Viernes, 28 Noviembre 2014

Novedades y problemática fiscal del e-commerce

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Como continuación a nuestro artículo del mes pasado en que os informamos detalladamente sobre los servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y electrónicos, queremos ahora incidir como vuestros abogados especialistas en Derecho Fiscal en el análisis de los servicios prestados on-line.

Como cuestión inicial indicaros que los modelos de negocio que operan a través de internet pueden dividirse en los siguientes grupos:

  •  Entre empresas privadas (B2B).
  •  Entre empresas privadas y administración pública (B2A).
  •  Entre consumidores (C2C).
  •  Entre consumidores y administración pública (C2A).
  •  Entre empresas y consumidores (B2C).

Asimismo dentro de dichos modelos podemos distinguir dos grandes tipos de actividades:

  1. Venta de bienes: Serían los destinados a vender productos a través de internet, que disponen de un proceso de pago online y de entrega en la dirección indicada por el cliente del producto adquirido. 
  2. Prestación de servicios: En los que se encuadran por ejemplo los buscadores de servicios tales como de restaurantes, viajes, etc.; así como aquellos en que se incluye la posibilidad de contratar el servicio y también aquellas actividades que ofrecen la venta de determinados bienes, pero la entrega no se lleva a cabo de forma física, sino que se habilita la descarga online del fichero, como es el caso por ejemplo de venta y descarga on-line de música y películas y el suministro online de antivirus.

A estos tipos tradicionales de negocio hay que sumarle en estos últimos años otros nuevos como son los juegos de azar en internet, las subastas on-line de productos nuevos o de segunda mano y los alquileres de viviendas particulares por determinados periodos de tiempo.

Algunos de los principales problemas que nos plantean nuestros clientes en relación con las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:

  •  Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que les plantea inseguridades acerca de qué legislación es la aplicable.
  •  Consultas sobre negociación y redacción de los contratos propios del desarrollo de la actividad.
  •  Dificultad para calificar las rentas obtenidas por estas actividades; así como que relevancia darle a los convenios internacionales en estos modelos de negocio.

Junto a estas consultas habituales respecto a este tipo de actividades, hay que señalar como ya expusimos en nuestro artículo del mes pasado, que a partir del año 2015 cambia fundamentalmente el régimen de tributación del IVA en los servicios prestados por vía electrónica B2C; es decir, aquellas operaciones en las que el destinatario final es un consumidor.

Hasta ahora, la regla general de localización del IVA situaba el lugar de realización del hecho imponible en el territorio de la sede del prestador del servicio para servicios B2C. Por el contrario queremos destacaros como abogados especialistas en e-commerce y en derecho tributario que a partir del uno de enero de 2015, el criterio de localización pasa a ser como regla general el país donde se encuentre el consumidor final cuando éste resida en un país comunitario.

Debido a este cambio próximo, nos están empezando a llegar consultas de empresarios sobre cómo se va a poder identificar el origen de un comprador, si valdrá que el comprador informe que es de un determinado país seleccionando de un desplegable o va a tener que hacerse de algún otro modo, como teniendo que detallar su DNI, o qué ocurre si por ejemplo un español que reside en España compra un producto y en la dirección de envío la dirección consignada es por ejemplo una dirección en Portugal.

Asimismo, este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que pueden acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y electrónicos, dándose de alta en la llamada Ventanilla Única para poder presentar todas sus declaraciones de IVA desde un único país que hayan elegido.

Dado que la posibilidad de darse de alta en dicha Ventanilla Única está ya en vigor, aconsejamos a todos aquellos que realicen ventas y presten servicios on-line, que nos consulten al respecto para revisar su caso y como especialistas en derecho fiscal y en e-commerce aconsejarles lo más conveniente, resolviendo cuantas dudas se les planteen sobre la venta on- line.

 

Belzuz Abogados SLP

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