Martes, 25 Junio 2013

Obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de una vivienda

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Se aprobó el pasado 05 de abril el Real Decreto sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficacia energética de los edificios, que tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria relativa a este tema.

Como norma de carácter imperativo los propietarios de viviendas deberán poner a disposición de los compradores o arrendadores de las mismas un certificado de eficacia energética. Por lo que no podrán venderlas ni alquilarlas si no cuentan con este certificado, ya que de hacerlo el Gobierno les impondrá una multa.

La obligación de tener el certificado energético ha entrado en vigor a partir del 01 de junio del presente año. Desde esta fecha y hasta que se defina a través de la Ley de Rehabilitación, las sanciones por el incumplimiento de obtener la certificación energética, serán aplicables las contenidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece multas que oscilan entre los 3.005,06 y 601.012,10 euros.

El propietario de la vivienda, ya sea existente o de nueva construcción, será el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio, y no el comprador o arrendatario. Para ello, deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante, los cuales tendrá total libertad para elegir. No existe un precio determinado para la calificación del certificado, cada técnico realizará su propuesta, pero en términos generales se señala que tendrá un coste de alrededor de 200 euros.

La certificación de la eficiencia energética contendrá una calificación mediante escala de siete letras, de la “A” a la “G” (A para la más eficiente, G para la menos), tomando en cuenta aquellos factores que tengan más incidencia en el consumo de energía de cada vivienda. Y contendrá asimismo unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían incorporarse.

Tendrá una validez máxima de 10 años y deberá inscribirse en el registro habilitado a tales efectos dentro de su ámbito territorial, su inscripción no tendrá ningún coste, ya que no está gravado con ninguna tasa.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización de la llamada etiqueta de eficiencia energética. Es importante tener en cuenta que esta etiqueta deberá figurar en toda oferta, promoción y publicidad que por cualquier medio se haga dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.

Además de ser un requisito necesario para la venta o alquiler de viviendas, el certificado energético constituye también un requisito obligatorio del informe de evaluación de los edificios.

En Belzuz Abogados, como expertos en brindar asesoría en operaciones de compraventa y alquiler de viviendas de nuestros clientes, desde el departamento de Derecho Mercantil quedamos a su disposición a fin de solventar cualquier inquietud o cuestión respecto a esta medida.

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Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

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