Miércoles, 23 Octubre 2013

Pension de alimentos - Tendencia europea a las tablas orientativas

VolverLa uniformidad legislativa en el ámbito europeo sigue llegando al Derecho de Familia. El último ejemplo lo tenemos en las tablas orientativas para la determinación de la pensión de alimentos elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial.

En el Derecho de Familia en España es habitual que sea tema de debate, o el único tema de debate en rupturas familiares, la cuantía fijada como pensión de alimentos. Si atendemos al sistema español, la pensión deberá ser fijada para cubrir las necesidades del menor, y para evitar que la separación, suponga una merma en la vida llevada por el mismo.

A ello debe añadirse que se ha de atender a la capacidad económica de ambos padres para el menor en el momento de la separación, con independencia de las posibles modificaciones que se puedan llevar acabo en un futuro. Al hilo de lo anterior, debemos recordar que actualmente en España, está siendo de incipiente relevancia la guarda y custodia compartida. Por muchos defendida como un avance para el progenitor no custodio, y frente a la atribución de la guarda y custodia monoparental, muy común hasta ahora en España.

Por otro lado, se critica la faceta económica de esta modalidad de custodia, por cuanto se evita, en la gran mayoría de casos, el pago de una pensión de alimentos, ya se entiende que los gastos se deberían de repartir por mitad entre ambos progenitores.

En el ordenamiento español, no se fija una regla específica como decímos para fijarla cuantía de alimentos.

Pero además, los pronunciamientos que podemos encontrar en la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales son tan dispares, que no se puede fijar un criterio concreto a la hora de fijarla.

Una muestra más de su inconcreción es la limitación de los alimentos, estableciéndose, casi como regla general, “la independencia económica del hijo”. Esto, sumado a la difícil situación laboral que está atravesando España, hace que la pensión de alimentos pueda alargarse hasta más allá de los 25 años, algo impensable en otros países vecinos. Sin embargo, las nuevas tablas orientativas para la determinación de la pensión de alimentos, elaboradas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial parecen ser un gran paso de cara a terminar con la imperante incertidumbre sobre la fijación de la pensión de alimentos.

Parece que con esta medida, España intenta ponerse a la altura en la materia, de otros países vecinos. Sirva el ejemplo de Inglaterra y Gales, donde, en lo que a la pensión de alimentos se refiere, gozan de una regulación muy exhaustiva.

Así, tras la última reforma llevada a cabo en la fijación del Child Support en Inglaterra y Gales, el sistema prevé la fijación de las cuotas en función de los ingresos brutos del progenitor no custodio. Estableciendo, además, 4 tipos de cuota en función de los ingresos semanales del sujeto (Basic Rate,Reduced Rate, Flat Rate y Nil Rate).

Si atendemos a la más común de las cuatro mencionadas la Basic Rate, vemos cómo se centra en fijar un tanto por ciento de los ingresos brutos semanales del progenitor no custodio, en función del número de hijos, variando así entre el 15%, el 20% y el 25% de los ingresos semanales.

Además, parece que el legislador inglés, ha tratado de abordar con la mayor exactitud las posibles situaciones, en lo que se refiere a la pensión de alimentos. Así, regula también las reducciones a aplicar cuando existan hijos de otra relación, lo cual permite un trato más equitativo en la medida de lo posible, y una mayor adaptación a las circunstancias. Esto llama la atención, ya que en España es reiterada la jurisprudencia que no ve motivo de reducción, el nacimiento de nueva prole.

De igual modo, el sistema inglés prevé una reducción en la cantidad a abonar, en función de las pernoctas del hijo, lo que hace que con el “shared care”, se tenga que seguir pagando Child Support aunque en una cantidad menor(50%). Resulta muy atractivo este enfoque, ya que se pretende evitar una desatención en las necesidades de los menores, evitando así conseguirla custodia como medio para evitar una posible pensión.

Cuando se hace una comparativa del tratamiento de la pensión de alimentos entre España y en este caso, Inglaterra y Gales, hay que destacar la desvinculación del pago de la pensión de alimentos, con el derecho del menor a tener visitas, contacto, una relación, con el progenitor que tiene la obligación de pago. Tal extremo por ejemplo lo podemos observar en Inglaterra y Gales, donde la competencia en tema de pensiones de alimentos no la tienen los tribunales de justicia, sino solamente para los casos concretos cuando los ingresos del progenitor que paga la manutención superan la cuantía de £104,000 anual y siempre y cuando la institución gubernamental con competencias sobre la pensión de alimentos, (Child Support Agency) haya hecho una evaluación de los ingresos del progenitor con anterioridad. El tribunal resuelve lo que se conoce como “top up order”, una cuantía adicional a lo estipulado apagar por la agencia.

A la vista de lo expuesto, resulta muy interesante la aplicación de un sistema de tablas como el propuesto por el Consejo General del Poder Judicial, para la fijación de la pensión alimenticia, basado en los ingresos de ambos progenitores, como hace el modelo inglés.

A pesar de asombro que pudiese causar en un inicio para el cliente, no se puede obviar el hecho de que la pensión alimenticia está siendo recibida, en muchos casos por mayores de 25 años, y que ello está trayendo consigo otra serie de controversias.

De hecho, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha dejado patente su negativa al “parasitismo social”, como ya dejara constancia en su Sentencia de 1 de marzo de 2001.

Incluso, algunas Audiencias como la de Barcelona, ya han marcado que la pensión de alimentos, no es una pensión vitalicia, ni un seguro de desempleo(SAP Barcelona Secc. 12 de13 defebrerode2013).

Estas nuevas tablas hablan de la necesidad de actualización de según se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. Sin embargo, no parece decir nada sobre los requisitos necesarios de cara a solicitar la modificación de la pensión fijada, algo que sí hace el sistema inglés marcando una variación porcentual del 25% de los ingresos del progenitor contribuyente, para modificar la cuantía fijada. Esto podría reducir el número de pleitos en relación con la modificación de medidas fijadas por sentencia de divorcio.

En definitiva, el Derecho de Familia en España da un paso adelante en lo referente a la pensión de alimentos, con la aprobación de estas tablas “orientativas” para fijar la cuantía, algo que se ha venido solicitando por los profesionales del derecho de familia , desde hace ya bastante tiempo. Esto favorece que España intente situarse en una posición más pareja con el resto de países europeos. Sin embargo, cabría plantearse si, tras el reciente respaldo que se le está dando a la custodia alternativa, será bien recibida la idea de pagar pensión de alimentos, incluso en supuestos de custodia compartida, algo que ya está creando otros debates paralelos.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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