Martes, 27 Enero 2015

La responsabilidad de las agencias de viajes en los viajes combinados

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid trataremos en esta ocasión la responsabilidad de las agencias en los llamados “viajes organizados” o “viajes combinados”. En dichos paquetes suele ir incluido el transporte, el alojamiento y a veces algún otro servicio, como excursiones, comida, etc..

Jurídicamente podemos afirmar que en estos casos se están contratando distintos servicios, por lo que conviene que el viajero/consumidor tenga claro a quién debe reclamar y exigir responsabilidades si estos contratos son incumplidos o cumplidos de manera defectuosa. La normativa aplicable a este tipo de viajes viene desarrollada en el Real Decreto 271/1988 de 25 de marzo, en la Orden de 14 de abril de 1988 que regula las agencias de viaje y, en la Ley de Viajes Combinados, Ley 21/1995, de 6 de Julio que traspone la Directiva sobre viajes combinados al Derecho Español.

Por otra parte también resulta de aplicación en estos casos la Ley 26/1984 de 19 de Julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que los viajeros son considerados a todos los efectos legales como consumidores.

Podemos afirmar que la responsabilidad de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el contrato es de los organizadores del viaje combinado y, en su caso, de los encargados de venderlo al público, independientemente de que sean otros prestadores de servicios quienes deban responder por el incumplimiento ante la agencia.

La Ley de Viajes combinados en su artículo 11 establece que: ”los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión de viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores del servicio. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquier que sea su clase y la relación que existan entre ellos”

Son diferentes y variados los supuestos prácticos que se suelen dar sobre los cumplimientos defectuosos o incumplimientos por parte de las agencias de viajes del contrato de viaje combinado siendo las más usuales entre otras, el cambio de alojamiento o de transporte a otros de peor calidad, la pérdida de equipaje, accidentes mortales o enfermedades contraídas en otros países, etc.. A tales efectos destacamos la siguientes Sentencias:

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 29-4-2014, nº 147/2014, rec. 725/2013

Viaje combinado Incumplimiento. Daño moral. La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la asociación demandante y acuerda que sea indemnizado el daño moral que han sufrido los viajeros. Los acontecimientos fueron de tal notoriedad que el hecho de que un pasajero no tenga lesiones físicas no puede impedir que deba ser indemnizado por daños morales ante la gravísima preocupación, zozobra, angustia y estrés sufridos (FJ 2)

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 13ª, S 29-6-2011, nº 344/2011, rec. 592/2010

La AP desestima el recurso de apelación y confirma la condena impuesta a la agencia de viajes demandada a responder frente a los actores de los daños que se produjeron en sus ropas y enseres al inundarse el vehículo en el que viajaban mientras cruzaban un río durante el viaje contratado. Declara la Sala que, a pesar de la total carencia de cita de preceptos jurídicos en los que se apoya el fallo de la sentencia impugnada, una vez revisadas las pruebas practicadas comparte las conclusiones de la juzgadora de instancia, ya que se ha acreditado que no fueron los actores los que decidieron cambiar el itinerario previsto en el programa o folleto informativo, sino que era habitual atravesar ese río en la ruta contratada y, por tanto, el suceso se produjo en el ámbito de gestión de la demandada”.

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 16 de 29 de mayo de 2002

La Audiencia también aprecia la “procedencia de la reclamación al seguro de accidentes por siniestro automovilístico ocurrido en un circuito sahariano dentro del viaje turístico, tras producirse un choque de vehículos contra una duna y apreciándose un deficiente cumplimiento de las obligaciones propias de una agencia mayorista con indemnización de daños y perjuicio.”.

En definitiva la jurisprudencia viene desarrollando la responsabilidad solidaria que la Ley de Viajes combinados en su artículo 11 establece si bien esta solidaridad sólo puede ser aplicada en los sujetos con idéntica responsabilidad (varios organizadores o varios prestadores de servicios o detallistas). En estos casos el consumidor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos pero no podrá dirigirse contra detallistas y organizadores puesto que la responsabilidad del organizador es muy superior a la del prestador de cada uno de estos servicios aislados.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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