El pasado 10 de febrero de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaba sentencia en la que declaraba la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa en relación a una trabajadora embarazada por el uso abusivo de los medios de la empresa puestos a su disposición, en concreto por la realización de 123 llamadas personales durante su jornada laboral, así como realizar descargas y suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por transgresión de la buena fe contractual.
En el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., como abogados especialistas en Derecho Laboral consideramos de gran interés la citada Sentencia objeto de comentario.
A pesar de la condición de embarazada (28 semanas) de la trabajadora afectada por el despido, el Tribunal confirmó la Sentencia del Juzgado de origen, declarando la procedencia del despido, y el motivo obviamente fue la oportuna acreditación por parte de la Empresa de los graves incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido.
A nuestro entender como abogados especialistas en Derecho Laboral, la cuestión principal en el presente caso, es la necesidad de establecer por parte de las Empresas unas normas sobre el uso de los medios de trabajo puestos por la empresa a disposición de los trabajadores, es decir dejar redactado y notificado a cada uno de los trabajadores la existencia de un Protocolo con normas de uso donde expresamente se configure que tales medios son exclusivamente para fines los relacionados con la actividad laboral, advirtiendo igualmente en dicho Protocolo que la Empresa realizará los oportunos controles y los medios con que los llevará a cabo.
En el caso concreto, como especialistas en Derecho Laboral consideramos de gran trascendencia la firma del Protocolo del Uso de Medios de trabajo, puesto que la existencia del mismo validó la prueba pericial efectuada por la Empresa a efectos de obtener los oportunos hechos incumplidores.
De la Auditoría Informática realizada por un perito externo, y existencia previa del Protocolo el Tribunal ha entendido acreditada la imputación del uso indebido y abusivo del teléfono de la Empresa, así como del acceso a internet, así como el propio Tribunal establece en su Sentencia:
“En definitiva, la actora abusó de los medios informáticos y de comunicación de la empresa para usos privados, en contra de las prohibiciones impuestas por la empresa y con conocimiento de los controles y medidas que podía utilizar ésta para revisar el buen uso de estos medios”
La novedad, a nuestro entender como abogados laboralistas, no es ya la necesidad de existencia de un Protocolo de Uso de los medios técnicos puestos a disposición de los empleados (cuestión ya anunciada por varias publicaciones de este Departamento, véanse nuestra web los artículos publicados en fecha 24 de enero de 2013 y 25 de noviembre de 2013), sino que en el caso concreto la trabajadora afectada se encontraba en situación de embarazo, lo que salvo procedencia expresa del despido determinaría la nulidad del mismo.
Sobre este particular el Tribunal aclara; “Pese al estado de embarazo al tiempo del despido, no hay indicios de discriminación por razón de sexo, cediendo en cualquier caso la protección reforzada de la situación de embarazo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) ante la acreditación de una causa disciplinaria que justifica la sanción de despido impuesta”.
En conclusión, como despacho de abogados especializado en derecho laboral, recomendamos a las Empresas analizar sus situaciones particulares antes de acudir a un despido disciplinario, teniendo en cuenta la necesidad de informar previamente a los trabajadores sobre el adecuado uso de los medios de la empresa puestos a su disposición, así como establecer mecanismos de control necesarios, adecuados e idóneos a la hora de decidir sancionar a un empleado por una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza como hemos analizado.
Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)
Belzuz Abogados SLP
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