Lunes, 27 Abril 2015

Proyecto de reforma de la ley general tributaria

Volver

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias

Como abogados especialistas en derecho tributario queremos informaros que el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria del que os resumimos las principales novedades.

Publicación de listados de deudores

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas.

A partir de ese momento se publicará en el primer semestre de cada año natural un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año anterior.

Publicación de sentencias

Se plantea regular el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

Como abogados especialistas en derecho fiscal, matizar que no se plantea una publicación integra de las sentencias, sino solamente se publicarán aquellos aspectos que no sean incompatibles con la protección de datos de carácter personal; de modo que no se violen los derechos fundamentales del honor y del derecho a la intimidad. Quedará pues estar a la espera de cómo se adoptan medidas para lograr un equilibrio entre todos los derechos.

Ampliación de las potestades de comprobación e investigación

Se establece un plazo de 10 años para que la Administración pueda comprobar las deducciones, bases o cuotas pendientes; y entre otras medidas se regula el mecanismo de comprobación de las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos.

Asimismo se potencian las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública para no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales. La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.

Incrementar la seguridad jurídica

Nuevos plazos del procedimiento de inspección, estableciéndose unos plazos más amplios y con limitadas causas de suspensión:

• 18 meses con carácter general.

• 27 meses en supuestos de especial complejidad

En el régimen sancionador, se prevé la suspensión del plazo del procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.

Asimismo se prevé que se potencie el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales: para unificación de criterios de los TEAR y TEAL o entre Salas desconcentradas del mismo TEAR.

También se prevé en el Anteproyecto que se desarrolle a nivel reglamentario las obligaciones formales que san necesarias para la implantación del Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que debería empezar a funcionar desde el 1 de enero de 2017 y por el que se prevé que se pueda informar a la Agencia Tributaria en tiempo real de las transacciones comerciales realizadas una vez facturadas; y así con cada envío de información vaya realizándose paulatinamente en vez de una sola vez los libros registro de IVA.

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa