quarta, 25 abril 2012

Alerta y Noticia fiscal Abril 2012

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

1.1. CONVENIO Y SU PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAŃA Y LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Entró en vigor el 13 de Abril de 2012, en aras de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal regula entre otras materias lo relativo a la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre Espańa y Hong Kong, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12). Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 24).

 

1.2. REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO, (BOE 31 DE MARZO)

Por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

 

1.3. ORDEN HAP/638/2012, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011

Mediante dicha Orden se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos.

 

1.4. ORDEN HAP/637/2012, DE 20 DE MARZO

Por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Ańadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

 

2.1. REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO

2.1.1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1.1.1. PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AŃOS 2012 Y 2013

a) Fondo de Comercio

Límite temporal a la deducción del fondo de comercio, tanto el generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial (diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos a que se refiere el artículo 89.3 del TRLIS), ya que se modifica el limite anual maximo de deducción del 5% al 1% de su importe y como consecuencia, se extiende el plazo para la aplicación de dicha deducción. Anteriormente el límite era de la veinteava parte.

b) Deducciones: Reducción de los límites para su aplicación

  • Se reduce el limite general de aplicación del 35% al 25% de la cuota íntegra del ejercicio minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del ańo 2012 ó 2013.
  • Se reduce del 60% al 50% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), que corresponda a gastos e inversiones efectuados enel propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Además computa a los efectos calculo del límite, el importe de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.

c) Pagos fraccionados

Ya el Real Decreto-ley 9/2011 incrementó el porcentaje aplicable para el calculo de los pagos fraccionados para las empresas que tributan en la segunda modalidad que parte de la base imponible del período de los 3,9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, para aquellas que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo superara los 20 millones de euros.

Ahora, el Real Decreto 12/2012 establece para dichas empresas un pago fraccionado minimo que consistirá, en términos generales, un 4% para el pago fraccionado del 20 de Abril y un 8% para los posteriores pagos fraccionados.

Seńalar que dicho porcentaje se reduce a un 2 % para el pago fraccionado del 20 de Abril y un 4% para los posteriores pagos fraccionados, en el caso de que al menos el 85% de los ingresos de los 3, 9, 11 meses, correspondan a rentas a las que se aplique la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera, rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o de dividendos y plusvalías de fuente interna (artículos 21, 22 y 30. 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

A las empresas cuyo volumen de operaciones siendo superior a los 6.010.121,04 euros (para la consideración de gran empresa a los efectos de calcular los pagos fraccionados por la segunda modalidad) es inferior a 20 millones de euros, no les resultan de aplicación el pago fraccionado minimo ni los tipos incrementados ni la limitación de bases imponibles negativas introducídas por los Reales Decretos 9/2011 y 12/2012 explicadas. Por ello, si les corresponde el tipo general del 30%, el tipo para el pago fraccionado será el 21%.

d) Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

Se aplica sobre determinados dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes, así como sobre determinadas rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios también, de entidades no residentes.

El sujeto pasivo puede optar por aplicar a dichas rentas la exención prevista en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y tributar por dicho gravamen especial establecido en un 8 por ciento, o por no aplicar la exención e integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el importe de los mencionados dividendos o rentas.

El tipo impositivo es del 8%.

2.1.1.2. NOVEDADES CON CARÁCTER INDEFENIDO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

a) Deducibilidad de los gastos financieros dentro del grupo de sociedades

Se establece la no deducibilidad de determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, siempre que estas deudas contraídas sean para la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades; así como aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.

Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas

Por otro lado, se sustituye la regla de subcapitalización por la no son deducibilidad de los gastos financieros netos que superen el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

En la nueva regla se ha de entender gastos financieros netos como el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capital propios devengados en el ejercicio; por otro lado el beneficio operativo es el que se obtiene a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y la normativa contable.

Por lo que respecta a la limitación del 30% hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Son deducibles en todo caso los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros se permite la deducción de los gastos que excedan del límite en los períodos impositivos que concluyan en los 18 ańos siguientes
  • En el caso de que los gastos financieros netos no alcance el límite del 30 por ciento de los beneficios operativos, se permite que la diferencia se adicione al límite correspondiente a los períodos impositivos que concluyan en los 5 ańos inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
  • Las entidades que tributan en consolidación fiscal deben aplicar el límite refiriéndolo al grupo fiscal y teniendo que los gastos financieros netos de una entidad que estuvieran pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo fiscal se deducirán con el límite del 30% del beneficio operativo de la propia entidad. Si alguna entidad deja de pertenecer al grupo o éste se extingue, las entidades del grupo asumirán el derecho a la deducción de los gastos pendientes de deducir en la proporción en que hubieren contribuido a su generación.

b) Modificación del plazo de compensación de las deducciones

Se amplía de 10 a 15 ańos el período de aplicación de deducciones de pendientes de aplicación.

