación puede llevar a deducir una actuación negligente, alterando las reglas clásicas sobre la prueba de la causalidad y la culpa.
De manera similar, la STS nº 635/2018, de 16 de noviembre (ECLI:ES:TS:2018:3823) señala que esta doctrina opera cuando el daño resultante es de tal magnitud e inverosimilitud que, en condiciones normales, solo cabría atribuirlo a una conducta negligente. En estos supuestos, se desplaza al profesional la obligación de ofrecer un relato coherente que justifique la producción del daño.
Ahora bien, los tribunales también han matizado que esta teoría no actúa automáticamente ante cualquier resultado adverso. La STS nº 698/2016, de 24 de noviembre (ECLI:ES:TS:2016:5161) destaca que su aplicación no implica presumir sin más la negligencia, sino que consiste en exigir al profesional una explicación que pueda desvirtuar esa apariencia inicial. Cuando el facultativo proporciona una causa adecuada y probada que justifica el daño, la doctrina deja de ser aplicable.
En la misma línea, la STS nº 240/2016, de 12 de abril (ECLI:ES:TS:2016:1624) recalca que no existe daño desproporcionado si se acredita una causa alternativa que permita explicar el resultado. Nadie puede ser responsable de efectos que escapan a su capacidad de control. En el caso analizado por esta sentencia, la muerte del paciente se vinculó a una complicación derivada de su cardiopatía, tratada correctamente, quedando descartada la aplicación de esta doctrina.
Finalmente, la STS nº 288/2014, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2014:2039) también subraya la importancia de verificar si el daño responde realmente a un riesgo propio del acto médico o a una infracción de la lex artis. En dicho asunto, aunque la anestesia conlleva de por sí un riesgo, la condena no se justificó en un daño desproporcionado, sino en la incorrecta colocación del tubo endotraqueal, es decir, en una actuación contraria a las buenas prácticas sanitarias.
Conclusión
La doctrina del daño desproporcionado resulta aplicable únicamente cuando el perjuicio sufrido es tan extraordinario e inexplicable que, atendiendo al riesgo inicialmente asumido, revela una apariencia de negligencia. En tales casos, corresponde al profesional aportar una explicación convincente; de no hacerlo, su conducta puede considerarse culposa.
En el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados S.L.P., contamos con amplia experiencia en la gestión de reclamaciones por responsabilidad civil médica y estamos a su disposición para analizar su situación con rigor técnico y un enfoque plenamente especializado.