terça, 26 dezembro 2017

Registro Central del Beneficiario Efectivo – Cambios para las Empresas

VolverEste mes, el  Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal en Portugal destaca la entrada en vigor del régimen jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo.

La Ley n.º 89/2017, del 21 de agosto, procede a la trasposición al ordenamiento jurídico interno del capítulo III de la Directiva (UE) 2015/849, del 20 de mayo, aprobando el Régimen Jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo ya previsto en el artículo 34.º de la Ley n.º 83/2017, del 18 de agosto, que establece medidas de combate al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.

El Registro Central del Beneficiario Efectivo corresponde a una base de datos, gestionada por el Instituto de los Registros y Notariado, que contiene información sobre las personas físicas que posean de forma directa, indirecta o a través de terceros, la propiedad o el control efectivo de una sociedad o entidad equiparada. Esta base de datos pretende reforzar la transparencia en las relaciones comerciales y el cumplimiento de los deberes en materia de prevención y combate al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.

Entidades sujetas al Registro Central del Beneficiario Efectivo

Desde el pasado día 19 de noviembre, están sujetas al Registro Central del Beneficiario Efectivo las siguientes entidades:

(i) sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones, así como cualquier otra entidad jurídica personalizada, sujeta al derecho portugués o al derecho extranjero, que ejerzan actividades o practiquen actos o negocios jurídicos en Portugal que determine la obtención de un número de identificación fiscal en Portugal;

(ii) las representaciones de personas jurídicas internacionales o de derecho extranjero que ejerzan actividad en Portugal;

(iii) otras entidades no dotadas de personalidad jurídica que prosigan objetivos propios y actividades diferenciadas de las de sus asociados,

(iv) instrumentos de gestión fiduciaria registrados en la Zona Franca de Madeira (trusts) y las sucursales financieras exteriores registradas en la Zona Franca de Madeira. Están igualmente sujetas al Registro Central, en determinadas circunstancias, los fondos fiduciarios y otros centros de intereses jurídicos sin personalidad colectiva con una estructura o funciones similares.

Las entidades sujetas al Registro Central del Beneficiario Efectivo deben mantener un registro actualizado de los elementos de identificación (i) de los socios con discriminación de las respectivas participaciones sociales, así como (ii) de las personas físicas que posean, aunque sea de forma indirecta o a través de terceros, la propiedad de las participaciones sociales y (iii) de quién, de cualquier modo, posea el respectivo control efectivo.

El incumplimiento del deber de mantener el registro actualizado de los elementos de identificación del beneficiario efectivo constituye una infracción punible con multa de €1.000 a € 50.000.

Los socios, a su vez, están obligados a informar a la sociedad de cualquier cambio de los elementos de identificación previstos en el registro en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produjo ese cambio, pudiendo la sociedad notificar al socio para proceder a la actualización de sus elementos de identificación. El incumplimiento injustificado del deber de información por el socio, después de la referida notificación, permite la amortización de las respectivas participaciones sociales, en los términos previstos en los artículos 232.º y 347.º del Código de las Sociedades Mercantiles.

Las entidades sujetas al Registro Central del Beneficiario Efectivo están igualmente obligadas a proceder a la declaración del beneficiario efectivo, que deberá ser efectuada en los momentos y con la periodicidad prevista en la Ley n.º 89/2017 y en posteriores publicaciones por parte de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de hacienda y justicia.

La declaración del beneficiario efectivo puede ser realizada por las siguientes personas:

  • miembros de los órganos de administración de las sociedades o las personas que desempeñan funciones equivalentes en otras personas jurídicas;
  • personas físicas o jurídicas que actúen en calidad de administrador fiduciario o de administrador de derecho o de hecho;
  • abogados, notarios y solicitadores, cuyos poderes de representación se presumen;
  • contables certificados, en el ámbito de la declaración de inicio de actividad o cuando esté asociada al cumplimiento de la obligación de entrega de la Información Empresarial Simplificada; y
  • miembros fundadores de las personas jurídicas a través de procedimientos especiales de constitución inmediata u online.

