Pese a que la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses fue publicada en el B.O.E el Miércoles 11 de noviembre de 2012 debería haber entrado en vigor al día siguiente de su publicación – por lo tanto el jueves 22 de Noviembre de 2012- la liquidación práctica de las tasas no se podrá practicar hasta que se publique, tal y como prevé la propia ley en su artículo 9, una orden por parte del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación.
Como abogados expertos en Derecho Procesal manifestamos que aunque el espíritu de la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es racionalizar el ejercicio judicial, la realidad es que en muchas ocasiones, esta ley, al imponer una traba económica al acceso a la justicia, podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de acceso al proceso.
Según nuestra visión como abogados procesalistas, el pago de esta tasa puede confrontar de manera abierta y en muchas ocasiones con el artículo 24 de nuestra Carta Magna, a cuyo tenor:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
El pago de la tasa está regulada por el Ministerio de Hacienda al que habrá que abonarle la cuantía. Una vez pagada se entregará el justificante de pago al secretario judicial. Hasta que éste no reciba el justificante compulsado por Hacienda no dará comienzo el proceso.
Brevemente reseńamos que sujetos están obligados al pago de la tasa y cual es su cuantía:
Respecto del sujeto pasivo,.
La novedad más relevante la representa el hecho de que están sujetas todas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las siguientes actuaciones: (i) interponer una demanda declarativa o de ejecución, reconvención o petición inicial de procedimiento monitorio; (ii) solicitar el concurso necesario o interponer cualquier tipo de demanda incidental en el mismo; (iii) interponer cualquier tipo de recurso (contencioso-administrativo, de apelación, casación, extraordinario por infracción procesal o suplicación) en los distintos órdenes jurisdiccionales a los que se aplica la Ley y; (iv) oponerse a la ejecución de títulos judiciales.
Hasta ahora, sólo ciertas personas jurídicas que cumplían determinados requisitos estaban sujetas al pago de la tasa judicial. Sin embargo, la Ley de Tasas impone el pago del tributo a todas las personas, a salvo de: (i) aquellas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (ii) el Ministerio Fiscal y (iii) la Administración estatal autonómica o local
Respecto a la cuantía:
• Orden jurisdiccional civil
Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
Ejecución extrajudicial: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación: 1.200 euros
• Orden jurisdiccional contencioso-administrativa
Abreviado: 200 euros
Ordinario: 350 euros
Apelación: 800 euros
Casación 1.200 euros
• Orden social
Suplicación: 500 euros
Casación: 750 euros
A las tasas fijas se suman otras variables de entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito.
La generalidad de la Abogacía en concreto los abogados procesalistas han expresado su malestar por la entrada en vigor de dicha Ley, al considerar que las tasas judiciales constituyen una verdadera barrera, a veces impeditiva de acceder al derecho fundamental a la justicia.
Belzuz Abogados SLP
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