Lunes, 26 Noviembre 2012

Novedades y Noticias fiscales Noviembre 2012

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. LEY 8/2012, DE 30 DE OCTUBRE SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (BOE 31/10/2012)

Ha sido aprobada la ley que establece un nuevo régimen fiscal que afecta a las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos así como un régimen de exención parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos.

 

1.2. LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (BOE 30/10/2012)

Afecta a la Ley General Tributaria, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Ańadido, el Impuesto General Indirecto Canario e incluso al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como especialistas en Derecho Fiscal y Tributario os detallamos las principales novedades en el siguiente apartado. Su entrada en vigor ha tenido lugar al día siguiente de su publicación, salvo lo relativo a la limitación a los pagos en efectivo que ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el pasado lunes, 19 de noviembre.

 

1.3. REAL DECRETO 1558/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE ADAPTAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, A LA NORMATIVA COMUNITARIA, SE ESTABLECEN OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (BOE DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Mediante dicho Real Decreto se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Se establece que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de información de bienes y derechos sitos en el extranjero será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio, siendo exigibles por primera vez las referidas obligaciones de información para la información a suministrar correspondiente al ańo 2012. Asimismo, se detallan los supuestos en los que se excluye de la obligación de declarar que serán principalmente cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 euros, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en ańos posteriores cuando dicho límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

En cuanto a los sujetos obligados a presentar la declaración informativa: se trata de personas físicas y jurídicas residentes en territorio espańol, establecimientos permanentes en territorio espańol de personas o entidades no residentes así como las entidades sin personalidad jurídica.

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

2.1. Ley 7/2012, de 29 de octubre de lucha contra el fraude

2.1.1. Ley General Tributaria

  • En lo que respecta a los socios sucesores de personas jurídicas, como abogados expertos en fiscalidad, seńalar que se ha aumentado el limite de su responsabilidad y que puede aplicárseles el régimen de responsabilidad solidaria en supuestos de ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
  • Son a partir de ahora susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad juridica.
  • En los casos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, se establece que se derivará el importe que proceda sin aplicar las reducciones que, en su caso, correspondan al deudor principal y que se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad. Por ello, si cumple con los requisitos para la reducción por pago, se le serán de aplicación las reducciones de los artículos 188.1 b) y 188.3. de la LGT.
  • Se ańade un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria a los administradores de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de las deudas derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse e ingresarse, cuándo la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria de autoliquidación.
  • Se elimina la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en caso de concurso.
  • En lo que respecta a la prescripción: ésta tiene lugar aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario; en casos de concurso se reinicia el plazo de prescripción adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso, y si se hubiera aprobado un convenio el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas no tributarias sometidas al mismo, y para las deudas tributarias sometidas el momento será cuando aquellas resulten exigibles al deudor.
  • En lo que respecta a las medidas cautelares, se permite al órgano competente de la Administración tributaria su adopción en cualquier momento del procedimiento, cuando se estime, en su caso, la concurrencia de los presupuestos establecidos en la norma para su adopción (hasta ahora solamente se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación).
  • En los procesos por delito contra la Hacienda pública se atribuye a los órganos de recaudación de la AEAT competencias para realizar investigaciones sobre el patrimonio.
  • Asimismo se permite a la Administración tributaria la posibilidad de acordar la prohibición de disponer de inmuebles de sociedades cuyas acciones se hubieran embargado al obligado tributario y este ejerza el control efectivo sobre la sociedad titular de los inmuebles.
  • Igualmente se permite que en casos de embargos, éste se extienda al resto de bienes o derechos de que disponga la persona física o jurídica sin necesidad de identificación previa en la diligencia del embargo.
  • En lo referente a infracciones, destacar que se crea ahora un nuevo tipo de infracción por no presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras telemáticamente en aquellos casos en que sea obligatorio hacerlo.
  • Se modifica el plazo para iniciar los procedimientos de sanciones no pecuniarias, iniciándose a partir de ahora en el plazo de 3 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de imposición de la sanción pecuniaria con la que está unida la eventual imposición de la sanción no pecuniaria.
  • Se exigirán intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • En relación con la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición o del acto impugnado en vía económico-administrativa, a partir de ahora el importe que se ha de depositar para su suspensión tiene que cubrir los recargos que pudiesen ser exigibles en caso de ejecución de la garantía.
  • Se establece asimismo una nueva obligación de información sobre la titularidad de cuentas, títulos, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero, estableciéndose en caso de incumplimiento un régimen de infracciones y sanciones.

2.1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Destacar que con efectos desde el 31 de octubre de 2012 las ganancias patrimoniales no justificadas, relativas a bienes y derechos no recogidos en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se imputarán al período más antiguo de los no prescritos y el contribuyente no podrá probar su prescripción. Se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

2.1.3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Mismo criterio que el expuesto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, sobre bienes y derechos no recogidos en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

2.1.4. Ley General Tributaria

  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: 
    • a) Entrega de bienes inmuebles: 
      • 1º. Cuando se renuncie a la exención por la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones. 
      • 2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. 
    • b) Ejecuciones de obra inmobiliarias con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización. Esto se aplica tanto en las formalizadas entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones; como cuándo se trata del contratista principal u otros subcontratistas.
  • En relación con los procedimientos concursales: 
    • a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA con anterioridad a la misma, que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado. 
    • b) Cuando no se hubieran incluido dichas cuotas soportadas deducibles en la citada declaración-liquidación, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro ańos, podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas. 
    • c) Se introduce un nuevo supuesto de rectificación de las cuotas repercutidas para los casos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso: debiendo procederse, en la declaración-liquidación del período en que fueron declaradas las cuotas devengadas, a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas. 
    • d) En cuánto a la rectificación de deducciones en determinados supuestos de terminación del concurso: el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. 
    • e) La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.  
  • En materia de infracciones y sanciones tributarias, se introduce un nuevo supuesto de infracción grave por la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.  
  • Modificación introducida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: se establece la exención general del gravamen por el Impuesto sobre el Valor Ańadido y por el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo si se trata de eludir su pago por transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.

2.1.5. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado, se incorporan las mismas modificaciones que las efectuadas en el IVA.

2.1.6. OTRAS NOVEDADES: LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO EN OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A 2.500 EUROS

Entró en vigor el pasado 19 de Noviembre, siendo aplicable a todos los pagos efectuados desde dicho día, incluso aunque dichos pagos sean la contraprestación de operaciones realizadas anteriormente.

El limite es de 2.500 euros salvo para personas físicas no residentes que justifiquen que no tienen su domicilio en Espańa y que no actúen como empresario o profesionales, en cuyo caso el limite se amplia a 15.000 euros.

Quedan fuera de esta limitación los pagos e ingresos a entidades de crédito.

Su incumplimiento conlleva una sanción del 25% del valor del pago en efectivo.

Se considera sujeto infractor tanto quién paga como quién recibe el pago; respondiendo de forma solidaria. Se exonera de la sanción a la parte que denuncie a la otra, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago.

 

Belzuz Abogados SLP

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