segunda, 16 julho 2012

Alerta y Noticia fiscal Junio - Julio 2012

VolverVer y descargar fichero PDF 

1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

1.1. LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2012 (BOE 30/06/2012)

Se caracteriza por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

 

1.2. LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE 07/07/2012)

Aclara los incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, destinados a incentivar los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores; así como el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido

 

1.3. REAL DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE 17/07/2012)

Relativo a nuevas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, dando cumplimiento a parte de las recomendaciones del Consejo Europeo a Espańa el pasado mes de Junio.

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

 

2.1. REAL DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE 17/07/2012)

2.1.1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AŃADIDO

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Ańadido:

  • Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes era del 33%).
  • El tipo impositivo general se incrementa tres puntos, del 18% al 21%.

Una serie de servicios y productos que antes tributaban al reducido pasan ahora a tributar al tipo general:

  • Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art 20.
  • Servicios de peluquería.
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Flores y plantas vivas de carácter ornamental.
  • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • Prestaciones de servicios realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
  • Entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones (incluyendo monumentos, jardines, exposiciones, etc…).
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del art 20.uno, nº 13.
  • Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos
  • El tipo impositivo reducido se incrementa dos puntos del 8% al 10%.
  • En cuánto a los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia (art. 161 de la LIVA): se elevan los tipos a los que tributan las entregas de bienes recibidas del tipo general y del reducido, quedando en los siguientes importes:
    • Tipo general: 5,2% (anteriormente 4%)
    • Entregas a tipo reducido: 1,4% (anteriormente 1%).
    • Entregas a tipo superreducido: 0,50%.
    • Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%.
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Se modifica en lo referido a los objetos de arte, al incrementarse del 8% al 21% el tipo de las importaciones de dichos objetos.

 

2.1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

2.1.2.1.MEDIDAS CON EFECTOS DESDE EL 15 DE JULIO DE 2012:

Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, suprimiendo para ello en la Ley del IRPF la letra c) de la disposición transitoria decimotercera.

2.1.2.2. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012:

  • Se eleva del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Se eleva del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales.
  • Se eleva del 7% al 9% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
  • Se establece un régimen transitorio para los ańos 2012 y 2013, incrementándose al 21% (salvo en los casos en que proceda el 9%) del tipo de retención con efectos desde el 1 de Septiembre de 2012, sobre rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo tales como cursos y seminarios.

 

2.1.3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1.3.1.MEDIDAS CON EFECTOS PARA PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AŃOS 2012 Y 2013

  • Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles se tendrán en consideración las siguientes especialidades:
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Es decir, los limites a tener en consideración son los siguientes:

 

Importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012 o 2013 Compensación de las BI negativas
Inferior a 20.000.000 € Sin límite de compensación
Entre 20.000.000 € y 60.000.000 € Limite 50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha compensación
Igual o superior a 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación

 

  • La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del ańo 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros).
  • La deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida a que se refiere el apartado 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del ańo 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros).

 

2.1.3.2. MEDIDAS CON EFECTOS PARA PAGOS FRACCIONADOS CUYOS PLAZOS DE DECLARACIÓN SE INICIEN A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2012, CORRESPONDIENTES A PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS DENTRO DE LOS AŃOS 2012 Y 2013:

  • Inclusión en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS (el pago fraccionado se calcula sobre la parte de BI del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del ańo natural), del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.
  • Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ańo natural:

 

Pago Fraccionado Tipo
Volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto
Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto (para cifra negocios inferior a 10 millones euros)

15/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso (para cifra de negocios entre 10 y 20 millones de euros)

17/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso (cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros)

19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso(cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros)
Igual o superior a 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación

 

  • Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas con base en el resultado del ejercicio (minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo) para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ańo natural
  • Así, para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012 o 2013 sea de al menos 20.000.000 de €, el importe de los pagos fraccionados no puede ser inferior al 12% (anteriormente 8%). Siendo del 6% (anteriormente 4%) para las entidades que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los 3, 9 u 11 meses de cada ańo natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el ańo natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, corresponda a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS.

 

Importe Mínimo Pago fraccionado Tipo
Cifra de negocios de al menos 20 millones de euros 12% (anteriormente era el 8%)
Cuándo al menos el 85% de los ingresos es por rentas del articulo 21 y 22 TRLIS 6% (antes el 4%)

 

 

2.1.3.3. MEDIDAS CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012:

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros haciéndola, en general, extensiva a todas las empresas con un límite de 1.000.000 € cuando la entidad tuviera un período impositivo de duración inferior al ańo será el importe resultante de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del ańo.

 

2.1.3.4. MEDIDA CON EFECTOS A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2012:

  • Creación de un gravamen especial del 10% sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espańol.
  • Devengo:
    En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio espańol: día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.
    En el caso de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espańol: día en que se produzca la transmisión.
    No será fiscalmente deducible de la BI del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.
  • Declaración y plazo de ingreso:
    Autoliquidación en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo.  Modelo de declaración: modelo 250, aprobado por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo

 

2.2. LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL

2.2.1. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO EXENTAS DEL IRPF

Con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero se suprimió la indemnización de 45 días de salario por ańo con un maximo de 42 mensualidades, y se generalizó para todos los despidos improcedentes la de 33 días con un tope de 24 mensualidades.

Esta nueva indemnización se estableció de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

Mientras que para los contratos suscritos con anterioridad se reguló un régimen transitorio, en concreto, el cálculo de la cuantía a indemnizar se hacía siguiendo un doble régimen:

- 45 días de salario por ańo de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior a 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por ańo por el posterior.

- El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como máximo y sin que el mismo pueda ser superior a 42 mensualidades.

Ahora con la ley 3/2012 de 6 de Julio,se suprime el hecho de que “cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”. Si bien se regula un régimen transitorio que permite seguir aplicando esta norma para aquellos supuestos en los que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 hasta el 8 de julio de 2012 y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Asimismo se suprime en relación con los despidos colectivos, la mención a la tramitación de los expedientes de regulación de empleo. Se mantiene un régimen transitorio con objeto de mantener la indemnización exenta en la misma cuantía que con anterioridad a la reforma laboral 45 días de salario por ańo de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades en los casos de expedientes de regulación de empleo tramitados desde el 8 de marzo de 2009 hasta el 12 de febrero de 2012.

 

2.2.2. INCENTIVOS FISCALES PARA CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

En relación al contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores establecido en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de cara a poder beneficiarse de los beneficios de dichos contratos, la empresa debía cumplir los siguientes requisitos:

- Tener menos de 50 trabajadores.

- No haber extinguido contratos, en los 6 meses anteriores a la celebración de este nuevo tipo de contrato (por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia o por despido colectivo). 

- Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 ańos.

Cumplidos estos requisitos la empresa tenía los siguientes incentivos fiscales:

- Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 ańos: una deducción fiscal de 3.000 euros.

- Y si el contratado era desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.

Ahora bien, la nueva ley establece que las empresas que contraten a su primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 ańos, podrán deducir de la cuota integra la cantidad de 3.000 euros.

Si tienen una una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los 2 importes siguientes: el importe de la prestación de desempleo pendiente de recibir por el trabajador ó importe de 12 mensualidades de dicha prestación.

Esta deducción está condicionada a determinados requisitos: el trabajador ha de haber percibido la prestación de desempleo al menos tres meses antes del inicio de la relación laboral y en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, un incremento de plantilla media total, en al menos la unidad, respecto a la existente en los doce meses anteriores.

El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión.

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa