Martes, 04 Junio 2013

Endurecimiento de penas y tipificación del “enlace” como delito contra los derechos de propiedad intelectual que pueden afectar a las paginas de enlaces de contenidos en internet

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Con el argumento de que la regulación actual en materia de delitos contra la propiedad intelectual presenta algunas deficiencias que deben ser corregidas, el ministerio de Justicia ha enviado el pasado 5 de abril al Consejo de Estado para su revisión - previa a la aprobación en el Consejo de Ministros- el borrador de anteproyecto – susceptible de cambios- de reforma de la Ley Orgánica 10/1995 de 24 de noviembre del Código Penal.

Por lo que a los delitos en materia de Propiedad Intelectual se refiere, con esta reforma el Ministerio pretende “ajustar” la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, distinguiendo así, entre los supuestos de distribución y comercialización mayorista, distribución minorista (a los que se equipara la facilitación del acceso a terceros a estos contenidos) y la distribución o comercialización ocasional.

Para este último caso, el anteproyecto prevé la imposición de una pena atenuada cuando los hechos sean de escasa gravedad, en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio (el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses, en vez de la actual pena de tres a seis meses, y se suprime la posibilidad de castigar como falta los supuestos en que el beneficio no exceda de 400 Euros).

En segundo lugar el anteproyecto prevé tipificar expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicio.

En este sentido, la reforma del Código Penal se refiere concretamente a la facilitación de la realización de las conductas indicadas anteriormente mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecute con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; la prestación de servicios de referencia de contenidos en Internet que facilite la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente en la red; y, finalmente, como tipo atenuado, la distribución o comunicación pública por Internet de material protegido.

Así, conforme a los criterios expuestos, la reforma contempla, entre otras, penas de hasta seis años de cárcel para las personas titulares de páginas webs que ofrezcan listados de enlaces a contenidos objeto de propiedad intelectual.

Con la reforma pretendida, y la modificación del artículo 271 del actual Código Penal que se ocupa de los delitos agravados por vulneración de derechos de propiedad intelectual, las webs de enlaces podrían incurrir en delito al tipificarse como tal “la facilitación del acceso a contenidos ilegales”.

En concreto la reforma del artículo 271 del Código Penal, contempla imponer penas de prisión de dos a seis años, multas de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión relacionada con el delito cometido en los siguientes supuestos: si la acción reporta o pudiera reportar un beneficio de "especial trascendencia económica"; por la gravedad de los hechos, según el valor, número, transformación, ejecución o interpretación de las obras que fueran reproducidas, distribuidas o puestas a disposición del público ilícitamente.

E igualmente, si el culpable formara parte de una organización o asociación cuyo fin sea cometer infracciones de derechos de propiedad intelectual o que se utilice a menores de 18 años para llevar a cabo estos delitos.

Por último indicar que la revisión de la regulación vigente contiene también la mejora técnica de la tipificación de la fabricación y puesta en circulación de los medios destinados a facilitar la neutralización de las medidas de protección de la propiedad intelectual, ajustando la terminología empleada a la más amplia reflejada en la Directiva 2001/29/CE, así como de la regulación de los supuestos agravados.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

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