1. NOVEDADES LEGISLATIVAS
1.1. ORDEN EHA/3257/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE
Desarrolla para el ańo 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Ańadido
1.2. DECRETO 1615/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011
Introduce modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento Generalde las actuaciones y en los procedimientos de gestión e inspección tributaria y dedesarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. COMENTARIOS DE INTERÉS
2.1. DECRETO 1615/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011
Entró en vigor el 27 de noviembre de 2011.Se introduce un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración comoconsecuencia de la posibilidad por parte de los obligados tributarios de seńalar días (unmáximo de 30 días en cada ańo natural) en los que no se podrán poner a disposiciónnotificaciones en la dirección electrónica habilitada.
En cuánto al pago a los contribuyentes de las devoluciones tributarias se seńala que serealizarán mediante transferencia bancaria o cheque cruzado a la cuenta bancaria que elobligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.
Se aplaza hasta el ańo 2014 la generalización de la obligación de presentarelectrónicamente mediante el modelo 340 una declaración informativa con la informaciónincluida en los libros registro regulado en la normativa del IVA.
En que respecta a la declaración informativa de operaciones con terceras personas,modelo 347, destacamos lo siguiente:
Se exonera de la obligación de presentar dicha declaración a quienes estuvieranobligados a la presentación de la declaración de operaciones en los libros registro del IVA. Por ello, en la propia declaración de libros registros de IVA, se deberá declarar determinadas operaciones que anteriormente se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
Se establece que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución,es decir, aquellos que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y,simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura,ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, que en principio no están obligadas apresentar la mencionada declaración, solo deban presentar el modelo 347 por lasoperaciones por las cuales se haya expedido factura. Así pues, no deberán presentarla porlas operaciones que estaban excluidas de la aplicación de los regímenes citados.
Los datos declarados en la declaración deben quedar desglosados por trimestres. Estamodificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal paradeterminados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operacionescon posterioridad a su realización.
En lo relativo a los criterios de imputación aplicables, se incluye como criterio generalel de anotación de la factura o documento sustitutivo.
2.2. DECRETO-LEY 2/2011, DE 25 DE OCTUBRE
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha elevadoel límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a estecolectivo sea el mismo que se establece con carácter general y ha incrementado el tipo degravamen del Impuesto en un 10%.
3. CONSULTAS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE INTERÉS
3.1. STS 6 DE OCTUBRE DE 2011 SOBRE LOS INGRESOS A CUENTA NO REPERCUTIDOS
La Agencia Tributaria sostenía que en los casos de la entrega de un bien como retribuciónen especie y que el ingreso a cuenta no fuera repercutido al trabajador; este debía tributarpor dicho ingreso a cuenta en el momento de la adquisición como un rendimiento del trabajo cualquiera, adicionado a la valoración que se realice de la retribución en especie;pero a su vez posteriormente en el momento de la transmisión de dicho bien el importede dicho ingreso a cuenta no se incluía en el importe de adquisición.
Ahora bien, el Tribunal Supremo clarifica que de cara a calcular si ha habido alteración patrimonial por la transmisión del bien, el valor de adquisición estará integrado por la suma del importe efectivamente recibido por el trabajador y el importe de la retribuciónen especie no repercutido.
3.2. ST DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 21 DE JULIO DE 2011
La Audiencia Nacional mediante esta importante sentencia aclara que la AdministraciónTributaria no puede alterar el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito.
Si puede revisar la contabilidad de los ejercicios prescritos para comprobar que lasoperaciones de cálculo realizadas para determinar las bases negativas fueron correctas,pero no para discutir la licitud y cuantía de unas deducciones ahora firmes.
Belzuz Abogados SLP
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