1. NOVEDADES LEGISLATIVAS
1.1. PROYECTO DE ORDEN PARA LA APROBACIÓN DE DECLARACIONES PARA LA REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS
Se ha publicado el Proyecto de dicha en Orden en base a la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio espańol a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS), ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR); asimismo tampoco tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para el cálculo de dichos Impuestos. Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
2. COMENTARIOS DE INTERES
2.1. STS 3-12-2012 SOBRE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS FILIAL A MATRIZ
En relación a la deducibilidad del gasto de los servicios prestados por la filial a la matriz teniendo como justificante la factura de dichos gastos, el Tribunal Supremo sostiene en este caso la no deducibilidad basándose en que las facturas que aporta la recurrente no son lo suficientemente precisas no concretando ni describiendo de manera suficiente la prestación de servicios de que se trata; así como que las cantidades facturadas son siempre cantidades redondas. Igualmente argumenta en el sentido de que el contrato que fundamenta dichos servicios tampoco aporta mayor detalle.
2.2. ST 17 DE ENERO DE 2013 DEL TJUE SOBRE PRODUCTOS Y APARATOS SANITARIOS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que se está aplicando incorrectamente los tipos super-reducido y reducido a:
• las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
• los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos;
• los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;
• los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea expone que debe recordarse que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos de IVA es disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. Ahora bien, el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA.
Por ello sostiene que no cabe la aplicación de un tipo reducido de IVA a los «productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales» pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos consumidores finales.
2.3. CV0443-13 SOBRE LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LOS TITULARES DE DETERMINADOS BIENES, ACTIVOS O DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La Dirección General de Tributos en relación a los contribuyentes titulares de participaciones o de acciones de instituciones de inversión de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio espańol a través de entidades comercializadoras de dichas instituciones en Espańa o a entidades gestoras que comercialicen la institución en Espańa en régimen de libre prestación de servicios con representante residente fiscal en territorio espańol, expone que en base a que:
• Dicha comercialización se encuentra regulada y requiere comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se trata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.
• Debe quedar inscrita en el Registro administrativo existente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
• Debe suministrar a la Administración Tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre.
En base fundamentalmente a esto último cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio espańol o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en Espańa en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la obligación de información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
Belzuz Abogados SLP
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