segunda, 16 setembro 2019

El Protocolo de Teletrabajo Interno en la Empresa. La gran tarea pendiente y olvidada en el ámbito empresarial y de la negociación colectiva

VolverEl teletrabajo es, hoy por hoy, una realidad en vías de implantación generalizada en nuestra sociedad y cuyo avance, además de imparable, es el gran reclamo para atraer al mejor talento a la empresa, y al mismo tiempo es también lo más demandado por los profesionales cuya actividad se realiza a través de las informática y las nuevas tecnologías.

No se debe olvidar que este sistema no es novedoso; haciendo un escueto recorrido histórico observamos que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores ya fue redactado en 1992, (trabajo a domicilio). En julio de 1997, la Comisión Europea adoptó una serie de recomendaciones que incluían el compromiso de fomentar el teletrabajo en Europa y de estudiarlo en la Comisión. Desde el año 2002 existe en un acuerdo Marco sobre el Teletrabajo en la UE, firmado por los agentes sociales (revisado en 2005). El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 abril de 2005 ya abordó esta figura. En cuanto a su aplicación práctica en España, es habitual, desde hace más de un lustro en corporaciones multinacionales, con presencia en varios puntos de la geografía nacional y alto volumen de empleados.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados somos firmemente conscientes de que el Teletetrabajo es una realidad que va por delante de la legislación, siendo por tanto necesario disponer que la empresa se anticipe, con la correcta regulación, a la futura normativa laboral sobre el particular.

I. ¿Qué deben regular los protocolos internos del teletrabajo?

En dichos protocolos internos de la empresa, se han de definir una serie básica de puntos. Además de los ya conocidos, la empresa tiene el reto de dar respuesta a otros puntos ciegos y que suponen el gran desafío convencional de esta materia. Los Puntos críticos a tener en cuenta a la hora de normativizar internamente el teletrabajo son:

1. La Definición. Es el primer punto básico a desarrollar, y pese a que parece lo contrarío, no es tarea sencilla. El Acuerdo Marco de la UE ofrece una definición de teletrabajo, pero el Tribunal Supremo en la citada sentencia (11/05/05) asume que existen “formas de teletrabajo que se ajustan al modelo de trabajo a domicilio”. Además la Propia OIT ha estudiado el fenómeno catalogando tres grupos distintos (“regular home-basic teleworker”, “Occasional T/ICTM workers” y “hight mobile T/ICTM”). Y Resulta muy ilustrativo el estudio comparativo que llevó a cabo, en el año 2010 la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y que mostró la definición de teletrabajo desde una muestra de 11 empresas de distinto tamaño y sector.

2. Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de que “el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario de que se trate” (acuerdo Marco de la UE) es esencial que se fijen requisitos objetivos, por parte de la empresa, para decidir quién y cuándo puede optar a él y qué requisitos se deben cumplir así como las obligaciones que se han de asumir.

Desde Belzuz Abogados, disponemos de las claves que han de regir en estos puntos, claves para todo el desarrollo empresarial posterior.

3. ¿Dónde se ha de trabajar? A diferencia de lo que se tiende a pensar, teletrabajo no significa “la obligación de trabajar en el domicilio”, sino que, siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo Marco de la UE es la actividad laboral “que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales”. Libertad de elección que no va a ser absoluta, sus límites serán fijados por la negociación colectiva, y con distintos fines.

4. El uso personal de los equipos y herramientas informáticos. Es sabido que los equipos de empresa han de ser utilizados por el trabajador con fines estrictamente laborales. En el ámbito del teletrabajo, en cambio, y por la íntima conexión con la libertad y domicilio, es necesario revisar la política de usos.

5. El horario de trabajo y el derecho a la desconexión digital. Por teletrabajo no solo se define la libertad del lugar de trabajo, sino que parece querer abarcar también el derecho a la libertad en la fijación de horarios, sin embargo, una vez más, esta libertad no puede ser absoluta sino definida en un marco que salvaguarde el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 LOPD y Garantías de los Derecho Digitales y piense también en los no teletrabajadores y sus necesidades. Se ha de recordar, en este punto, la preceptiva presencia de la Representación de los trabajadores para acordar los términos de este derecho.

6. ¿En qué posición queda la Prevención de Riesgos Laborales (P.R.L.)? Este es, en opinión de Belzuz Abogados, uno de los grandes conflictos no abordados por el teletrabajo. La nueva regulación legal (artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores en vigor) establece que el trabajador a distancia tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Sin embargo nada se establece para el teletrabajo, y se echa en falta un necesario desarrollo Reglamentario del artículo 13 enfocado a la P.R.L. del teletrabajador. Por otra parte, el acuerdo marco es mucho más incisivo, pues refiere la posibilidad de entrada, por el empresario, representante de los trabajadores y autoridades, en el “lugar del teletrabajo”, admitiendo esa entrada incluso si ese lugar es el domicilio “notificación previa y acuerdo del trabajador”.

Es muy difícil pensar que en esta intromisión en el domicilio pueda realizarse nunca en nuestro derecho local ante la colisión con el Derecho Fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), pero sí que hay extremos que han de ser regulados por la empresa, tales como la entrega de los Equipos de Protección Individual que se precien, herramientas facilitadas acordes con el Plan de Prevención, información y compromiso por parte del trabajador a cumplir con los requisitos técnicos de iluminación, puesto de trabajo ergonómico, la ventilación, ruidos y acceso a la hidratación…. Todo ello, siempre bajo el estricto apoyo y vigilancia del Servicio de Prevención de la empresa

II. Conclusión

A medida que esta realidad se vaya implantando en mayor medida se irán también reclamando muchos de los derechos aquí explicados. Desde el Departamento de Derecho Laboral  de Belzuz Abogados recomendamos encarecidamente a las empresas que no se demoren en establecer protocolos claros para el teletrabajo de modo que, además de evitar problemas y conflictividad con los trabajadores, hagan que la compañía esté a la vanguardia de esta realidad para que cuando la normativa y el legislador se lancen a normativizarla (como acaba de suceder con el registro de jornada) la compañía ya tenga reglada tal situación con las ventajas que la misma ofrece.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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