segunda, 10 setembro 2018

La más reciente doctrina del Supremo sobre Cláusulas de seguros 'Claim made’. Análisis de la sentencia STS 252/2018 de 26 de abril

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, abogados especialistas en seguros, analizaremos los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 252/2018 DE 26 DE ABRIL esta sentencia desestima el recurso de casación de la aseguradora por considerar que la cláusula de limitación temporal tiene carácter limitativo quedando sometida al régimen y requisitos del art. 3 de la Ley 50-del Contrato del Seguro para su validez.

Antes de nada, hay que indicar que las cláusulas “claim made” de origen anglosajón están reconocidas en nuestra normativa, concretamente el artículo 73 de la LCS:

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado”.

En el caso que nos ocupa, se trata de una póliza de responsabilidad civil profesional, que fue aceptada por el asegurado, reconocedor de los derechos y obligaciones que adquiere, y de haber sido informado del ámbito de cobertura del seguro, en los siguientes términos:

• -El seguro no ampara las obras.

• -El seguro ampara las reclamaciones que por su actuación profesional se le efectúen estando en vigor la póliza.

En este caso, la aseguradora canceló la póliza en el año 2010. El asegurado, no estando conforme con esta decisión de la aseguradora, presentó una demanda solicitando en el suplico que se declarase que la resolución unilateral del contrato por la aseguradora, carecía de justificación, contrariando lo ofertado en la contratación, y que por tanto el asegurado debería permanecer asegurado en aquellas reclamaciones de obras realizadas por las que hubiera abonado la prima correspondiente.

La aseguradora se opuso, invocando su derecho de cancelar la póliza al vencimiento del plazo anual pactado, por la alta siniestralidad e invoca la cláusula “claim made” de modo que no aceptará las reclamaciones posteriores, por estar realizadas fuera del periodo de vigencia de la póliza.

Frente a estas manifestaciones, el asegurado/demandante realizó alegaciones complementarias, negando la validez de la clausula y solicitando que se declarase nula.

El juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que la cláusula de delimitación temporal no era válida, por no haber cumplido con los requisitos del párrafo segundo, del art 73 LCS, de tal forma que la aseguradora no podía invocarla para rechazar la cobertura de las obras sobre las que se hubieran abonado las primas correspondientes.

No estando conforme con la sentencia la entidad aseguradora formuló un recurso de apelación, sobre el pronunciamiento de la cláusula de limitación temporal. La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia, por considerar que la cláusula era limitativa de derecho respetando lo dispuesto en el art 3 LCS en cuanto a la aceptación del asegurado, pero no cumple con el art 73 segundo párrafo. (reclamación no inferior a un año desde la terminación del contrato)

Contra esta sentencia se recurrió en casación por infracción del párrafo segundo del art. 73 LCS, alegando interés casacional de la Sala.

El motivo del recurso defendía la validez de la cláusula de delimitación temporal por no ser acumulables los requisitos legales de la cláusula de futuro a los de la cláusula de retroactividad.

La sentencia de la Sala estima el recurso y fija una nueva doctrina, sobre el párrafo segundo del art. 73 LCS donde se regulan las cláusulas temporales, estableciendo regímenes diferenciados e independientes para cada una de ellas, lejos de la interpretación actual.

CONCLUSION

En la sentencia de la Audiencia Provincial, se partía del criterio de mantener la validez de la limitación temporal de la cláusula analizada, siempre y cuando se cubran no sólo los siniestros acaecidos antes de la entrada en vigor de la póliza, sino también cando se cubran las reclamaciones formuladas al menos un año después de la extinción de la misma, considerando ambas modalidades de cláusulas limitativas como acumulativas.

Por el contrario, La Sala del TS, fundada en la literalidad del art 73 LCS, concluye que hay que considerar la existencia de dos modalidades bien diferenciadas e independientes y que no exigen un cumplimiento acumulativo para la validez de cada una de ellas.

Establece la siguiente doctrina: “El párrafo segundo del art 73 de la LCS establece dos modalidades de cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro, no es exigible también, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.”

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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