quarta, 22 abril 2020

Plazo de adopción para los ERTE del COVID-19 y ¿posibilidad de ERTE para después del estado de alarma?

VolverEl pasado 18 de marzo de 2020 el B.O.E. publicó el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las que destacaron “las medidas de flexibilización de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”, que establecen normas específicas para los procedimientos de regulación de empleo temporal (en adelante ERTE), bien por la denominada “causa de fuerza mayor” que se regula en el artículo 22, bien por causas económicas y productivas relacionadas con el COVID-19 que se regulan en el artículo 23 del citado Real Decreto Ley.

Desde la publicación de dicha norma, la avalancha de ERTE no ha parado de adoptarse por la Empresas de nuestro país, en ambas modalidades “ERTE Fuerza Mayor” o “ERTE PRODUCTIVO COVID-19” (*Ambas denominaciones no son legales, sino del autor para la mejor comprensión del articulo), si bien se plantea una primera duda jurídica en cuanto al plazo de adopción y vigencia de estos ERTE según dicha normativa.

El articulo 28 del RDL 8/2020 establece que las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y por otra parte Disposición final décima Vigencia establece;

Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley

Por ello, entendemos que la vigencia del RDL 8/2020 está directamente relacionada con la declaración del Estado de Alarma (según el Real Decreto 487/2020, la finalización del Estado de Alarma sería el próximo 26 de abril, si bien ya se ha anunciado por el Gobierno que muy probablemente será hasta el día 10 de mayo de 2020) por lo que aún es posible acogerse a los denominados ERTE PRODUCTIVO COVID-19 previstos en el artículo 23 del RDL 8/2020.

Es conveniente aclarar que los “ERTE Fuerza Mayor” derivados de la aplicación del articulo 22 del RDL 8/2020, bien hayan sido expresamente autorizados por la Autoridad Laboral competente, o bien autorizados por silencio administrativo de dicha autoridad, tienen un límite temporal de aplicación de las medidas adoptadas, vinculando su duración a la declaración del Estado de Alarma.

En cambio, los “ERTE PRODUCTIVO COVID-19”, no tienen una duración de vinculación directa de las medidas adoptadas con la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, pudiendo extenderse sus efectos de suspensión y/o reducción de jornada más allá de la declaración del Estado de Alarma. Además, estos ERTE no requieren autorización de la Autoridad Laboral, siendo por lo tanto la medida ERTE aplicada una decisión unilateral del empresario que adoptará con o sin acuerdo en el obligatorio periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores.

En definitiva, aún es posible acogerse a los ERTE PRODUCTIVO COVID-19, si bien de conformidad a lo anterior, la normativa especial que lo ampara, el RDL 8/2020 tendría una vigencia limitada a la declaración del Estado de Alarma.

Ante esta pérdida de vigencia, se plantea la duda jurídica de si ¿Es posible legalmente realizar otro ERTE una vez finalizado el Estado de Alarma?

A esta cuestión, hay que señalar que los ERTE tienen su fundamento legal en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.

Según lo dispuesto en dicho artículo, no existe impedimento legal alguno para la realización de un ERTE sucesivo, y así expresamente lo reconoce nuestro Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de 27 de mayo de 2015, y asimismo ninguna disposición en contrario se desprende del Real Decreto 1483/2012 de procedimientos de regulación de empleo colectivos.

Es decir, a la cuestión planteada hemos de admitir que se podrán plantear ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción una vez finalizada la declaración del Estado de Alarma provocado por el COVID-19, si bien en cuanto no exista una norma posterior, dichos ERTE deberán regularse según el procedimiento general previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el citado Real Decreto 1483/2012 de procedimientos de regulación de empleo colectivos.

En estos momentos, al parecer existe una previsión por parte del Gobierno y su Ministerio de Empleo relativa a la publicación de una norma posterior que regule y flexibilice los ERTE para después de la vigencia del Estado de Alarma, si bien a la fecha debemos ampararnos en la legislación existente.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como expertos abogados laboralistas en negociación colectiva, consideramos importante aclarar las consultas jurídicas planteadas en el presente artículo, de cara a evaluar por parte de las Empresas posibles escenarios futuros de adopción de medidas laborales colectivas una vez derogado el vigente Estado de Alarma, pues lamentablemente en muchos sectores de actividad ya se prevé una disminución persistente en el nivel de ingresos que alcanzará en muchos casos la práctica totalidad del ejercicio 2020.

Por todo ello, nuestra recomendación a las Empresas que requieran adoptar medidas temporales en un medio plazo posterior a la finalización del Estado de Alarma, es acudir a obtener el asesoramiento jurídico adecuado a cada caso particular, como el que brindamos desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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