Lunes, 23 Junio 2014

La nueva ley general de telecomunicaciones introduce cambios en materia de comunicaciones comerciales por via electronica y en materia de cookies

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Ya no será necesario incluir el término “publicidad” o “publi” en las comunicaciones comerciales por vía electrónica ni obtener el consentimiento expreso del usuario para la instalación de cookies.

El pasado 11 de mayo entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que es la norma principal del sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Las modificaciones se centran en proporcionar mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejorar la protección de los derechos de los usuarios y reforzar las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Podemos destacar entre las pretensiones del legislador en materia de Operadores, su intención de garantizar que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 10 megas en el año 2017. La pretensión sería que tres años más tarde la banda ancha llegue a los 30Mbps y al menos la mitad del hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100 megas.

Para ello se pretende contar con un marco legal más adecuado para la realización de inversiones y el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

Esta medida ha de favorecer a la prestación de servicios audiovisuales por Internet, por ejemplo, los videoclubs online dispondrían de un ancho de banda suficiente para hacer llegar al usuario los contenidos en streaming sin cortes.

En materia de Usuarios se introducen distintas modificaciones, destacando los cambios operados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico en materia de envío de comunicaciones comerciales y de regulación sobre el uso de cookies.

Respecto a las comunicaciones comerciales las novedades más destacas son:

  • La eliminación de la anterior exigencia de identificar los envíos por correo electrónico expresamente con la inclusión en el comienzo del mensaje de la palabra “publicidad” o “publi”. No obstante a nuestro modo de ver, y dado que se mantiene la exigencia de que comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como tales, parece recomendable seguir utilizando este tipo mecanismo de identificación, además habrá que seguir teniendo en cuenta lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
  • Cuando las comunicaciones comerciales sean emitidas por correo electrónico, para manifestar la oposición a recibirlas se añade ahora a la opción ya existente de facilitar una dirección de correo electrónico, la opción de proporcionar otra dirección electrónica válida, así, podría por ejemplo proporcionarse un enlace a una URL donde dirigirse a fin ejercitar dicha oposición.

En materia de cookies cabe destacar las siguientes novedades:

  • Queda tipificado expresamente en el artículo 38.4.g), como infracción la ausencia de consentimiento del usuario en el uso de cookies:

"Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2".

  • En función del citado artículo 22.2. la novedad introducida consiste en la eliminación de la necesidad de tener que contar con una acción expresa por parte del usuario a la hora de facilitar su consentimiento, es decir se elimina el último inciso del citado artículo, de manera que puede interpretarse de forma que mientras el navegador o la aplicación permitan la configuración (y se informe correctamente sobre este aspecto) se entenderá otorgado el consentimiento, sin que sea necesario que lo haya tenido que configurar el usuario con anterioridad.

"Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones”.

Otros aspectos que se protegen de modo más eficaz son los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (se trata de los sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto que usa dispositivos denominados etiquetas, tarjetas, o tags RFID).

La nueva normativa fija que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales. Este acceso deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios.

Por lo que se refiere a los Organismos reguladores, destacar la inclusión de la Agencia de Protección de Datos como entidad reguladora en materia de garantía de los derechos de protección de datos de carácter personal o la adquisición de nuevas funciones sancionadoras de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al otorgársele una competencia para atender temas de fraude. Se le reconocen, además, nuevas funciones de asesoramiento o arbitraje, entre otras.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

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