segunda, 05 dezembro 2016

Los pronunciamientos más recientes en los tribunales españoles sobre el asunto Volkswagen

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados, analizaremos las sentencias más recientes sobre el asunto Volkswagen.

De todos es conocida la problemática en la que se ha visto envuelto el fabricante de automóviles alemán Volkswagen, cuando en el mes de septiembre de 2015 salió a la luz pública que los vehículos del grupo Volkswagen, marcas Volkswagen, Seat y Skoda, tenían instalado un software fraudulento. Este software afectaba a los vehículos con motor diésel EA 189, capaz de diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en banco de pruebas y durante la conducción, en condiciones de tráfico real. Con ello se conseguía que el vehículo cumpliera la regulación de homologación de emisión de partículas NOX (nitrógeno de oxigeno), incluidos en la normativa ERUO 5. Reglamento CE 715/2007 de 20 de junio.

Como abogados especialistas en responsabilidad civil de producto, hemos estudiado las distintas resoluciones recaídas hasta el momento que corresponden hasta la fecha únicamente a los Juzgados de primera instancia.

El juzgado de Primera Instancia nº3 de Zaragoza desestimó la demanda de un cliente que reclamaba a Volkswagen que le devolviese el dinero pagado por su automóvil, (Passat diésel de 140 CV afectado por el trucaje de los motores) Esta es la segunda reclamación ganada por el fabricante en este asunto, junto con la sentencia también favorable emitida a finales del mes de mayo por el Juzgado de 1º instancia de Torrelavega. Estas demandas fueron desestimadas.

Esta corriente de Sentencias favorables para la mercantil Volkswagen se ha visto truncada por la sentencia dictada el 25 de octubre 2016 por el Juzgado de 1º instancia nº 12 de Valladolid.

Como abogados expertos en responsabilidad civil de producto, hemos analizado esta reclamación, en la que el demandante interesa “que se dicte una sentencia por la que se declara el derecho del actor a la sustitución del vehículo por otro nuevo de iguales características y en perfecto estado, sin coste alguno y si no fuera posible, por otro de categoría superior. De forma subsidiaria solicita la resolución del contrato de compraventa del vehículo.”

Todo ello fundado en la falta de conformidad del vehículo con la normativa europea de homologación Reglamento CE 715/2007 de 20 de junio y con el art 118 Ley General de Consumidores y Usuarios, debiendo proceder a la sustitución del vehículo, por cuanto la reparación conllevaría la modificación del objeto del contrato, en cuanto a la potencia y consumo anunciado por el fabricante.

Volkswagen se formula oposición, admitiendo la realidad de la incidencia, pero matizando que la misma afecta a las emisiones de partículas NOX, no a los gases CO2, siendo que los niveles de emisión de tales partículas incumplen los de homologación cuando se somete al vehículo a una prueba en banco, pero en condiciones reales son iguales o inferiores a los que se producen en otros vehículos similares.

Respecto a la acción de falta de conformidad, invoca su prescripción al haber trascurrido más de dos años desde la entrega del vehículo, siendo el vehículo perfectamente apto para el uso diario.

El juzgador califica de insólita esta situación dado que la homologación es un requisito administrativo previo a la circulación de vehículos a motor.

Desde el punto de vista contractual, el objeto vendido sirve para el fin que se adquirió, por los que no hay incumplimiento esencial. El Juzgador considera que la homologación es un requisito técnico ineludible para la libre circulación de los vehículos por las carreteras españolas y europeas.

Esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones por parte de Volkswagen.

Desde el punto de vista del consumidor también resulta razonable que no se quiera asumir una reparación por la propia marca, que implique la manipulación del motor con secretismos y sin que conste de modo indubitado por las periciales practicadas, que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad de la actora, puesto que el consumidor no disponía en el momento de la compra, de la información sobre la existencia de un software de desactivación, en los términos de la Directiva CE 2005/29, para decidir en el momento de la compra del producto sospechoso.

La conclusión del juzgador de instancia es que se ha incurrido en un incumplimiento parcial de la prestación en los términos que establecen los art. 7.1 y 1101 C.C, y 61.2 y 65 de la Ley de Defensa de los Consumidores.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el importador y el distribuidor, por no haber participado de forma directa en los hechos demandados, al haber intervenido únicamente en la importación y distribución del producto, el juzgador considera que el deber de buena fe y el principio de heterogeneidad del contrato no es de carácter subjetivo sino objetivo, siendo imputable la conducta al grupo empresarial, y beneficiándose todo él del engaño, ha de ser el grupo el que responda frente al consumidor, puesto que aunque no haya adquirido el vehículo directamente al productor, (responsable directo del engaño) las dos demandadas se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca a cuyo grupo empresarial pertenecen. (siendo esta responsabilidad solidaria en virtud de los dispuesto en el art 132 Ley General de Consumidores).

Tomando en consideración la infracción de los deberes de buena fe y pérdida de confianza del consumidor, el juzgador reconoce la existencia de una depreciación del vehículo desde septiembre de 2015 (pasando del 2% al 5%). Por todo ello, se considera que el perjuicio irrogado a la actora debe valorarse en un 10% del precio de adquisición del vehículo, lo que supone un total de 5006’5 euros.

No nos consta con precisión si esta sentencia ha adquirido firmeza o si ha sido objeto de recurso de Apelación, por lo que estamos a la espera del desarrollo de este asunto.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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