Para el caso de las deducciones por I+D e I+T, el plazo se incrementa de 15 a 18 ańos. Dichos plazos se aplicarán a las deducciones ya generadas en anteriores en ejercicios pero pendientes de aplicación.

2.1.1.3. MEDIDAS CON CARÁCTER INDEFINIDO CON EFECTOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012 (31 DE MARZO DE 2012)

a) Libertad de amortización pendiente de aplicar

Hasta el 31 de marzo de 2012 la situación vigente era que sin necesidad de imputación contable bastando un ajuste en la base imponible del Impuesto, se podía amortizar libremente determinados bienes adquiridos y bajo determinadas circunstancias.

El Real Decreto-ley 6/2010 lo supeditó al mantenimiento del empleo. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2010 modificó dicho régimen, estableciendo la posibilidad de no estar supeditado a dicho requisito, para activos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los ańos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y también a los puestos a disposición del sujeto pasivo con posterioridad al 3 de diciembre de 2010 y antes del primer periodo impositivo que se iniciara a partir del 1 de enero de 2011. Mientras que en el caso de elementos puestos a disposición con anterioridad a esa fecha de 3 de diciembre de 2010, se aplicaría el régimen inicial, es decir, sujeto al requisito de mantenimiento de empleo

Con efectos desde el 31 de marzo de 2012 se suprime la Disposición Transitoria 11Ş que regulaba la libertad de amortización.

No obstante se regula un régimen transitorio para aquellas inversiones realizadas con anterioridad al 31 de marzo de 2012:

  • Las empresas de reducida dimensión (PYMES) podrán continuar aplicando la libertad de amortización a las inversiones realizadas hasta 31 de marzo de 2012, según lo dispuesto en la antigua normativa. Continua vigente el régimen de libertad de amortización para activos nuevos cuándo durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, se incremente la plantilla con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores; y siempre que se mantenga durante minimo 24 meses.
  • Respecto a las sociedades que no cumplan las condiciones para ser consideradas PYMES, en los ejercicios que se inicien en 2012 y 2013, deben tenerse en consideración lo siguiente:
  • Si la libertad de amortización sobre inversiones está condicionada al requisito de empleo según redacción establecida por RD-Ley 6/2010 de 9 de abril, las cantidades pendientes de amortización podrán aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Si por el contrario, no es necesario el requisito de mantenimiento de empleo por aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, el mencionado límite se reducirá al 20%.

Para aquellas entidades que tengan inversiones condicionadas y no condicionadas al requisito de empleo, se establece una prelación en la aplicación del límite, aplicándose en primer lugar la libertad de amortización a las inversiones condicionadas al empleo con el límite del 40%.

2.1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se modifica la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo para adaptar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades y se establece una matización en la tributación de las transmisiones de bienes que hubieran sido objeto de amortización acelerada

2.1.3. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Basicamente consiste en que los ayuntamientos tendrán la potestad de aplicar o no la reducción en la base imponible del impuesto en aquellos casos en que los valores catastrales se vean modificados como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2.1.4. DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL: REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA VOLUNTARIA

Se establece un tipo impositivo fijo del 10%, sin sanción, recargo o intereses a los obligados tributarios que voluntariamente regularicen sus obligaciones tributarias. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

De esta manera, su ámbito de aplicación se centraría en los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.

2.2. ANTEPROYECTO DE LA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

SE LIMITAN LOS PAGOS EN EFECTIVO A CANTIDADES INFERIORES A 2.500 EUROS.

Ámbito de aplicación:

  • Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
  • Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
  • No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
  • No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.
  • Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.
  • El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
  • Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
  • Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el pago.
  • Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.

MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

  • Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero, mediante el modelo que se aprobará al efecto. Su incumplimiento conllevará una sanción específica.
  • Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
  • En IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro ańos y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

  • Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
  • Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del ańo anterior sea superior a 50.000 euros.

NUEVAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

En los procedimientos tributarios:

  • Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
  • Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
  • Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

En los procesos penales de delito fiscal:

  • Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
  • Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares.

AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES

  • Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.
  • Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad.

NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES

  • Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.
  • Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua.
  • Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

  • Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a la transmisión de terrenos rústicos y a las segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
  • El sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO

  • Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.
  • Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
  • De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN

  • Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.
  • Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

 

Belzuz Abogados SLP

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