Martes, 27 Mayo 2014

El sistema de retribución mixta de los Corredores de Seguros

VolverSi entendemos como siniestro el hecho causante, generador de la obligación de reparar, uno de los principales problemas que se derivan del mismo es la posible discrepancia temporal entre el momento en el que acontece.

Como especialistas en Derecho del Seguro y en concreto desde nuestra experiencia como abogados asesores a Corredores de Seguros, vamos describir brevemente las modalidades de retribución de los Corredores y centrarnos en particular en la denominada retribución mixta.

Las forma de remuneración del corredor de Seguros viene reguladas en el artículo 29 de Ley 26/2006 de 17 de Julio de 2006, denominado Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela

En dicho artículo se distingue entre la retribución percibida de la entidad aseguradora por su actividad de mediación (que deberá revestir la forma de comisiones) y la retribución adicional que se facture al cliente (que revestirá la forma de honorarios profesionales). Por tanto, esta ley permite que los corredores puedan percibir retribuciones simultáneamente de la entidad aseguradora y del cliente, si bien, debiendo informar de ello con claridad al cliente y, en el caso de retribuciones percibidas de una entidad aseguradora, sin que dicha remuneración pueda limitar la independencia del corredor.

En este sentido, si además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima, deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de la prima el importe

En concreto el apartado 2 de dicho artículo se recoge el denominado sistema de retribución mixto

Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

La retribución que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de mediación de seguros descrita en el artículo 2.1 de esta Ley revestirá la forma de comisiones.

El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda

En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la mencionada Ley, artículo que ha sido interpretado por diversas resoluciones de la Dirección General del Seguro ( ef:827/2009 de 17 de Febrero de 2009 y Ref AG-331/2007 de fecha 12 de Abril de 2007 entre otras-) si se cobra la contraprestación por la intermediación de seguros según el llamado sistema mixto se impone un doble requisito de transparencia e información al cliente:

• Por un lado los honorarios que perciba el corredor se han de girar en factura independiente del recibió de la prima

• Por otro lado las comisiones con las que le retribuye la entidad aseguradora han de figurar explicitadas en el recibo de la prima

Todo ello de conformidad con los principios de información y transparencia recogidos en diversos artículos de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de 2006.

También destacamos que los corredores no pueden cobran de conformidad con las prohibiciones establecidas en dicha Ley:

Subvenciones, rappels, incentivos, bonus, extra-comisiones, participación en beneficios.

Retribuciones en especie: viajes de incentivos, regalos promocionales etc..

En ningún caso los corredores de seguros de seguros pueden de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la mencionada Ley añadir recargos a los recibos de primas emitidos por las entidades aseguradoras.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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