¿En qué consiste y a quien afectará la denominada “TASA GOOGLE”?, ¿qué problemas planteará su ejecución? ¿Quién se encargará de su recaudación? ¿Supondrá una mejora para la innovación digital?
El Congreso ha aprobado el pasado treinta de octubre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince. La modificación nace ya con fecha de caducidad, pues por medio de su disposición final cuarta se indica que la reforma tiene validez por un año.
Por lo que respecta al texto, entre otras modificaciones se amplía la caza contra los piratas: además de las páginas de descargas (que proporcionan contenidos que violan el copyright), se castigarán a las de enlaces (que facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización); se aumentan las sanciones de hasta 600.000 euros para las páginas que enlacen a contenidos piratas; y se acota el concepto de copia privada —queda excluido, por ejemplo, el streaming—.
Siendo relevantes las modificaciones mencionadas, en el presente artículo nos queremos centrar en la modificación del artículo treinta y dos que supone el irrenunciable derecho de los editores de prensa y otros titulares de noticias a percibir una compensación económica por la explotación de sus contenidos en el ámbito de los agregadores de noticias en Internet; es lo que se ha venido a llamar "tasa Google" o “canon AEDE” .
Con respecto a ésta última cuestión, ya durante toda la tramitación legislativa las posturas enfrentadas fueron, por una parte, la sostenida por los beneficiarios de la medida (editores de prensa y noticias, encabezados principalmente por su Asociación AEDE), quienes sostienen que el acceso a determinada información sin compartir los costes que este esfuerzo lleva aparejado justifica la compensación equitativa, ya que de otra manera, se produciría una menor cantidad global de contenidos que redundaría en un perjuicio al interés general; y por otra, la de los damnificados (los agregadores de noticias -con Google y Meneame a la cabeza- y los medianos y pequeños editores digitales ) y los críticos (la CNMC , la CEOE y diversas asociaciones de internautas).
En su día Google ya manifestó su intención de no pagar ninguna tasa por tal concepto, e incluso su disposición a cerrar el servicio de noticias de que dispone en España. Ahora tras su aprobación han manifestado su decepción, ya que consideran que con su servicio Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web, y su intención de considerar su posicionamiento con respecto a la nueva regulación.
Por su parte las asociaciones de internautas sostienen que de la idea de establecer una “tasa” no subyace una disputa sobre derechos de propiedad intelectual de las noticias sino una excusa para tratar de ayudar a la prensa española en su transición/retraso digital. En su opinión, lo que pretende el Gobierno ante lo improbable de que Google termine pagando es finalmente se page a los editores con cargo a los presupuestos Generales del Estado, al igual que se hace con la compensación por copia privada.
Las razones esgrimidas por las pequeñas editoriales digitales se basan fundamentalmente en motivos de subsistencia, pues perderían las visitas que les generan los agregadores, ya que estos no estarían interesados en pagarles la “tasa” por indexar sus noticias.
Y crítica también ha sido la postura sostenida por la CNMC quien en su informe de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce ya sostenía entre otros motivos, que el “canon” supondría una barrera al acceso de nuevos agregadores y de press-clipping, y recomendaba un replanteamiento de la medida o cuando menos eliminar del texto, la posibilidad de que el derecho a la compensación deba ser irrenunciable (no todos los editores consideran perjudicial para sus intereses la agregación de sus contenidos ) y la reserva de la actividad de recaudación de la “tasa Google” que se concede a las entidades de derecho.
Conforme al debate expuesto y las consecuencias que “la tasa Google” pueden acarrear, desde el Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de Belzuz Abogados queremos llamar la atención sobre la importancia del desarrollo de un modelo regulatorio favorable a la competencia, en este caso, también para las pequeñas empresas agregadoras de noticias y editoriales digitales, en definitiva, que la “tasa” no repercuta en una menor variedad de oferta que además afecte al desarrollo en innovación tecnológica.
Al pulso hasta ahora mantenido por la implantación de la “tasa Google”, a partir de la aprobación de la modificación de la Ley se unen las dudas puestas de manifiesto por asociaciones de Internet sobre la interpretación y aplicación de la misma:
El texto del artículo 32.2 hace referencia a:
-. “fragmentos no significativos de contenidos”.
¿Qué se entiende por tal? Por ejemplo ¿una fotografía puede ser considerada un fragmento significativo? ¿Y un párrafo de un artículo o el propio titular?
-. “Divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento”.
¿Qué se ha de entender por un “sitio web de actualización periódica”? ¿Se incluyen, por ejemplo, los blogs personales o los blogs comerciales?
-. “Se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”.
¿Qué entidades de gestión? ¿Cómo se estimará o calculará la tasa?
-. “irrenunciabilidad del derecho”.
Al disponerse en el texto la irrenunciabilidad del derecho ¿Se podrá dar el caso de que aunque un bloguero no quiera cobrar la tasa google (porque le interesa y le beneficia que un agregador enlace noticias de su blog), la entidad de gestión encargada de este asunto cobrará por ello?, ¿Y dónde iría a parar dicho dinero si renuncia a él el bloguero?
Por si no fuera suficiente para alimentar el debate y las dudas que la modificación ofrece, aún se ha de conocer la opinión de la Comisión Europea sobre si considera que España ha vulnerado la naturaleza de la Directiva 98/34/CE al no haber notificado a la misma las modificaciones significativas del anteproyecto de Ley y si el mencionado artículo 32.2 atenta contra la libertad de empresa a la luz de los informes de la CNMC y del Derecho de la Competencia Europeo. La Comisión Europea podría paralizar la aplicación de la ley de propiedad intelectual. Según el trámite habitual, Europa deberá ahora recabar nueva información de España al efecto de conocer en su totalidad sus planes para regular sobre la sociedad de la información.
Desde nuestro departamento especializado en servicios de la sociedad de la información (LSSI), consideramos que respecto a ésta cuestión no sólo se ha de legislar teniendo en cuenta a los intereses de los titulares de derechos de autor, sino también en defensa de la sociedad de la información como motor económico de la que han de formar parte los grandes editores de prensa, los medianos y pequeños editores digitales y todos los incipientes nuevos modelos de negocios nacidos al amparo de Internet, blogueros, press-clipping, etc., y sin duda, en cualquier caso, en evitación de un perjuicio para los usuarios de los servicios de la sociedad de la información.
Quizás se debería analizar y tener en cuenta los resultados alcanzados en otros países, como Alemania y Francia, en donde se han adoptado diversas soluciones respecto a ésta misma cuestión (permiso a particulares, blogueros y asociaciones a enlazar y mostrar sus contenidos sin tener que pagar, creación de un fondo por parte de Google para ayuda de la prensa escrita en su transición a los nuevos modelos de comunicación digital).
En cualquier caso no debería perderse como referencia:
Los motivos expuestos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:
“Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad de la información» viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio”.
Ni los objetivos planteados por la Agenda Digital para España como estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital durante el periodo 2013-2015 en la búsqueda de la mejora de la competitividad del tejido productivo español y el fomento de su crecimiento, la expansión internacional y la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las TIC y el desarrollo de la economía digital.
1 Asociación de Editores de Diarios Españoles.
2 Se calcula que hay más de mil webs a través de las cuales se informa el 30% de la población española.
3 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4 (AEEPP) Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas
Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)
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