Lunes, 27 Abril 2015

Criterios para indemnizar a los lesionados medulares

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid y como abogados expertos en indemnizaciones por lesión, analizaremos cuales son los mejores criterios que deben presidir la valoración y la cuantificación de la indemnización en aquellos lesionados medulares.

En primer lugar y para conceptuar lo que dicha lesión es definiremos la lesión medular como aquella alteración de la médula espinal que provoca provocando una pérdida de sensibilidad y/o de movilidad.

Las causas que originan este tipo de lesiones pueden ser accidentes en un gran porcentaje además de accidentes o caídas y los grados de lesión de la misma pueden ser muy diversos, las lesiones incompletas que permiten tener algo de sensibilidad por debajo del nivel de lesión y las completas que implican que no hay ninguna funcionalidad por debajo del nivel de lesión, estas lesiones completas siempre afectan a ambos lados del cuerpo

Los principios rectores son los principios de restitutio in itegrum y el principio pro damnato que brevemente definimos:

• El principio restitutio in integrum» es un principio básico por el que el perjudicado debe ser restituido- en la medida de lo posible- a la situación anterior a la producción del hecho que dio lugar al daño.

• el principio pro damnato se basa en que toda persona que sufra un perjuicio debe ser resarcida.

Ambos principios están expresamente recogidos en la Resolución 75/7 de 14 de Marzo del Consejo de Europa que constituye en una declaración de principios de la Unión Europea en áreas de la armonización de la legislación y jurisprudencia en materia de indemnización de daños corporales.

Asimismo, estos principios están perfectamente integrados en la doctrina de nuestros tribunales cuando interpretan los artículos ya sea en el ámbito civil (artículos 1902 y 1903 del Código Civil) como los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

Así la Sentencia de la Sala 1º del 22 de Noviembre de 2010 que constituye una referencia para la valoración y cuantificación del daño corporal puesto que atiende al momento del alta o estabilización de las secuelas de la lesión.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 5 de Febrero de 2010 que remitiéndose a dicha Sentencia establece que:

“El principio “indubio pro damnato” ( en caso de duda a favor del perjudicado) constituye una secuela del principio de reparación íntegra del daño en que se fundamente nuestro sistema de responsabilidad civil, que igualmente aconseja inclinarse por la opción más favorable al resarcimiento cuando existen dudas sobre el alcance de un precepto legal en el que se regula la procedencia o la cuantía de la reparación”

Cuando el perjudicado es un lesionado medular la cuantía de la indemnización por una lesión medular varía mucho en función de una serie de factores tales como la edad del lesionado, las necesidades de cuidado, dependencias, ingresos dejados de obtener o los perjuicios que a consecuencia de este hecho dañoso se generen a los familiares pero es que además en este tipo de enfermos existen unas medidas de reinserción laboral y social que deberán ser consideradas en la cuantificación de la misma tales como la vivienda, el transporte y todas aquellas ayudas que sean necesarias para realizar las actividades más necesarias de la vida.

La referida Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1º de 22 de Noviembre de 2010 en la que se estima en parte el recurso de los perjudicados y considera que deben indemnizarse los gastos médicos futuros derivados del accidente de tráfico para evitar de esta manera que puedan quedar sin indemnizar todos los gastos y nuevas necesidades que puedan para el lesionado medular evitando así su desamparo.

En definitiva, y como abogados en Derecho del Seguro, entendemos que para la cuantificación de este importe habrá que tener en cuenta el importe de los gastos terapéuticos, de farmacia, fisioterapia y en definitiva englobar todos los tratamientos que sean necesarios para que estos lesionados puedan tener la máxima calidad de vida posible.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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