quinta, 28 fevereiro 2019

SIGI - Sociedades de Inversión y Gestión Inmobiliaria

VolverEl pasado día 1 de febrero de 2019 entró en vigor el marco legal de las Sociedades de Inversión y Gestión Inmobiliaria (“SIGI”), aprobado por el Decreto Ley 19/2019.

Las SIGI son sociedades de inversión inmobiliaria (siendo de esta forma Organismos de Inversión Colectiva en forma de sociedad) que se rigen por las reglas del Código de Sociedades Mercantiles, en lo relativo a las sociedades anónimas, y del Código de los Valores Mobiliarios.

Las SIGI tienen como actividad principal la adquisición de derechos reales sobre inmuebles para arrendamiento u otras formas de explotación económica, la adquisición de participaciones en fondos de inversión inmobiliaria cuya política de distribución de rendimientos sea similar y sus acciones sean obligatoriamente negociadas en el mercado.

Además, las SIGI están sujetas a requisitos específicos de dispersión de capital, a determinadas reglas de composición del patrimonio y a la obligación de distribución de los respectivos beneficios.

Este Decreto Ley regula la constitución de las SIGI, el conjunto de actividades permitidas, la composición de la cartera, el nivel de endeudamiento, la admisión a negociación, dispersión mínima, las distribuciones obligatorias y la pérdida del estatuto y de los beneficios de las SIGI. Al presentarse como un nuevo tipo de sociedad de inversión inmobiliaria cuyo objetivo es promover la inversión y la dinamización del mercado inmobiliario portugués, las SIGI se beneficiarán siempre del régimen fiscal neutro aplicable a las demás sociedades de inversión inmobiliaria que se constituyen y operan de acuerdo con la legislación nacional.

Reglas de Constitución

Las SIGI tendrán que adoptar el tipo de sociedad anónima y un modelo de fiscalización reforzado (su fiscalización recae en un consejo fiscal y en un revisor oficial de cuentas), mantener su sede en Portugal y tener un capital social mínimo de 5.000.000 € representado por acciones ordinarias.

Las SIGI podrán estar constituidas por un promotor, mediante colocación privada u oferta pública, o podrán resultar de la conversión de otra sociedad anónima o de una entidad de inversión inmobiliaria (fondos de inversión inmobiliarios o sociedades).

Las acciones de las sociedades atribuidas al promotor no podrán otorgar ningún derecho especial o beneficio.

Objeto Social

Las SIGI tienen como objeto social principal:

a) La adquisición de derechos de propiedad, de derechos de superficie o de otros derechos con contenido equivalente sobre bienes inmuebles, para arrendamiento o para otras formas de explotación económica, que podrá comprender, en particular, (i) desarrollo de proyectos de construcción y de rehabilitación de inmuebles, y (ii) su asignación para utilización en tienda o espacio en centro comercial, o utilización de espacio en oficinas.

b) La adquisición de participaciones en otras SIGI o en sociedades con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que esté vinculado a la cooperación administrativa en el dominio de la fiscalidad equivalente a la establecida en el ámbito de la Unión Europea;

c) La adquisición de unidades de participación o de acciones de (i) organismos de inversión inmobiliaria constituidos al amparo del Régimen General de los Organismos de Inversión Colectiva y regidos por el mismo, y (ii) fondos de inversión inmobiliaria para arrendamiento habitacional y de sociedades de inversión inmobiliaria para arrendamiento habitacional.

Las SIGI pueden delegar la gestión de los bienes inmuebles a terceros.

Composición del activo y límites al endeudamiento

El activo de la SIGI debe estar constituido mayoritariamente por derechos de propiedad, derechos de superficie u otros derechos de contenido equivalente sobre inmuebles, para arrendamiento o para otras formas de explotación económica, respetando los siguientes límites acumulativos, que deben ser cumplidos en cualquier momento tras el segundo año de constitución de la SIGI:

- el valor de los derechos sobre bienes inmuebles y participaciones debe representar, como mínimo, el 80% del valor del activo; y

- el valor de los bienes inmuebles arrendados debe representar, como mínimo, el 75% del valor total del activo.

Los derechos sobre los bienes inmuebles y participaciones tienen que mantenerse durante un período mínimo de 3 años. Tras la cesión, por lo menos el 75% del producto líquido de la cesión deberá ser objeto de reinversión en el plazo de tres años.

Además, el endeudamiento no puede corresponder a más del 60% del valor del activo total de la SIGI.

Estos requisitos deberán ser verificados en las cuentas individuales o consolidadas de las SIGI, según proceda.

Negociación y Dispersión

Todas las acciones de las SIGI deben ser admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema de negociación multilateral que opere en Portugal (Euronext Lisbon o Euronext Access o Euronext Growth, respectivamente), o en otro Estado Miembro de la EU, en el plazo de un año tras su constitución o conversión. La admisión a negociación en el Euronext Access o en el Euronext Growth implica un proceso de admisión más simple y requisitos de información y legales menos costosos, una vez que las SIGI no se calificarán como sociedades abiertas en los términos del Código de los Valores Mobiliarios, a no ser que las SIGI se constituyan en el contexto de una oferta pública.

