quinta, 15 novembro 2018

Imágenes robadas desde Redes Sociales e Internet

VolverTodos hemos sido testigos alguna vez, o hemos leído noticias en prensa, en las que se veía vulnerado el derecho a la propia imagen, el derecho al honor o derecho de autor al haber compartido, de forma ilegítima, una imagen o vídeo de un tercero.

Lo que en principio puede parecer una broma sin importancia, puede terminar en un disgusto para el autor de la misma por verse envuelto en un procedimiento judicial que no preveía. En este sentido queremos llamar la atencion sobre dos de las más relevantes sentencias que tratan sobre el asunto de referencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó, el pasado 7 de agosto de 2018, una sentencia tratando un conflicto en el que el autor de una fotografía, el Sr. Dirk Renckhoff, autorizó su publicación en un sitio de Internet de viajes. El autor se vio desagradablemente sorprendido al enterarse que una alumna de una escuela alemana había hecho uso de esa fotografía sin autorización previa del autor y la había publicado en la página web del centro docente para ilustrar un trabajo en el marco de un taller lingüístico. Esta fotografía se encontraba en el inicial sitio de Internet sin ninguna medida restrictiva que impidiese hacer uso de ella. El autor de la fotografía, demandó al centro de enseñanza al no haber autorizado el uso y exposición de la obra sin respetarse de esta manera los derechos de autor. El fallo en primera instancia condena al centro de enseñanza a retirar la fotografía del sitio de Internet y pagar al autor de la obra una indemnización.

Ambas partes del procedimiento interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada. Ante este recurso el Tribunal Supremo de Alemania decide suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la puesta a disposición del público de una obra que podía ser consultada libremente en un sitio de Internet por todos los internautas con autorización del titular de la obra cuando ha sido copiada desde este sitio de Internet a otro diferente sin la autorización del autor.

De acuerdo con la Directiva 2001/29 la utilización de una obra por parte de un tercero sin su consentimiento previo vulnera los derechos de autor. En esta Directiva se establece un nivel de protección hacia los autores de las obras que les permite recibir una compensación por la utilización de sus obras con motivo de su comunicación al público.

La Directiva 2001/29 confiere a los autores un derecho de carácter preventivo que permite a los titulares de obras interponerse entre eventuales usuarios de su obra y la comunicación al público que esos usuarios pretendan realizar de la misma, adquiriendo el autor la facultad de prohibir dicha actividad de comunicación. De esta forma el Tribunal de Justicia ha indicado que “el autor de una obra debe poder poner fin al ejercicio por parte de un tercero de los derechos de explotación en formato digital que posea sobre dicha obra y prohibirle de este modo toda utilización futura en este formato”.

Mención especial merece el análisis que el TJUE hace sobre el concepto de la publicación de la obra dirigida a “público nuevo”. El Tribunal considera que la fotografía había sido comunicada a un público nuevo mediante la puesta en línea en un sitio nuevo de Internet, a través de su copia desde otra web donde había sido previamente publicada con autorización del autor. El autor tuvo en cuenta un público diferente al autorizar la publicación de la fotografía en el sitio inicial de Internet, no por otros usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente puesta en línea sin autorización del titular.

Resolviendo, finalmente, el TJUE que el concepto de “comunicación al público” a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, de la Directiva debía ser interpretado “en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet”.

La otra sentencia relevante en este sentido es la Sentencia 91/2017 del Tribunal Supremo donde se declaraba, entre otras cosas, que había habido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante por parte de la demandada por haber publicado una fotografía obtenida de una red social sin previo consentimiento del demandante e incluir su difusión en un medio de comunicación.

Esta Sentencia, versa sobre una demanda interpuesta a un periódico local por incluir datos que permitían identificar a la víctima de un suceso y haber publicado además una fotografía de la víctima obtenida de Facebook. Esta publicación de la fotografía de la víctima sin previo consentimiento vulnera el derecho a la propia imagen, reconocido como derecho fundamental en el art. 18.1 de la Constitución Española. Otorgando de esta manera al titular de la imagen el poder impedir la obtención, reproducción o publicación de su imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular.

El Tribunal Supremo entendía que por el hecho de que el titular de una cuenta de una red social “subiera” una foto suya, no autorizaba a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento, puesto que no puede considerarse como una condición natural la accesibilidad a los datos e imágenes en un perfil público de una red social para su posterior publicación en un medio de comunicación. La finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicación con terceros y que éstos puedan tener acceso al contenido de la cuenta e interactuar con su titular, pero en ningún caso que puedan publicarse las imágenes del titular de la cuenta en un medio de comunicación sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser inequívoco, expreso y revocable en cualquier momento.

Tras el breve análisis de ambas Sentencias sobre el uso ilegítimo de imágenes sin el consentimiento de su titular, bien captadas desde un sitio de Internet, bien obtenidas desde una red social o desde otros medios, es claro y notorio que el uso que podamos hacer de una fotografía o vídeo sin el previo consentimiento de su titular puede traernos algún que otro disgusto o vernos envueltos en un procedimiento judicial que no habíamos previsto.

Dada la actual relevancia de los acontecimientos que estos hechos imprudentes (o voluntarios) pueden conllevar, hemos considerado la conveniencia de ilustrar brevemente sobre el tema desde el Departamento de Derecho Digital de Belzuz Abogados, S.L.P. como abogados especialistas en derechos de imagen, derechos al honor y propiedad intelectual. Dado que son actuaciones que fácilmente se pueden realizar sin reparar en la vulneración de los derechos de imagen del afectado, así como la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, como son los derechos de autor.

Departamento Direito Digital (TIC) | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa