Jueves, 28 Agosto 2014

Proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual real decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril y de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

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Las medidas que recoge la presente Ley se agrupan en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

El pasado 22 de julio el Congreso de los Diputados dio luz verde al Proyecto de Ley por el que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de manera que ha quedado visto para su próxima aprobación y entrada en vigor definitiva.

El grupo de medidas que se introducen se centran en tres objetivos:

1-. Realizar ajustes sobre el sistema de copia privada para su adaptación al mecanismo de financiación de compensación equitativa que introdujo la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se reconoce que la compensación se realizará anualmente con cargo a la ley de Presupuestos Generales del Estado, y se prevé que el pago se realizará a través de las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual.

Se estima necesario modificar la excepción relativa a la cita y reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica, principalmente en lo relativo a la obra impresa. Así, se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos. Por otro lado, la actual regulación de la cita e ilustración de la enseñanza queda prácticamente inalterada con el alcance actual respecto a pequeños fragmentos de obras, salvo en el supuesto de obras en forma de libros de texto, manuales universitarios y publicaciones asimiladas, así como respecto a obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Simplemente se produce una modificación respecto al ámbito de aplicación de la citada excepción que a partir de ahora no se circunscribirá a las aulas sino que se contempla de manera general para cubrir otros tipos de enseñanza como la enseñanza no presencial y en línea.

Sin embargo, para las obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, se amplía, en el ámbito de las universidades y centros de investigación, la excepción en defecto de autorización o de actos referidos a contenidos sobre cuyos derechos el centro usuario sea a su vez titular, aunque dicho uso beneficiado de la excepción, no deja de devengar la correspondiente y necesaria remuneración.

2-. La creación de mecanismos de control de las Entidades de Gestión con el fin de garantizar el control del cumplimiento de la legalidad de las entidades de gestión de los derechos reconocidos la gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Destacar tres tipos de medidas:

En primer lugar, se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas. En segundo lugar, y consecuentemente con la anterior, se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento. En tercer lugar se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, respetando la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida inicialmente en la STC 196/1997, de 13 de noviembre, que se pronuncia sobre la adecuación al marco constitucional de distribución de competencias de varios preceptos de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, pero que también subyace en la STC 31/2010, de 28 de junio.

Con este fin y para reforzar las nuevas obligaciones de las entidades de gestión se amplía las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual en materia de determinación y control de las tarifas de dichas entidades para reforzar la función de control y velar por que las tarifas generales establecidas por éstas sean equitativas y no discriminatorias.

3-. La mejora de la eficacia de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.

Con tal fin, se adapta la vía jurisdiccional civil (modificación puntual de Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil) para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en línea.

En segundo lugar, se procede a establecer unos criterios claros en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual respecto de los supuestos en que puede producirse responsabilidad de un tercero que incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, la intervención de terceros cuya conducta excede en ocasiones de una mera intermediación o de una colaboración técnica, pasando a constituirse en modelos de negocio ilícitos fundamentados en el desarrollo de actividades vulneradoras por terceros a quienes inducen en sus conductas, con quienes colaboran o respecto de cuya conducta tienen facultades de control).

En este sentido, se prevé que será responsable como infractor quien induzca dolosamente la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ( LSSI), en la medida en que se cumplan los requisitos legales establecidos en dicha ley para su aplicación.

Una vez garantizado un mecanismo jurisdiccional eficaz señalado, la siguiente medida consiste en acometer una revisión del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que permita concentrar las capacidades y recursos de la Comisión de Propiedad Intelectual en la persecución de aquellos grandes infractores que causan daños significativos, dotando de mecanismos de reacción más eficaces a la Comisión encaminados a la adopción de medidas para la interrupción del servicio en caso de no atender los requerimientos de aquella.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

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