Por lo menos el 20% de su capital social deberá ser detenido por inversores que posean menos del 2% de los derechos de voto correspondientes al capital social de una SIGI.

Distribución de Rendimientos

En el plazo de 9 meses después de terminar cada ejercicio económico, las SIGI deben distribuir los siguientes rendimientos como dividendos: (i) el 90% de las ganancias resultantes del pago de dividendos derivado de participaciones en otros vehículos de inversión; y (ii) el 75% de las ganancias restantes.

La reserva legal no debe exceder el 20% del capital y las SIGI no pueden crear otros ingresos no distribuibles.

Pérdida de la calidad de SIGI

Una SIGI perderá su estatuto y respectivos beneficios si:

- dejar de ser una sociedad anónima, Incumplir su objeto social o un capital social inferior a 5.000.000 euros;

- incumplir simultáneamente, durante un período de más de seis meses, las normas sobre la composición de la cartera y el requisito del período de detención mínimo;

- incumplir durante dos ejercicios económicos consecutivos, de cualquiera de los requisitos sobre la composición de la cartera o el requisito del período de detención mínimo;

- incumplir el requisito de la ratio de endeudamiento del 60%;

- incumplir las normas sobre la admisión a la negociación o los requisitos de dispersión del 20% y del 2% antes mencionados

La pérdida del estatuto de SIGI se mantendrá durante tres años desde del incumplimiento. La pérdida del estatuto de SIGI deberá ser comunicada a la entidad gestora del mercado regulado y a la Autoridad Tributaria por el órgano de administración o de fiscalización, tan pronto como tengan conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de las situaciones antes mencionadas.

Tributación/Imposición

Las SIGI están sujetas al régimen general de impuesto de las sociedades (IRC), sujeto a tributación a una tasa de 21% sobre el beneficio imponible. Sin embargo, a efectos del cálculo del beneficio imponible no se consideran los rendimientos obtenidos respecto a la actividad inmobiliaria (por ejemplo, alquileres, dividendos, plusvalías inmobiliarias y otras rentas del capital). Para el cálculo del beneficio imponible, no se consideran los gastos relacionados con la obtención de estos ingresos exentos.

Además, tampoco se consideran los rendimientos y gastos relacionados con comisiones de gestión u otras comisiones a favor de Organismos de Inversión Colectiva (OIC) y los gastos no deducibles fiscalmente, según las reglas generales del Código del IRC.

Estas sociedades están sujetas al Impuesto de Timbre a la tasa del 0,0125% sobre el valor neto global trimestralmente.

En general, con respecto a los inversores (accionistas), los dividendos distribuidos por las SIGI son gravados según las reglas del impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRS) y son sometidos a retención a la tasa del 28% en caso que sean personas físicas residentes en territorio portugués. La retención tendrá la naturaleza de definitiva cuando estos rendimientos se obtengan fuera del ámbito de una actividad comercial industrial o agrícola. Por otro lado, los rendimientos de plusvalías provenientes de la enajenación de acciones de una SIGI se gravan en IRS, a través de retención en la fuente a título definitivo, al tipo impositivo de 28%.

Los sujetos pasivos del IRC, están sujetos a imposición por retención en la fuente al tipo impositivo de 25% en caso de que sean personas jurídicas residentes en este territorio, teniendo la retención en la fuente naturaleza de pago de impuesto por cuenta, excepto cuando el inversor se beneficie de una exención del IRC con exclusión de los rendimientos de capital - en ese caso la retención en la fuente tiene carácter definitivo. En caso de que se cumplan los requisitos necesarios, podrá aplicarse el régimen de Participation Exemption, tanto respecto a la distribución de dividendos, como con respecto a las plusvalías en el momento de la enajenación de las acciones.

En caso de que los inversores sean no residentes sin establecimiento permanente en Portugal, en general, los ingresos provenientes de la distribución de los beneficios o el reembolso de participaciones son gravados a través de retención en la fuente definitiva al tipo del 10% o por medio de tributación autónoma a la misma tasa en relación con las demás situaciones.

En resumen, el régimen de imposición de las SIGI se basa en el binomio de la exención de impuesto a la entrada versus la tributación a salida, una vez que, prevé la exención en la esfera de la sociedad de los rendimientos de capital, inmobiliarios y plusvalías en el momento de su realización, los cuales están sujetos a impuesto - en la esfera de los inversores- en el momento de la distribución de beneficios y de la enajenación de participaciones sociales.

Las SIGI corresponden a un nuevo tipo de mecanismo de inversión inmobiliaria similar a los REITs ingleses y a las SOCIMI españolas.

rafaela-beire-cardoso Rafaela Beire Cardoso 

Departamento Direito Fiscal e Tributário | Madrid (España)

 

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