Belzuz Abogados podrá asesorar a sus clientes en el cumplimiento del deber de preparar la declaración del beneficiario efectivo, cumplimentando y enviando el formulario electrónico (todavía por definir) o en alternativa, presencialmente ante el registro en conjunto con una petición del registro mercantil o de inscripción de cualquier hecho en el Fichero Central de Personas Jurídicas.

Respecto a las sociedades constituidas después de la entrada en vigor de este Registro, Belzuz Abogados asesora a sus clientes en la realización de la declaración del beneficiario efectivo, que puede ser efectuada en los documentos de constitución o en formulario específico disponible en los Registros Mercantiles y sometido a registro mercantil.

La declaración únicamente se considerará correcta cuando sea referente a una entidad sujeta al Registro Central del Beneficiario Efectivo y contenga los siguientes datos obligatorios:

i) La identificación completa de la entidad sujeta al registro, concretamente el número de identificación de persona jurídica y, tratándose de una entidad no residente, el número equivalente emitido por la autoridad competente de la jurisdicción de residencia; el nombre o denominación; la naturaleza jurídica; la sede, incluyendo la jurisdicción del registro, en el caso de entidades extranjeras; el código de actividad económica; el identificador único de entidades jurídicas, cuando aplicable; y el correo electrónico institucional;

ii) En el caso de las sociedades mercantiles, la identificación de los titulares del capital social con la discriminación de las respectivas participaciones sociales;

iii) La identificación de los gerentes, administradores o de quien ejerza la gestión o la administración de la entidad sujeta a registro;

iv) Los beneficiarios efectivos;

v) El declarante.  

Consecuencias de la falta de declaración de beneficiario efectivo

Destacamos que, mientras no sea cumplida la obligación declarativa y las respectivas actualizaciones del beneficiario efectivo, estará prohibido que las entidades:

  • intervengan como parte en cualquier negocio que tenga por objeto la transmisión de la propiedad, a título oneroso o gratuito, o la constitución, adquisición o alienación de cualquier otro derecho real de disfrute o de garantía sobre cualesquiera bienes inmuebles;
  • distribuyan dividendos del ejercicio o adelantar beneficios en el transcurso del ejercicio;
  • celebren contratos de suministros, contratos de obras públicas o adquisición de servicios y bienes con el Estado, regiones autónomas, institutos públicos, municipalidades, instituciones particulares de solidaridad social mayoritariamente financiadas por los Presupuestos Generales del Estado, así como que renueven el plazo de los contratos ya existentes;
  • liciten a concesiones de servicios públicos;
  • sean admitidas para negociar en el mercado regulado instrumentos financieros representativos de su capital social o que sean convertibles en él;
  • lanzar ofertas públicas de distribución de cualesquiera instrumentos financieros por él emitidos;
  • beneficiarse de apoyos de fondos europeos estructurales y de inversión pública.

Las informaciones sobre los beneficiarios efectivos estarán disponibles públicamente en una página electrónica. La comprobación del registro y de las respectivas actualizaciones del beneficiario efectivo por las entidades constantes en el Registro debe ser exigida en todas las circunstancias en que la ley obligue a la comprobación de la situación tributaria regularizada.

El régimen jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo entró en vigor el pasado día 19 de noviembre. Se espera todavía la publicación de la norma con el reglamento de esta ley, que deberá fijar el plazo a cumplir para la primera declaración inicial relativa al beneficiario efectivo. Belzuz Abogados acompaña la ejecución de este nuevo régimen jurídico e informará a sus clientes cuando se publique la normativa específica.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados en Portugal cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria para la implementación y cumplimiento integral de todas las obligaciones y procedimientos establecidos en el Régimen jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo.

A asesoría jurídica prestada a las empresas que operan en Portugal está asegurada por un equipo de abogados multidisciplinar de Belzuz Abogados con una amplia experiencia en temas relacionados con la gestión y estructuración societaria, marco fiscal, temas laborales, propiedad industrial e intelectual, temas de protección de datos y privacidad.

 

Belzuz Abogados SLP

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