Jueves, 30 Agosto 2012

El concurso de especial trascendencia en la nueva regulación concursal

VolverEl concurso de especial trascendencia aunque se encuentra recogido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal introducido por el número diecinueve del artículo único de la Ley 38/2011 de 10 octubre, carece de una regulación sistemática. Este supuesto, introducido en nuestro Derecho Concursal, será de aplicación a los concursos solicitados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, en los que aún no se haya procedido al nombramiento del administrador concursal según la Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2011 de 10 octubre

Dicho artículo recoge que previa decisión motivada del juez competente para declarar el concurso, se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

1º Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros os superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquel en que sea declarado el concurso.

2º Que el importe de la masa pasiva declarada para el concursado sea superior a cien millones de euros.

3º Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.

4º Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

5º En todo caso, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público o de la administración concursal, en aquellos concursos que exista una causa de interés público que así lo justifique y aún cuando no concurran los supuestos mencionados en este artículo, podrá nombrar como administrador concursal acreedor a una Administración pública o a una entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de ella.

Como abogados especialistas en Derecho Concursal, queremos destacar que las especialidades de se encuentran dispersas por el articulado y no siempre serán de aplicación. Eso si la regla general para estos concursos es el nombramiento de un administrador concursal acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe. El cargo podrá recaer, si se encontrara en esa situación, en la representación legal de los trabajadores que deberá designar a un profesional que reúna las condiciones para ser nombrado administrador concursal. Cuando el número de acreedores sea superior a dos mil, los administradores concursales podrán solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más ( Art.74.3 LC).

Asimismo existe la posibilidad de acordar la tramitación escrita del convenio si el número de acreedores es superior a 300 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.2 LC.

 

Belzuz Abogados SLP

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