La vivienda habitual en el concurso de persona física: Análisis de las posibilidades de conservación y jurisprudencia reciente

Contexto y Problemática Actual: La situación de insolvencia de una persona física sea empresaria o no, plantea numerosos desafíos, siendo uno de los más significativos la posibilidad de conservar la vivienda habitual durante y después del procedimiento concursal. Esta cuestión resulta especialmente relevante en el contexto actual, donde numerosos deudores mantienen puntualmente el pago de sus préstamos hipotecarios mientras afrontan dificultades con otras deudas sin garantizar. La jurisprudencia reciente está desarrollando criterios que pueden ofrecer una solución efectiva a esta situación tan común en la realidad económica española.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece el marco general para los procedimientos concursales, con especial atención a la protección de la vivienda habitual. Los artículos 125.3, 194.3, 274.2 y 497.2. 1º configuran un sistema de protección que, interpretado adecuadamente, permite en muchos casos salvaguardar el hogar familiar incluso en situaciones de insolvencia generalizada, siempre que se mantenga el cumplimiento de las obligaciones hipotecarias.

La Jurisprudencial Reciente

La jurisprudencia ha experimentado una evolución significativa en la interpretación de estos supuestos, siendo especialmente relevante el Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de abril de 2023. Esta resolución, que ha sentado un precedente fundamental, aborda el caso de un deudor que, a pesar de mantener deudas significativas sin garantizar, había cumplido escrupulosamente con sus obligaciones hipotecarias.

La Audiencia Provincial estableció varios criterios determinantes:

 Equity Positivo: El tribunal consideró que la mera existencia de equity positivo (valor del inmueble superior a la carga hipotecaria) no justifica automáticamente la inclusión de la vivienda en el plan de liquidación. Este criterio supone un cambio significativo respecto a interpretaciones anteriores más restrictivas.

 Valoración del Comportamiento del Deudor: La resolución valoró especialmente el esfuerzo continuado del deudor por mantener los pagos hipotecarios, considerándolo un indicador de su compromiso y capacidad de gestión financiera responsable.

 Principio de Proporcionalidad: La sentencia desarrolló un análisis detallado del principio de proporcionalidad, estableciendo que la pérdida de la vivienda habitual debe ser el último recurso.

 Interés Social: La resolución reconoció explícitamente que la conservación de la vivienda habitual trasciende el mero interés particular del deudor, especialmente cuando existen circunstancias familiares relevantes.

Esta interpretación ha sido posteriormente respaldada por otras Audiencias Provinciales como la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto de 15 de septiembre de 2023, citó expresamente la resolución de Vizcaya al permitir la exclusión de una vivienda habitual del plan de liquidación en circunstancias similares. La Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de 3 de noviembre de 2023, ha desarrollado estos criterios, añadiendo consideraciones específicas sobre la valoración del esfuerzo económico del deudor.

Los tribunales han desarrollado un análisis económico que va más allá de la mera contabilidad de deudas. Se valora especialmente la capacidad demostrada para mantener el pago hipotecario, entendiendo que esta circunstancia evidencia una gestión responsable del endeudamiento esencial. El mantenimiento al corriente de la hipoteca, aun existiendo otras deudas, se interpreta como un indicador positivo de la voluntad y capacidad del deudor para preservar su vivienda.

La jurisprudencia actual reconoce que la conservación de la vivienda habitual trasciende lo meramente económico. Los tribunales consideran el impacto social y familiar de la pérdida del hogar, especialmente cuando existen menores o personas dependientes. El mantenimiento del entorno familiar estable se valora como un factor relevante en la decisión judicial, particularmente cuando se demuestra una gestión responsable de la deuda hipotecaria.

La experiencia demuestra que el éxito en la conservación de la vivienda requiere una estrategia procesal bien planificada. Resulta fundamental:

• Documentar adecuadamente el historial de pagos hipotecarios

• Demostrar la viabilidad futura de su mantenimiento

• Presentar tempranamente un plan de pagos realista

• Priorizar la hipoteca mientras se abordan otras deudas

• Tendencias y Perspectivas de Futuro

La evolución jurisprudencial muestra una tendencia creciente hacia soluciones que permitan mantener la vivienda habitual cuando existe un cumplimiento responsable de la hipoteca.

Esta tendencia refleja una comprensión más profunda de la realidad social y económica de muchas familias españolas, que priorizan el pago de su vivienda mientras buscan soluciones para otras deudas.

Conclusiones

La conservación de la vivienda habitual en el concurso de persona física se presenta como una posibilidad real y cada vez más respaldada por los tribunales, especialmente cuando se demuestra un compromiso consistente con el pago hipotecario. La tendencia jurisprudencial actual reconoce y valora este esfuerzo por mantener el hogar familiar, ofreciendo un marco de protección efectivo para quienes, a pesar de otras dificultades financieras, mantienen el compromiso con su vivienda.

En Belzuz Abogados, S.L.P., contamos con un equipo especializado con amplia experiencia en procedimientos de protección de la vivienda habitual. Nuestros profesionales combinan el conocimiento profundo de la legislación vigente con una comprensión práctica de las últimas tendencias jurisprudenciales, permitiendo ofrecer soluciones efectivas adaptadas a cada situación particular.

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