terça, 25 fevereiro 2020

Convenio Agencia Tributaria – Notarios contra el fraude fiscal y los entramados societarios opacos

VolverEl día 5 de febrero el Consejo General del Notariado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante “AEAT”) han suscrito un convenio en virtud del cual la AEAT podrá tener acceso a la información de la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.

Según la propia AEAT la información contenida en la precitada base de datos es de gran utilidad ya que gracias a la misma podrá emprender las acciones necesarias para la lucha contra el fraude fiscal relacionado con la creación de los entramados societarios opacos que puedan tener fines fraudulentos.

El acuerdo al que han llegado ambas partes supone un refuerzo de la colaboración que existía previamente entre los dos organismos públicos, así como una mejora en la lucha contra el fraude cuyos frutos recaerán en el conjunto de la sociedad española.

La AEAT contará del mismo modo con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice único Informatizado Notarial e igualmente se ha regulado la posibilidad de que la AEAT efectúe requerimientos específicos de información al Consejo General del Notariado y/o al Notariado.

¿Qué es la Titularidad Real de una sociedad?

A grandes rasgos, se entiende que una persona física es titular real de una sociedad cuando ostente directa o indirectamente un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una sociedad o que a través de acuerdos societarios o por otros medios ejerza el control (directo o indirecto) de la gestión de una sociedad.

¿Qué es la Base de Datos de Titularidad Real?

El Notariado dispone de una Base de Datos de Titular Real, creada al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, mediante la que se permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras sociedades, fundaciones, asociaciones, partidos políticos y sindicatos; incluso tras una maraña de sociedades fantasmas y testaferros.

Esta Base fue creada en marzo de 2012 por el Consejo General del Notariado tras la obtención del correspondiente dictamen favorable emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, y en ella están identificados los titulares reales de más de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles (como son las fundaciones, las asociaciones o los partidos políticos).

Con la información contenida en esta Base la AEAT dispone de pleno acceso para saber quién es titular real de cualquier sociedad de responsabilidad limitada o anónimas, partidos políticos, ONG’s, cooperativas o incluso de sociedades extranjeras que operan en España. De esta forma la Agencia pretende reforzar el control sobre los entramados societarios de entidades que en principio son consideradas como independientes.

El convenio firmado entre ambas partes acuerda que la AEAT podrá obtener la secuencia completa de entidades a través de la cual una persona física es el titular de unas acciones o participaciones. Además, también podrá averiguar el porcentaje real ostenta una persona física de cada una de las sociedades involucradas en toda una secuencia empresarial.

No solo eso, si no que el suministro de información obtenido por la AEAT podrá ser tanto en sentido ascendente, es decir, a partir de una sociedad conocer a las personas físicas que ostentan las acciones o participaciones, y también en sentido descendente, es decir, a partir de una persona física, saber el porcentaje que ostenta en cada una de las sociedades en función de sus acciones o participaciones.

La AEAT tendrá acceso a la Base de Datos de Titularidad real en el plazo de dos meses desde la firma del convenio y la información contenida en el mismo se actualizará con carácter mensual.

A parte de tener acceso la AEAT a la Base de Datos de Titularidad Real, el acuerdo firmado establece que se le proporcione a la Agencia los actos y operaciones existentes en el Índice Único Informatizado Notarial.

¿Qué es el Índice Único Informatizado Notarial?

Se trata de un fichero informático resultante de la información de los individuos firmantes de las escrituras, actas, etc. proporcionada por los notarios a los Colegios Notariales y éstos al Consejo General del Notariado. El órgano encargado de su creación, custodia y tratamiento de los datos contenidos en el Índice es el Consejo General del Notariado.

Debido al contenido del Índice (relaciones familiares y patrimoniales), podemos afirmar que se trata del fichero que afecta directamente a la intimidad de las personas.

La creación y utilidad principal que tiene este Índice es la intensificación de la obligación que tienen los notarios en relación con la prevención del blanqueo de capitales.

Desde la AEAT indican que tener acceso a este Índice es de vital importancia para la obtención de información sobre actos jurídicos en los que una persona jurídica o un “trust” intervenga, de forma asidua, con el objetivo de realizar distintas operaciones societarias y así crear redes societarias que permitan la ocultación de actividades defraudatorias.

La Agencia también obtendrá información de interés de control tributario en operaciones relacionadas con la financiación, inmobiliaria, activos financieros, valores inmobiliarios y todas aquellas en las que los intervinientes en las escrituras públicas se hubiesen negado a facilitar de manera completa los medios de pago que se hayan utilizado, entre otros.

No sólo eso, si no que dado que la información será proporcionada a la Agencia, por medios informáticos o telemáticos, con carácter quincenal, ésta también contará con el suministro de los datos identificativos de las personas que actúen en nombre de otras, de los otorgantes de los precitados poderes y administradores sociales, junto con las fechas de otorgamiento y revocación de los poderes.

Por último, en el Convenio también se ha acordado un marco general de colaboración en relación con las actuaciones que los notarios pueden realizar ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría, como por ejemplo, en casos numerus clausus, la obtención del Número de Identificación Fiscal o la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si el mismo debe tributarse al Estado).

En conclusión, este acuerdo firmado entre la AEAT y el Consejo General del Notariado va a facilitar la labor de la AEAT en la lucha contra la creación de entramados societarios con el fin de ocultar los titulares reales y el posible blanqueo de capitales o defraudación.

Desde el Departamento de Derecho Fiscal y Tributario de Belzuz Abogados, S.L.P. seguiremos muy de cerca la evolución de este nuevo acuerdo entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, y les mantendremos informados de cualquier actualización al respecto.

Departamento Direito Fiscal e Tributário | Madrid (España)

 

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