quarta, 29 fevereiro 2012

El derecho a indemnizacion por cancelacion de un vuelo

VolverEl Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004 se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Este reglamento ha venido a derogar el Reglamento 295/91 que únicamente regulaba la compensación por denegacion de embarque así como Regalmento núm 2027/97 que remite a las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999 en materia de la responsabilidad de una compańia aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje.

Los derechos que tiene un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado o retrasado son los siguientes:

 

1) Compensación económica: de 250 € en vuelos de hasta 1500 Km; 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km; 600 € para el resto. La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

No correspondería compensación si la compańía aérea comunicara con 2 semanas de antelación la cancelación; informara a los usuarios en el plazo entre 2 semanas y 7 días promoviendo un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar con no más de 4 horas de retraso; si se les informa con menos de 7 días de antelación si se ofrece otro vuelo que permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar con 2 horas de retraso; o si la compańía aérea pudiera probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La fuerza mayor excluyente de responsabilidad ha de ser en todo caso plenamente acreditada por la compańía aérea que la alega (Ej.cierre de pistas del aeropuerto, atentados o situaciones de grave peligro. Sentencias: AP Barcelona 23-10-2009, AP Coruńa 06-09-2011)

 

2) Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: Devolución del precio del billete, pudiendo ser el coste íntegro o la parte o partes del viaje no efectuadas o efectuadas, si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible; Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.

3) Derecho de atención: se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en los casos en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Además, se ofrecerá a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, fax, o posibilidad de enviar correos electrónicos.

La indemnizaciones a las que se han hecho referencia, no son las únicas a las que tiene derecho los pasajeros, también podrán reclamar indemnizaciones por los dańos morales sufridos, considerándose como tales los que se producen a los viajeros cuando no son debidamente atendidos, no se le facilita información ni soluciones para paliar las consecuencias de la cancelación, considerándose igualmente como dańos morales todas aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad como consecuencia de las horas de tensión, incertidumbre, incomodidad y molestias producidas por la cancelación del vuelo.

żQué indemnización se puede reclamar como consecuencia de un retraso relevante en el transporte aéreo, por los dańos y perjuicios ocasionados?

No ofrece duda que procede reclamar la indemnización de todos aquellos dańos y perjuicios materiales que se hayan causado al viajero siempre que éste los acredite debidamente (por ejemplo gastos de alojamiento, transporte, alquiler de un vehículo, etc., que hubieran sido necesarios y no los hubiera asumido la compańía aérea). Pero con independencia de los dańos materiales los juzgados y tribunales entienden, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2000, que en estos supuestos también se ocasiona al viajero un dańo moral indemnizable. En la resolución citada el Tribunal Supremo declara que si bien el dańo moral constituye una noción dificultosa, relativa e imprecisa, y considera que dicho dańo no puede derivarse de las simples molestias ni aburrimiento, enojo o enfado, sí lo aprecia en supuestos de impotencia, zozobra, ansiedad o angustia, o en los de aflicción o perturbación de alguna entidad concluyendo por conceder indemnización al perjudicado por retraso de diez horas en un viaje aéreo como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestias producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna.

Respecto a la cuantía de las sumas concedidas en concepto de dańos morales, dependerá de las circunstancias de cada caso concreto (entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compańía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.) pero en general los juzgados y tribunales vienen seńalando por cada viajero cuantías que oscilan entre los seiscientos y los mil quinientos euros.

Considerando estas cuantías, ocurre que plantear un procedimiento judicial puede resultar antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos casi gastos mayores que el beneficio económico a obtener, o en todo caso muy similares, gastos que sólo podrá recuperar de la demandada en los casos en que en la sentencia se impongan a la compańía aérea las costas del juicio, lo que desanima a muchos viajeros perjudicados a emprender la vía judicial en reclamación de la indemnización por los dańos y perjuicios sufridos o a unirse varios pasajeros perjudicados en un mismo viaje para reclamar todos en una demanda.

Así para las reclamaciones inferiores a dos mil euros no es obligatorio abogado y procurador y, si una parte se sirve de ellos, habrá de abonar sus honorarios y derechos sin que pueda repercutirlos sobre la contraria. En cambio, para las reclamaciones superiores a dicha suma es obligatorio servirse de los citados profesionales y sólo podrá obtenerse el reintegro de sus honorarios y derechos, al menos de parte, en el caso de condena en la sentencia al pago de las costas a la compańía demandada.

Clara Belzuz Fernandez  Clara Belzuz Fernández

Departamento Direito processual e arbitragem | Madrid (Espanha)

 

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