quinta, 03 outubro 2019

Jurisprudencia actual sobre el tiempo de trabajo en los supuestos de desplazamientos, viajes y eventos

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especialistas en la gestión de las relaciones laborales, hemos detectado desde la implantación del Registro de Jornada, la existencia de conflictos interpretativos sobre la consideración o no como tiempo de trabajo en relación al tiempo dedicado a desplazamientos, viajes y asistencia a eventos.

La Directiva 2003/88 relativa al tiempo de trabajo, establece en su artículo 2 las siguientes definiciones;

1)"tiempo de trabajo": todo período que no sea tiempo de trabajo.

2)"período de descanso": todo período que no sea tiempo de trabajo.

Por su parte, el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.

A partir de estas definiciones legales, surge la problemática de ¿qué se considera tiempo de trabajo?, pues siguiendo la Directiva todo tiempo que no es tiempo de descanso (art. 2.2 de la Directiva) es tiempo de trabajo, es decir que no existen categorías intermedias según la citada Directiva.

En virtud de esta definición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentado cierta doctrina relativa a la extensión como tiempo de trabajo de situaciones particulares, como pueden ser los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al cliente (caso TYCO 2015) o la más reciente relativa a los cómputos de tiempos de guardia (caso MATZAK 2019), que según nuestra opinión han de ceñirse a los estrictos casos particulares enjuiciados, sin que supongan una jurisprudencia universal para desplazamientos y guardias.

En apoyo a esta falta de regla general, nuestro Tribunal Supremo, ha entendido como no tiempo de trabajo efectivo situaciones en las que en apariencia debiera ser de aplicación la jurisprudencia europea, pero que analizando las particulares circunstancias de cada caso concreto, la conclusión de nuestro Tribunal difiere de la del Tribunal europeo.

Las cuestiones que más controversia están creando, y que resurgen ahora por razón de cómo ha de registrarse son:

I. Desplazamientos en comerciales y personal sin centro de trabajo asignado, desde el domicilio particular al cliente y viceversa. ¿Es tiempo de trabajo?

Según la Sentencia del TJUE de 10/09/2015, C266/14 Caso Tyco vs CCOO, se podría (erróneamente) pensar que desde Europa se ha fijado que ese desplazamiento desde el domicilio al cliente debe ser siempre considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Sin embargo dicha sentencia no es directamente extrapolable a todos los supuestos de desplazamiento de por ejemplo comerciales o técnicos de asistencia o mantenimiento en clientes, pues el caso enjuiciado parte de un supuesto en el que inicialmente, los técnicos de mantenimiento acudían a una oficina y, desde allí tomaban el coche de empresa y partían de ruta. Sin embargo en un momento dado la empresa elimina la oficina provincial y se le asigna al trabajador un coche de empresa permanente para que, desde su casa, vaya al cliente. En esta nueva circunstancia, el Tribunal Europeo califica como tiempo efectivo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al domicilio del primer cliente.

Sin embargo, en la jurisprudencia española encontramos sentencias con resultados diferentes en esta cuestión. Sirva exponer la más importante y actual en este sentido, cual es la Sentencia del Tribunal Supremo de 4/12/2018.

En esta Sentencia el sindicato demandaba, en el ámbito del Convenio Colectivo de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio, que se interpretara en el sentido de que el tiempo de desplazamiento del domicilio del trabajador al del asistido fuera considerado como tiempo efectivo, de conformidad a la citada sentencia del TJEU de fecha 10/09/2015.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, concluye que dicha situación no puede calificarse como tiempo de trabajo efectivo, por dos motivos fundamentales: 1) Existen multitud de diferencias en las circunstancias de hecho con respecto a la Sentencia del SJUE (Tyco) y 2) no hay evidencia en autos de que el trabajador esté a disposición del empresario antes de iniciar la actividad en el primer “cliente”, cosa que sí ocurría en el caso Tyco.

En definitiva, partiendo de las definiciones legales existentes, no podemos concluir la existencia de una jurisprudencia clara sobre el tiempo de trabajo desplazamientos.

II. Tiempo de viaje y de desplazamiento entre centros de trabajo o clientes

Nuevamente, nos encontramos con un punto que genera mucha controversia y que, pese a que aún necesita más desarrollo jurisprudencial, se debe atender a la doctrina expuesta por el TS en la sentencia de 21/02/2017 que lo consideraba tiempo de trabajo.

En este caso, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo lo es en referencia al marco del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, donde el propio Convenio establece como tiempo de trabajo el que se destine a desplazamientos entre servicios, de su conclusión podemos extraer, que este tiempo destinado a desplazamientos entre centros de trabajo, o entre clientes a visitar, entra dentro del concepto de tiempo de trabajo previsto en la normativa comunitaria, pues es tiempo que se dedica al ejercicio de la actividad y en cumplimiento de las órdenes del empresario.

Sin embargo, esto tampoco puede permitir ni amparar otros trayectos que no son debidos, estricto sensu, a la necesidad del trabajo sino más bien, a la liberalidad del trabajador. Así por ejemplo, la sala de lo Social del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social en sentencia del 08/11/2018, establece que cuando es el propio trabajador (un vigilante de seguridad) el que se desplaza a otro centro de trabajo para recoger unas llaves que necesita para acceder a su puesto de trabajo, por haber rechazado este la entrega de dichas llaves por personal de la oficina, el Tribunal razona que no puede considerarse tiempo de trabajo efectivo, dado que dicho tiempo empleado lo es por propia voluntad, sin conexión con su propia actividad.

III. Asistencia a Eventos de la empresa por propia voluntad. ¿Es tiempo de trabajo?

En Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 19 marzo de 2019 ha abordado esta cuestión, y resuelve un conflicto colectivo que afecta al personal de oficinas y ventas de las empresas Altadis SA, y Tabacalera SLU, en el sentido de considerar como tiempo de trabajo efectivo la asistencia a eventos (incluso de manera voluntaria por el trabajador).

Ambas compañías organizan eventos comerciales cuya asistencia para su personal es voluntaria, si bien el convenio colectivo de aplicación establece que el tiempo empleado en los mismos será compensado en igual proporción. En atención a ese artículo y a la doctrina antes expuesta, el Tribunal Supremo no tiene duda alguna de que, en ese supuesto, la asistencia a eventos ha de ser tiempo de trabajo pues “los propios negociadores configuran estas actividades del personal comercial como tal tiempo de trabajo, aun partiendo del carácter voluntario de la participación en ellas y sin atender a un concreto o específico contenido de las mismas.”

En esta sentencia, que aplica un convenio colectivo muy específico, podemos encontrar cómo el Tribunal Supremo se ve compelido a entender como tiempo de trabajo una situación que pudiera no encuadrarse en la definición de la normativa comunitaria como tiempo de trabajo, pero aplica lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Es decir, que en definitiva para abordar estas cuestiones en el ámbito de cada concreta empresa y situación particular, no sólo hemos de tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso concreto, sino también lo dispuesto en el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa de aplicación.

Por ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., consideramos fundamental la asistencia jurídica adecuada, así como la necesaria negociación con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa a efectos de crear los correspondientes Protocolos de Registro de Jornada, donde queden definidas estas situaciones de manera adecuada a cada caso particular, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Registro de Jornada.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

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