Jueves, 26 Junio 2014

La incidencia procesal en la aparición de la jurisprudencia vinculante

VolverUna de las reformas más llamativas que provocará un cambio en la concepción del procedimiento será la de atender, incluso como primera fuente de Derecho, la jurisprudencia vinculante cuya aparición se prevé en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.

En efecto, en dicho Anteproyecto de Ley, cada tres meses el Pleno de cada una de las cinco salas del Tribunal Supremo deberá determinar cuál es su jurisprudencia vinculante -de cumplimento obligatorio por los órganos judiciales inferiores-, de todas las resoluciones dictadas, a los efectos de su obligado seguimiento por parte del resto de los Tribunales de Justicia. Dicho repertorio de jurisprudencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Al respecto, los propios magistrados del Supremo, Jueces Decanos y juristas se han manifestado críticos con esta figura por entender que afecta a la independencia judicial y usurpa competencia del legislativo al colocar al Tribunal Supremo como fuente de derecho. Frente a estas posiciones, los vocales del Consejo General del Poder Judicial defienden en su informe preliminar que no cabe sostener que el Anteproyecto establece dos categorías distintas de jurisprudencia que, de hecho, ya existirían en nuestro ordenamiento "sino una mayor intensidad en la vinculación en determinados casos previstos legalmente". Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicoasl destaca, asimismo, que la medida "resulta un instrumento fundamental para reforzar la certeza y previsibilidad del Ordenamiento Jurídico, y por ende el principio de seguridad jurídica" y que contribuye a "validar la posición de supremacia" del propio Tribunal Supremo.

Desde el punto de vista práctico, con la aparición de la jurisprudencia vinculante la labor de la abogacía se centrará en, si atendiendo al asunto propuesto, posee o no posibilidad de ser subsumido en el repertorio de jurisprudencia vinculante. En este sentido, si bien desde el departamento de Derecho procesal de BELZUZ ABOGADOS tenemos por norma realizar un informe de viabilidad –a través del cual analizamos la postura de los Tribunales frente a asuntos idénticos o muy similares planteados-, no es menos cierto que con la entrada en vigor de la citada jurisprudencia vinculante, dicha labor previa de viabilidad será obligatoria.

Se produce, pues, un cambio sustancial y trascendental en la defensa de un procedimiento judicial, puesto que la labor de la parte actora consistirá en que en el proceso se aporten todos los elementos probatorios para demostrar que el caso propuesto posee los mismos elementos que el caso que dio lugar a la jurisprudencia vinculante; y en el caso de la parte demandada consistirá en excluir alguno de esos elementos probatorios que constituyen su asimilación al caso que dio lugar a la jurisprudencia vinculante.

En la actualidad, en determinadas materias no es ajeno que las partes enfrentadas abran un debate intelectual sobre la interpretación y aplicación de una norma. Pues bien, con el nuevo cambio legislativo que se avecina sobre la introducción de la jurisprudencia vinculante, salvo en materias de nueva regulación –como es obvio-, mucho nos tememos que dicho debate desaparecerá, quedando tan sólo a las partes el cumplimiento de aportar o excluir en el procedimiento en cuestión los elementos que se precisan para que se aplique la jurisprudencia vinculante que se pretende.

En consecuencia, ya desde el inicio del procedimiento, en la demanda tanto los Fundamentos de los Hechos como los de Derecho sufrirán un cambio significativo. En concreto, en los Fundamentos de los Hechos de la demanda, además de presentar una cronología de los mismos –escenario-, se deberá hacer especial hincapié en la existencia de los mismos elementos que dio lugar a la jurisprudencia vinculante, en base a qué circunstancia sucedieron y cómo se probarán en el procedimiento, si constan en soporte documental -arts. 265 y concordantes de la L.E.C.-. Y en los Fundamentos de Derecho de esa futura demanda, en lo que se refiere a los Fundamentos de Derecho de carácter sustantivos, los mismos comenzarán por un estudio y análisis de la jurisprudencia vinculante que se pretende que se aplique al caso planteado a los efectos de hallar qué elementos se dieron para que se dictamine esa resolución; y posteriormente, comparar esos hechos del asunto perteneciente a la jurisprudencia vinculante con los expuestos en la demanda del caso concreto para que lo resuelto en dicha jurisprudencia vinculante se aplique al caso concreto planteado.

Como se puede apreciar, en determinados asuntos, si con la mera prueba documental –y a salvo de su impugnación por autenticidad-, se aportan todos los elementos que dieron lugar a la jurisprudencia vinculante, el curso de esa acción es previsiblemente mucho más favorable que en la actualidad, lo que invitará a las partes a llegar a un acuerdo. Si, por el contrario, si para la aportación de los elementos precisos para aplicar la jurisprudencia vinculante son precisos otros medios de prueba que se desarrollarán en el acto del juicio, aún tendrá más importancia el acto de audiencia previa y en concreto, la admisión de los medios de prueba propuestos, y, en el caso de las declaraciones de testigos y/o partes, que las mismas confirmen –a favor del actor-, o desmientan –a favor del demandado-, las cuestiones en que se fundamentan las alegaciones de las partes.

Finalmente, la sentencia de instancia también sufrirá las consecuencias de esa nueva forma de resolver el debate suscitado en el procedimiento; comenzando por la jurisprudencia vinculante que se desea aplicar, el Tribunal determinará todos los elementos que son necesarios para su aportación y después procederá a detallar si dichos elementos se han manifestado su existencia o no en el procedimiento a través de los distintos medios de prueba. Ello implicará que será más complicado al Tribunal esconder su “ratio decidendi” en la valoración conjunta de la prueba y motive, aún mejor, la sentencia judicial en base a qué elementos probatorios considera que demuestran una u otra alegación.

Como conclusión, consideramos que la aparición de la jurisprudencia vinculante que se pretende introducir en el Derecho español a través del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial implicará un cambio sustancial en el planteamiento de la cuestión procesal, apartándose la misma a cuestiones jurídicas y centrándose en el resultado de las pruebas desarrolladas en el proceso y su valoración.

Departamento de Derecho procesal y arbitraje | Madrid (España)

 

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